Siguiendo con el tema de los grupos de bombeo, del que pienso que la mejor opción es un pozo ya montado con las bombas y el depósito incluidos, está claro que necesitaremos una válvula antirretorno para evitar que las aguas de la red general nos vuelvan atrás.
En el caso de edificios de vienda en que por gravedad podemos evacuar incluso las plantas bajas, según HS5, punto 3.3.2.2 las nombra, pero en las instalaciones anteriores al CTE, ¿era obligatorio en algun caso su utilización?.
Según una conversación que mantuve con un técnico de industria antes del CTE, las instalaciones de saneamiento no estaban sujetas a normativa específica, ya que las NTE no eran de obligatorio cumplimiento.
Que opinais sobre el tema, ya que (que yo haya visto) la mayoria de los edificios anteriores al CTE no las tienen.