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#26226
Hola a todos:

me surge una duda que necesito solucionar para viviendas... a ver si me podéis echar una mano.

:arrow: El reglamento pide un "registro de toma" para cada servicio (TB+RDSI, TLCA y SAFI y RTV) con un mínimo de dos registros.

:arrow: Por otra parte se pide que en las estancias sin BAT o toma, se instale un "registro de toma".

Mi duda es: un registro de toma no se puede usar si no hay BAT o toma, pero entonces... ¿dónde define el número mínimo de tomas?, ¿se podría hacer una vivienda sin tomas, sólo con registros de toma?... no tiene sentido.

El caso que me planteo es una instalación sin tomas para TLCA (cable).

En fín, creo que me estoy liando con una chorrada, agradezco colaboraciones antes de que queme la promoción para olvidarme de todo esto :twisted:
por
#26276
Hola.

Me pillas sin el reglamento a mano aquí, pero juraría, que éste te especifica un número mínimo de tomas para cada servicio, y que después te da la posibilidad de que en el caso de la televisión por cable, simplemente dejes hecha la previsión instalando registros de toma.

Entonces, a mi entender (creo recordar) que la cosa quedaba así:

Estás obligado a poner las tomas para la Televisión (MATV/SMATV) y la Telefonía.

Para la Televisión por Cable (CATV) puedes dejar simplemente la previsión, es decir dejar el tubo y la caja registro de TLCA.

Y luego están las tomas que son directamente de previsión. Donde tendrás que poner una toma y una caja ciega.

De todas maneras mañana te lo confirmo, que me has pillado un poco desprevenido.

un saludo
por
#26277
perdón perdón, en las de previsión tendrás que poner un TUBO y una caja ciega.

una saludo
por
#26371
Según el reglamento:
En viviendas habrá tres registros de toma(uno para cada servicio: TB+RDSI, TLCA y SAFI, y RTV) por cada dos estancias o fracción que no sean baños ni trasteros con un mínimo de dos registros para cada servicio.
En aquellas estancias en las que no haya BAT o toma existirá un registro de toma, no específicamente asignado a un servicio concreto.
Así que lo q yo entiendo es q debes de poner un mínimo de dos registros por cada servicio, es decir dos tomas de RTV, dos tomas de TB+RDSI y dos tomas de TLCA y SAFI, y en las estancias donde no estén estas tomas dejar previsto un registro, pero sin especificar el servicio.
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#26895
Muchas gracias a todos por responder.

Yo, por más que lo leo, :mira y vista la distinción entre "toma" y "registro de toma", no encuentro por ningún lado la obligación del número de tomas, sino de registros de toma

Estás obligado a poner las tomas para la Televisión (MATV/SMATV) y la Telefonía.

Para la Televisión por Cable (CATV) puedes dejar simplemente la previsión, es decir dejar el tubo y la caja registro de TLCA.



fh, ¿por qué entiendes tú que hay que poner tomas pata TV y Telefonía y para TLCA hay que poner previsión?, es lo que dice la lógica, pero no consigo justificarlos con el reglamento
:cabezazo
por
#26969
El reglamento te habla en los anexos que corresponden a los servicios, (I, II, y III) de un número mínimo de tomas.

-Anexo I, 3.5.
-Anexo II, 3.6.
-Anexo III, 3.

En el Anexo IV (Infraestructura) habla de registros de toma.

-Anexo IV, 4.8.

Luego en el Anexo III, 2.2, define la Red de Distribución como la parte de la red formada por los cables y demás elementos que prolongan la red de alimentación para poder dar el servicio a cada posible usuario. Comienza en ... y apoyándose... llega hasta los registros de toma donde irán situadas las tomas de los usuarios.

Yo creo que aquí ya puedes interpretar (a tu criterio) un poco si las tomas de usuario forman parte de la red de distribución o no.

Luego en el punto 3 dice que en un principio se podrá no incluir inicialmente el cableado de la red de distribución.

Es una explicación un poco "cogida con pinzas", pero cuando las leyes son ambiguas uno se agarra a lo que le conviene.

Luego no se si eres ingeniero de telecomuniación, pero si lo eres (colegiado) el COIT tiene un ejemplo de proyecto básico, en el que en el presupuesto no incluye las tomas de TLCA, solo los registros de toma.

Quizás esta razón te valga más que la primera.

Bueno, creo que ni yo he quedado muy convencido con lo que te he contestado, pero en fin... Son cosas que dan bastante pie a la interpretación, y cuando se interpreta, pues cada uno tira hacia donde le conviene.

un saludo
por
#26970
El reglamento te habla en los anexos que corresponden a los servicios, (I, II, y III) de un número mínimo de tomas.

-Anexo I, 3.5.
-Anexo II, 3.6.
-Anexo III, 3.

En el Anexo IV (Infraestructura) habla de registros de toma.

-Anexo IV, 4.8.

Luego en el Anexo III, 2.2, define la Red de Distribución como la parte de la red formada por los cables y demás elementos que prolongan la red de alimentación para poder dar el servicio a cada posible usuario. Comienza en ... y apoyándose... llega hasta los registros de toma donde irán situadas las tomas de los usuarios.

Yo creo que aquí ya puedes interpretar (a tu criterio) un poco si las tomas de usuario forman parte de la red de distribución o no.

Luego en el punto 3 dice que en un principio se podrá no incluir inicialmente el cableado de la red de distribución.

Es una explicación un poco "cogida con pinzas", pero cuando las leyes son ambiguas uno se agarra a lo que le conviene.

Luego no se si eres ingeniero de telecomuniación, pero si lo eres (colegiado) el COIT tiene un ejemplo de proyecto básico, en el que en el presupuesto no incluye las tomas de TLCA, solo los registros de toma.

Quizás esta razón te valga más que la primera.

Bueno, creo que ni yo he quedado muy convencido con lo que te he contestado, pero en fin... Son cosas que dan bastante pie a la interpretación, y cuando se interpreta, pues cada uno tira hacia donde le conviene.

un saludo
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#27027
Buenas a todos y muchas gracias por responder.

He encontrado un documento de aclaraciones al reglamento elaborado por el COIT dirigido al usuario y según las respuestas 6 y 7 parece que da a entender que tiene que haber tomas en la mitad de las estancias y registros en todas (os adjunto el documento abajo).

Me parece lo lógico, aunque sigo sin ver claro que sea eso lo que dice el reglamento.

De todas formas, ya va siendo hora de que todo el mundo piense la lógica y el famoso espíritu del reglamento y no tanto en la letra (aunque lo ideal sería que no hiciera falta).

Pero como suelo decir cuando me dan ese argumento para ahorrarse algo de la instalación: y si alguien me lleva delante del juez, qué van a echarme en cara, ¿el espíritu o la letra del reglamento?... yo apuesto por la letra. :mira
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