Jaimezuelo,
El RSCIEI en el apartado 6 define los condicionantes para evacuación en función del tipo de establecimiento (A,B,C,D o E), pero para determinar el origen de evacuación en todos los casos te remite al DBSI del CTE, bien directamente o bien a través del RD 486/1997.
En realidad te remite literalmente a la CPI-96, pero a tu proyecto ya le aplica DBSI.
Y en el DBSI se define como origen de evacuación:
"Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes."
Si tu patio no supera los 50 m2 y no es local con riesgo especial, no debes considerarlo a la hora de determinar el origen de evacuación.
Saludos