Legalización de modificaciones en cuadros eléctricos (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#255842
Hola a todos, tengo una duda a ver si alguno me puede contestar.

En la fabrica en la que trabajo como ingeniero de producción (en el fondo ingeniero para todo puesto que soy el unico jeje) alguna vez me toca hacer modificaciones o pequeñas ampliaciones (a veces solo añadir un par de reles y sensores) en cuadros eléctricos.

Mi duda es si al modificar estos cuadros deberia hacer algún tipo proyecto o legalización. O bien basta con que modifique los planos originales.

Adios y gracias.
Última edición por mortix el 09 Feb 2011, 06:49, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#255862
Hola!

En la ITC BT 04 del REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) podrás encontrar la documentación y condiciones de puesta en servicio de las instalaciones. De igual manera, en el punto 3.2. te establece, de manera muy ambigua a mi entender, las modificaciones o ampliaciones que necesitarian de Proyecto.

Según lo que comentas, creo que no necesitarias de la elaboración de un Proyecto, ya que se trata de cambios poco importantes. En todo caso, si tenemos en cuenta el REBT al pie de la letra creo que si sería necesaria una Memoria Técnica de Diseño (MTD) de dichos cambios, según el impreso y normativa de tu comunidad autonóma. Lo que pasa es que esto último, no suele hacerse, y mucho menos para cambios de tan poca entidad... aunque se debería.

Asi lo veo yo.
Avatar de Usuario
por
#255866
No del todo muy legal, pero la recomendación que me dieron para pequeños cambios fue dejarlos documentados internamente y hacer la MTD con todos ellos antes de la siguiente inspección.
por
#255888
Goran Pastich escribió:No del todo muy legal, pero la recomendación que me dieron para pequeños cambios fue dejarlos documentados internamente y hacer la MTD con todos ellos antes de la siguiente inspección.


Estoy contigo. Legalmente solo necesitas un MTD pero no la hagas hasta que te toque la proxima revision ya que sino te vas a hartar de firmar MTD
por
#256028
Muchas gracias por las respuestas!!

Lo unico que me habeis creado otra duda, yo tenia entendido (y en mi empresa siempre se ha hecho así) que la unica revisión periodica que hay que pasar de tema eléctrico es la revisión anual del centro de transformación.

¿Hay alguna otra que se me escapa?

Un saludo.

Nota- Edito el asunto para hacerlo mas especifico por recomendación del moderador.
Avatar de Usuario
por
#256030
Depende de las reglamentaciones autonómicas, en función de la potencia y el tipo de instalación puedes tener inspecciones periódicas.
por
#256185
He entrado en la web de industria de mi comunidad (Aragón) y al respecto solo pone ambigüedades:

La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento del reglamento, con objeto de mejorar sus condiciones de funcionamiento.

Con independencia de la inspección de los citados equipos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Organismos de Control, para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad industrial, realizarán inspecciones de control atendiendo a planes de inspección aprobados por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Desarrollo.

Los titulares o responsables de las instalaciones estarán obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de los Organismos de Control que actúen, debidamente acreditados, o bien a los propios técnicos de la Administración, facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para realizar la acción inspectora.


Así que tendre que llamarles para que me especifiquen.

Muchas gracias por la respuesta de todas formas.

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#256199
En Cataluña hay un decreto que lo especifica claramente. Por ejemplo para industrial la periodicidad es en función de la potencia.
por
#256223
Hola paisano,

Para tu caso "Industrias" B.T.: El RD842/2002 obliga a revisar por personal técnicamente competente las TT de sala de calderas y alumbrado ext. >5kw anualmente. Además se deberá asegurar la seguridad de la instalación, y aunque no marca un periodo, las empresas de cara a los seguros y por ser lo habitual contratan un mantenimiento anual con personal técnicamente competente.

Un saludo.
por
#257436
jrjasanada escribió:Hola paisano,

Para tu caso "Industrias" B.T.: El RD842/2002 obliga a revisar por personal técnicamente competente las TT de sala de calderas y alumbrado ext. >5kw anualmente. Además se deberá asegurar la seguridad de la instalación, y aunque no marca un periodo, las empresas de cara a los seguros y por ser lo habitual contratan un mantenimiento anual con personal técnicamente competente.

Un saludo.


He leido la ITC-BT-05 y solo pone que las instalaciones industriales de P>100kW (como es mi caso) y el alumbrado exterior de P>5kW (que tb cumplo) tienen que pasar inspección cada 5 años.

¿Donde has visto tu lo de las TT de las salas de calderas y lo del alumbrado exterior anual?

Igual estoy un poco tonto y no lo encuentro jeje :?

Un saludo.
por
#257443
Hola me baso en la siguiente tabla que adjunto, de una OCA.

No obstante mantener en buen estado las inst. está en el art. 20 de la parte reglamentaria. Y que hay que revisar las TT está en el apartado 12 de la ITC 18. Ahora no recuerdo y debería buscar porque la OCA pone esos plazos en su tabla.

Un saludo
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
por
#257657
Muchas gracias por la información.

Ahora que recuerdo, cuando una empresa instaladora nos hace la revisión anual del Centro de Transformación. También nos mira las TT de la parte de baja tensión, así que esa parte ya la cumplimos.

Ya ves lo que pasa cuando estas como unico ingeniero en una fabrica en la que antes no habia ninguno, te encuentras con cada cosa...

Un saludo.
por
#260097
Finalmente he hablado con industria y en Aragón el tema de las inspecciones es:

AT- Mantenimiento del CT, anual por empresa instalador.
Inspección del CT, cada 3 años por OCA.

BT- Medida toma de tierra, anual por empresa instaladora.
Inspección BT, cada 5 años por OCA.

Alumbrado exterior- Inspección cada 5 años por OCA.

Un saludo
por
#260748
Hola, me a salido otra duda a raiz del hilo.

Yo como ITI tengo el carnet de instalador electricista, mi pregunta es que si ¿con el carnet ya me vale para hacer montajes eléctricos en mi propia fabrica? ¿o es necesario ademas que mi empresa este inscrita como empresa instaladora?

Se que parece rebuscada la pregunta, pero es que también tengo el carnet de tratamiento de legionella y con el mismo puedo por ejemplo hacer desinfecciones en mi fabrica. Pero para hacerlas a otra empresa es necesario que la empresa en la que trabajo este inscrita como empresa de tratamientos de legionella.

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#260962
"Creo" que para el tema de instalaciones eléctricas tu empresa debe estar dada de alta como empresa instaladora o mantenedora... pero esto depende de cada comunidad como ya te puedes imaginar, así que llamaría y preguntaría
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro