Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#262877
Buenas compañeros,

es la primera vez que me tengo que poner con la justificación del alumbrado exterior, según el nuevo reglamento de eficiencia energetica, y me surge una duda, ¿se aplica este reglamento al alumbrado decorativo exterior al edifico pero dentro de la parcela del propietario? Leo el reglamento pero no me queda del todo claro.

Gracias
Última edición por porrina el 31 Mar 2011, 12:57, editado 1 vez en total
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#262888
Para la pregunta que haces tienes unos cuantos topics en este foro. Te recomiendo que uses la opcion de BUSCAR.

Ya te adelanto que el RD 1890/2008 sólo le es de aplicación al alumbrado exterior y no al decorativo.

Pero, como veo que escribes desde Andalucía, decirte que es importante que te leas el Decreto 357/2010 (BOJA nº 159 de 13 de agosto de 2010) que te aplica directamente. Como novedad, decirte que este Decreto te PROHIBE ILUMINAR HACIA ARRIBA con el alumbrado decorativo, por lo que todas las técnicas decorativas que se usaban hasta ahora no sirven de nada. :alarma :alarma :alarma

A quemar neuronas toca. :doh
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#262907
Veinel escribió:Ya te adelanto que el RD 1890/2008 sólo le es de aplicación al alumbrado exterior y no al decorativo.
Muy buenas, Veinel..

Me da que tenemos distinte versión de RD .. :?

El mio, pone esto:
Contenido
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siguientes:
a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;
b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;
c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.

2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
a) Vial (Funcional y ambiental);
b) Específico.
c) Ornamental;
d) Vigilancia y seguridad nocturna
e) Señales y anuncios luminosos
f) Festivo y navideño


Un alumbrado, en una propiedad privada, en el exterior del edificio, es considerado como alumbrado exterior, (por la ITC BT 09, también) y los ornamentales o decorativos, están incluidos en el ámbito del RD de eficiencia.

Si tiene mas de 1Kw, le es aplicable..

:brindis
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#262919
Totalmente de acuerdo Cueli. Mil disculpas. :oops:

La verdad es que el 1890 siempre lo he aplicado para viales y no para decorativo, aunque es verdad que hay que tenerlo en cuenta. :cabezazo

Me reitero sin embargo en el comentario del Decreto 357/2010.

Saludos,
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#263009
Buenas,
Según he entendido es un alumbrado en una parcela privada, ¿No?. Si es así, en ese caso no entraría dentro de Reglamento de eficiencia y debería ser ya criterio del propietario dependiendo de lo concienciado que esté ambientalmente. Ahora sí, si está dentro de la parcela privada pero corre cargo de alguna administración pública, en ese caso SI que entrara en el Reglamento, ya que como ha comentado Cueli el Alumbrado Ornamental si que entra en Alumbrado Exterior.

Un saludo.
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#263027
iflelect escribió:Buenas,
Según he entendido es un alumbrado en una parcela privada, ¿No?. Si es así, en ese caso no entraría dentro de Reglamento de eficiencia y debería ser ya criterio del propietario dependiendo de lo concienciado que esté ambientalmente.
No estoy de acurdo con esto.. :nono2 Las privadas, están incluida también, por supuesto...

En que te basas para afirmar lo ??, podrías ponernos algún texto,que lo respalde... ??
Se agradece, por que de estar yo equivocado, me vas a dar un buen susto... :?


Ambito
Contenido
1. Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siguientes:
a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;


4. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.


Como veras, incluye TODOS los descritos en la ITC 09 del REBT, y esta incluye TODAS las exteriores, sean publicas o privadas.

ITC BT 09
1. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta instrucción complementaria, se aplicará a las instalaciones de alumbrado exterior, destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado


...y en las condiciones de exclusión, no se habla nada de privados..
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#263216
Bueno, siento desvirtuar el hilo, pero me viene al pelo. ¿ Alguien sabría donde puedo encontrar la publicación sobre alumbrado público del ministerio de la vivienda de 1965? Tengo varios documentos que hacen referencia a ella y no la encuentro por ningún sitio, y como podéis ver ando bastante perdida con alumbrado exterior.:cabezazo
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#263499
Cueli,
Con privado me refiero a una instalación particular, es decir, que la podría hacer tu mismo en tu casa del pueblo, por ejemplo. De todos modos cierto es, que tienes que cumplir el reglamento, en eso me he colado perdón :oops: , pero yo había entendido la pregunta como si el ayuntamiento se tiene que hacer cargo de la instalación en vez del propietario. pero ahora leyendo bien ya me he dado cuenta que no ponía nada de ayuntamientos. De modo que sí, hace falta seguir el reglamento, pero eso en todas las instalaciones exteriores, yo lo había enfocado de cara a auditorías energéticas. Perdón por el malentendido.

Un saludo.
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#263509
Contenido
iflelect escribió:Perdón por el malentendido.
yo últimamente, leo en diagonal... que me vas a contar... :brindis :brindis
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