Modificacion contratos superiores a 20 años en Alta Tensión El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#265573
Hola:

Desde hace varios años me he encontrado en ocasiones con la necesidad de actualizar instalaciones de baja tensión de más de 20 años, en relación al Decreto 1955/2000.

Ahora me encuentro con el caso de una explotación de pozos de agua en Alta Tensión que según les han informado anteriormente, por tener instalaciones superiores a 20 años podrían verse en la misma situación, pero he intentado confirmar la situación legal de este tipo de contratos y no encuentro nada relativo a la Alta Tensión. Es pura inercia, o hay algo establecido?. Alguien me puede decir cuál es el criterio que se maneja?. Gracias.


Y como cuestión secundaria, aprovecho para preguntar:

Para el caso de Baja Tensión, un cambio de titular es una modificación de contrato?. Literalmente yo entiendo que sí, pero, es ésa la filosofía del Decreto?. Existen otras interpretaciones?

Saludos y gracias de nuevo.
por
#265687
Para las zonas que distribuye y comercializa IBERDROLA, inicialmente se planteó la obligación de presentar BIE (>20años) incluso para cambios de titular pero debido a los números problemas que les acarrea decidierón eliminar esta condición.
Luego no deberías tener ningún problema a la hora de solicitar un cambio de titular aunque tu instalación tenga 100 años.
por
#265760
Ok. Muchas gracias. La verdad es que me parece que hay mucho cabo suelto en este tema que las autoridades deberían dejar claro, pero bueno, para mi caso en concreto me aclaras el tema bastante.

Saludos
Avatar de Usuario
por
#265868
Hola,

El asunto de los cambios de contratación y cambios de titular de los CIEs simpre es motivo de polemica, porque ni está clarmente definido como actuar, ni las compañías ni la administración tienen ganas de hacer papeles.

Pongamos la siguiente secuencia:

* Partiendo de que soy la propietaria de un inmueble,
* Si soy la titular de una instalación, y tengo su CIE, significa mi instalación y yo como titular, estamos inscritos en el registro administrativo de instalaciones de BT.
* Si ademas mi instalación es una industria, estaré inscrita en el registro industrial.
* El dia que venda mi inmueble:

¿El nuevo propietario debería actualizar las inscripciones en los registros?
¿El antiguo propietario tiene alguna responsabilidad si no se hace el cambio?
¿Terceros -leasé las compañías eléctricas u otros- pueden exigir que se actualicen los cambios?

Gracias
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