La verdad es que la respuesta de Tesla tiene una justicia poética que me gusta bastante, pero no sé si se pone a la misma altura o es irónico.
Sólo un apunte: los Arquitectos Técnicos pasan a Ingenieros de Edificación por el hecho de existir en Europa la figura del Buidling Engineer o la Ingegneria Edile por ejemplo.
Me permito CTRL/C y CTRL/V de la Wikipedia, se explica mejor que yo:
Equivalencia universitaria del Ingeniero de Edificación fuera de España:
Bbygningskonstruktør Erhvervsakademi Aarhus. Dinamarca.
Ingegneria Edile Università di Pisa. Italia.
Ingénierie du Bâtiment Polytech Annecy-Chambéry. Francia.
Building Engineering Intranet University of Westminster. Reino Unido.
Sólo un apunte: los Arquitectos Técnicos pasan a Ingenieros de Edificación por el hecho de existir en Europa la figura del Buidling Engineer o la Ingegneria Edile por ejemplo.
Me permito CTRL/C y CTRL/V de la Wikipedia, se explica mejor que yo:
Equivalencia universitaria del Ingeniero de Edificación fuera de España:
Bbygningskonstruktør Erhvervsakademi Aarhus. Dinamarca.
Ingegneria Edile Università di Pisa. Italia.
Ingénierie du Bâtiment Polytech Annecy-Chambéry. Francia.
Building Engineering Intranet University of Westminster. Reino Unido.
Contenido
Regulación profesional y Atribuciones
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación es el texto que regula las atribuciones actuales de la profesión de Arquitectura Técnica, la LOE define al director de la ejecución de la obra, «como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».
Actualmente, el Grado en Ingeniería de Edificación habilita para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, la cual no equivale plenamente a la profesión de ingeniero de edificación existente en el ámbito europeo, ya que el Arquitecto Técnico no está habilitado profesionalmente para intervenir, de forma parcial o plena, en el proyecto de ejecución y llevar a cabo su dirección de obra (salvo en proyectos de reforma y mejora sin cambios en la estructura). Asimismo, el Arquitecto Técnico es director de la ejecución material de la obra en función de si el director de la obra es el Arquitecto.
En España las profesiones reguladas que intervienen en el proyecto de ejecución en edificación son la de Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Obras Públicas e Ingeniero Industrial. Según la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación, el Arquitecto Técnico es proyectista en lo que concierne a la construcción de edificios dentro del grupo c), es decir «todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores» es decir el grupo a) que engloba los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, así como el grupo b) que engloba los usos aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
El reconocimiento de un Graduado en Ingeniería de Edificación español en otros países, se hace en función de las atribuciones profesionales adquiridas en España y no de las competencias cursadas en la escuela universitaria, es decir, el reconocimiento en el extranjero se hace en base a las atribuciones profesionales del Arquitecto Técnico.
Dentro de Europa existe un convenio, entre la Asociación Danesa de Arquitectos Constructores Konstruktørforeningen KF y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España CGATE, en el marco de reconocimiento de títulos establecido por la Directiva 89/48/CEE, que permite colegiarse en estas asociaciones profesionales quienes posean el título de diplomado en bygningskonstruktør o de Arquitecto Técnico. Asimismo existe el convenio con el Chartered Institute of Building del Reino Unido y con el Rakennusmestarien Keskusliito RKL de Finlandia.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación es el texto que regula las atribuciones actuales de la profesión de Arquitectura Técnica, la LOE define al director de la ejecución de la obra, «como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».
Actualmente, el Grado en Ingeniería de Edificación habilita para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, la cual no equivale plenamente a la profesión de ingeniero de edificación existente en el ámbito europeo, ya que el Arquitecto Técnico no está habilitado profesionalmente para intervenir, de forma parcial o plena, en el proyecto de ejecución y llevar a cabo su dirección de obra (salvo en proyectos de reforma y mejora sin cambios en la estructura). Asimismo, el Arquitecto Técnico es director de la ejecución material de la obra en función de si el director de la obra es el Arquitecto.
En España las profesiones reguladas que intervienen en el proyecto de ejecución en edificación son la de Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Obras Públicas e Ingeniero Industrial. Según la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación, el Arquitecto Técnico es proyectista en lo que concierne a la construcción de edificios dentro del grupo c), es decir «todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores» es decir el grupo a) que engloba los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, así como el grupo b) que engloba los usos aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
El reconocimiento de un Graduado en Ingeniería de Edificación español en otros países, se hace en función de las atribuciones profesionales adquiridas en España y no de las competencias cursadas en la escuela universitaria, es decir, el reconocimiento en el extranjero se hace en base a las atribuciones profesionales del Arquitecto Técnico.
Dentro de Europa existe un convenio, entre la Asociación Danesa de Arquitectos Constructores Konstruktørforeningen KF y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España CGATE, en el marco de reconocimiento de títulos establecido por la Directiva 89/48/CEE, que permite colegiarse en estas asociaciones profesionales quienes posean el título de diplomado en bygningskonstruktør o de Arquitecto Técnico. Asimismo existe el convenio con el Chartered Institute of Building del Reino Unido y con el Rakennusmestarien Keskusliito RKL de Finlandia.
Las cosas suelen ser lo que parecen.