Equipos sala calderas gas natural (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#262174
Estoy haciendo un cuarto de calderas para un edificio de 35 viviendas. La instalación de calefacción es de tipo centralizado, cuenta con una sala de calderas en la cubierta del edificio y hay una caldera de gas natural en ella. Tengo varias dudas:
1)¿Que grado de proteccion IP, tiene que tener el cuadro electrico que esta dentro de esa sala de calderas, para alimentar a sus equipos? ¿y la iluminación? ¿el tubo de protección de los cables tienen que ser metalico?
2)¿La sala de calderas se considera como local mojado o humedo?
3)¿La sala de calderas se considera como local con riesgo de incendio o explosión?
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#262177
Para abrir boca, te sugiero la lectura de :

ITC 29 del REBT

IT 1.3.4. CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA EXIGENCIA DE SEGURIDAD.
En concreto :
IT 1.3.4.1.2. Salas de máquinas.


Por cierto, NO se suelen considerar H/M

Un saludo.
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#262265
:saludo
Mira tambien el RITE por lo del cuadro eléctrico dentro de la sala; comprueba la potencia térmica instalada y asegura.
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#262364
Una duda aclarada: No se considera local humedo o mojado.
La ITC-BT-29 y el RITE no me indican el grado de protección IP del cuadro electrico, ni de las luminarias. ¿alguien sabe el grado de proteccion?
En cuanto a si se considera local con riesgo de incendio o explosion, yo pienso que si, ya que se utiliza en dicha sala un gas inflamable. Por tanto segun el punto 9.2, de la ITC-B_T-029 tengo que poner tubo metalico rigido o flexible. ¿alguien está de acuerdo conmigo?.
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#262371
jose1234567 escribió:La ITC-BT-29 y el RITE no me indican el grado de protección IP del cuadro electrico, ni de las luminarias. ¿alguien sabe el grado de proteccion?
En cuanto a si se considera local con riesgo de incendio o explosion, yo pienso que si, ya que se utiliza en dicha sala un gas inflamable. Por tanto segun el punto 9.2, de la ITC-B_T-029 tengo que poner tubo metalico rigido o flexible. ¿alguien está de acuerdo conmigo?.
Me temo, que no te has leído todas las IT que te hemos citado..

Riesgo, si hay, evidente.. pero puedes optar por considerarlo como local ATEX e instalar TODO con elementos antideflagrantes como indica la 29, o por clasificar las zonas, e instalar de forma habitual, según zona.

El grado de protección, es acorde a la clasificación de zona que tengas. Te viene todo en la 29.

Hay mas cosas.... ¿Setas emergencia? ¿ Valvulas de corte ? ¿Central detección fugas?..

Por cierto, que potencia tiene la caldera ?? .. solo es "sala de calderas", como tal.. si tienes mas de 70Kw
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#262436
En lo que respecta a la clasificación de zonas, dentro del cuarto de calderas, por cierto de mas de 70 KW (en concreto 300 KW), la norma UNE 60601, me indica que si pongo un sistema de corte y deteccion de gas natural, toda la sala se clasifica como emplazamiento no peligroso. Aun clasificandose como emplazamiento no peligroso, sigue siendo un local con riesgo de incendio y explosion, con lo que tendria que poner tubo metalico. Los equipos electricos no tendrian que ser de categoria 1, ni 2, ni 3, ya que no tengo ninguna zona clasificada como zona 0, 1 o 2. Pero ¿cual es el grado de protección del cuadro electrico, o de las luminarias? en el mercado existen cuadros y luminarias con diferentes IP. No me digais que me cure en salud y ponga un IP65.

Se me olvidaba, el RITE y la norma UNE 60601 no indican el grado de protección del cuadro electrico, ni luminarias, ni ningun elemento electrico. La unica mencion que se hace, en la norma UNE 60601, es que si pongo los equipos en el exterior, tienen que tener grado de proteccion IP55.
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#262443
jose1234567 escribió:Aun clasificandose como emplazamiento no peligroso, sigue siendo un local con riesgo de incendio y explosion,
Por que ?
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#262450
En este documento de normas básicas de diseño para salas de calderas se exponen los aspectos eléctricos (entre otros) a considerar, por si resulta de utilidad en este hilo.
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#262482
Respuesta a cueli: Punto 4.2, ITC-BT-029, Calse I, indica que se considera emplazamiento peligroso las instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables. Creo que hay que distinguir:
1º) Si el local puede ser potencialmente generador de una atmosfera explosiva. Son los locales que indica en punto 4.2.
2º) Clasificación de zonas: zona 0,1,2 o zona no peligrosa. Puedo tener las 4 zonas o tener solo una (y que esa una, sea zona no peligrosa).
Respuesta a Antonio: En ese documento indica que las luminarias tienen que ser IP55, pero yo no he visto ni en el RITE, ni en la norma UNE 60601, ningun punto donde indique eso. En el reglamento de baja tensión no lo se. ¿de que normativa a obtenido ese valor de IP55?
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#262497
Aunque el documento de diseño antes enlazado cita el grado IP 55, esa condición la impone la norma UNE 100020, que aplica a salas de calderas de combustible sólido o líquido, no a gas, en cuyo caso se aplicaría la 60601. Estrictamente por tanto no habría que considerar ese IP.

De todos modos, creo que te 'complicas' más de lo necesario. Si haces una clasificación de emplazamientos en la sala y determinas cuáles son las zonas peligrosas y cuáles no, en los emplazamientos peligrosos los equipos deberá contar con algún modo de protección adecuado (digamos que el grado de protección ya lo presentará per se el equipo); mientras que en los emplazamientos no peligrosos, la instalación eléctrica podrá ser convencional, o bien, con las exigencias que las ITC que pudieran concurrir exijan (por ejempo, si consideras la sala como local mojado, IPX4; o si la consideras instalación interior 'pura y dura' sin más, IP 30 como mínimo).
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#263842
Antonio muchas gracias por el link y por las respuestas ...y por el foro
:amo :amo :amo
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