Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#146680
En un edificio se han instalado como medidas de protección contra incendios: extintores y sistema manual de alarma de incendios. Se ha recibido un requerimiento de documentación de Industria de Madrid en el cual se pide "Solicitud de Registro de Instalaciones de protección contra incendios".

Los extintores no son Instalaciones de Protección contra incendios.
La pregunta es ¿ El Sistema manual de alarma de incendios es una instalación de protecccion contra incendios?

Un saludo.
por
#146689
Hola ygb004

Te lo indica el RIPCI:

"APENDICE 1 - CARACTERISTCAS E INSTALACION DE LOS APARATOS,
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes y componentes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características que se especifican a continuación:

2.- Sistemas manuales de alarma de incendios

6.- Extintores de incendio"


En mi opinión las dos son instalaciones de PCI.

Otra cosa es que al no ser obligatorio ser empresa instaladora autorizada de extintores, la CA no exija el registro de dicha instalación.

Espera la contestación de alguien de Madrid, ya que cada CA suele dar un tratamiento diferente al registro de instalaciones de PCI.

saludos
por
#146696
Muchas gracias. TAMA58. Esperamos más opiniones.
por
#257165
Buenas,

recientemente me ha pasado algo similar con un pequeño taller artesanal, en la que sólo va a trabajar una persona; como le es de aplicación el RSCIEI era necesario un extintor y sistema manual de alarma.

De acuerdo con el RIPCI, si sólo pones extintores portátiles, no es necesario que la instalación la realice una empresa autorizada, pero al llevar el pulsador ya te obligan y de hecho, en Industria me piden el certificado de instalación.

Personalmente, para un caso como este, en el que sólo está trabajando una persona, el que tengas que poner un "...conjunto de pulsadores que permitan provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada...(RIPCI)" me parece exagerado (vale para avisarse a sí mismo de que hay un incendio...) y además le obliga a que una empresa autorizada le emita un certificado por poner un pulsador!!!

¿alguna opinión al respecto o alguien en situación similar que haya podifo justificar la no necesidad de disponer el pulsador?

Saludos
por
#257182
Sigamos esperando más opiniones .........................

Contenido
Es algo que los OC de nuestras queridas administraciones están especialmente sensibilizados:

Administrador: Si lo pone "aquí" yo lo exijo.

Ingeniería - instaladora - propiedad: Pero "mireusté", es que .........: (razonamiento lógico)

Administrador: Que me lo ponga, coño.
Avatar de Usuario
por
#257301
Hola TAMA58,

TAMA58 escribió:Sigamos esperando más opiniones .........................



En Aragon es obligatorio aunque solo sean extintores, aqui os paso la tabla resumen de la DGA:

Imagen

Saludos
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