Adecuar a normativas las salidas de emergencia en garaje. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#270029
Hola a todos.

Se me ha presentado un pequeño proyecto, para la adecuación de las salidas de emergencia, de dos plantas de un párking de principios de los años 70, que ya os aseguro que no cumple ninguna normativa. Solo deciros que en lugar de puertas RF, son puertas de ascensor.... con eso, os lo digo todo. El sentido de apertura está en sentido inverso, no hay cierres antipánicos, etc.

Hay un punto dónde hay dos puertas consecutivas, separadas unos 90cm entre ellas, formando una estancia de 1,5x0,9m, y la verdad, no le veo sentido alguno. Quizás la normativa de la época obligaba ese tipo de disposición.

¿Que normativa tendría que estudiarme, que incluya estos temas?

Un saludo.
Última edición por Mohr el 24 May 2011, 19:07, editado 1 vez en total
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#270030
Pues si lo tienes que adecuar a la normativa actual... CTE y ordenanzas municipales
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#270044
serch escribió:Pues si lo tienes que adecuar a la normativa actual... CTE y ordenanzas municipales

Sí, de eso se trata. Ya tengo muy claro, que nada o casi nada de lo que hay instalado, va a servir. Salta a la vista.
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#270047
Por cierto, olvidé decir que el párking es comunitario, con 4 plantas y de 200 plazas. Sólo con pensar, que la planta superior no tiene salida a la escalera y la rampa de salida, queda cerrada...
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#270138
A ver si alguien me puede orientar un poco. Me explico.

Me he leído el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio, del CTE pero me surgen algunas dudas. Si no voy errado, yo entiendo que:

1. La densidad de ocupación, para un aparcamiento comunitario, es de 40m2/persona. El aparcamiento tiene 4 plantas, de 1000m2 cada una, así que el flujo de personas por planta, será de 25.

2. El área de paso de las puertas y pasos, tendrá un mínimo de 0,8m y un máximo de 1,23m.

3. Para la evacuación ascendente de un aparcamiento, la escalera ha de ser necesariamente "especialmente protegida" (el resto, no se admite).

4. Las puertas han de ser de abatibles, con eje de giro vertical y el sistema de cierre (si lo tiene), puede ser de manubrio o antipánico, si las personas están familiarizadas con la puerta (la usan habitualmente)

5. El sentido de apertura en el sentido de la evacuación, sólo es obligatorio, si está prevista para un uso de 50 personas o más.

Ahora las dudas:

1. En el parking hay dos escaleras de evacuación ascendente. Si el flujo de personas es de 25 para cada planta, ¿he de calcular un flujo de 100 personas (25x4 plantas), para la escalera y para la puerta de salida al exterior?

2. El punto dos, está muy claro. Incluso para un uso de 100 personas, el cálculo del área mínima, está por debajo del mínimo permitido, que es de 0,8m, así que con el mínimo ya es suficiente.

3. Si es obligatorio que la escalera sea "especialmente protegida", entonces es obligatorio que tenga un gabinete con dos puertas RF y éstas, pueden ser EI2-30C5, aunque creo que se van a montar dos puertas EI2-60C5.

4. Como la mayoría de personas que acceden al aparcamiento, no usan la escalera (usan el ascensor), no están familiarizadas con las puertas y han de llevar cierre con función antipánico.

5. El sentido de apertura, en el mismo que el sentido de la evacuación, sólo es obligatorio en la puerta de salida a la calle y no lo es en cada planta.

6. No puedo considerar las rampas de circulación de los vehículos, como un camino de evacuación, porque hay puertas batientes automáticas, que no están conectadas a la central de alarma contraincendios y además, abren a contra marcha.

A ver si me podéis ayudar y decirme si voy bien o no.
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#270140
Mohr escribió:A ver si alguien me puede orientar un poco. Me explico.

Me he leído el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio, del CTE pero me surgen algunas dudas. Si no voy errado, yo entiendo que:

1. La densidad de ocupación, para un aparcamiento comunitario, es de 40m2/persona. El aparcamiento tiene 4 plantas, de 1000m2 cada una, así que el flujo de personas por planta, será de 25.

2. El área de paso de las puertas y pasos, tendrá un mínimo de 0,8m y un máximo de 1,23m.

3. Para la evacuación ascendente de un aparcamiento, la escalera ha de ser necesariamente "especialmente protegida" (el resto, no se admite).

4. Las puertas han de ser de abatibles, con eje de giro vertical y el sistema de cierre (si lo tiene), puede ser de manubrio o antipánico, si las personas están familiarizadas con la puerta (la usan habitualmente)

5. El sentido de apertura en el sentido de la evacuación, sólo es obligatorio, si está prevista para un uso de 50 personas o más.

Ahora las dudas:

1. En el parking hay dos escaleras de evacuación ascendente. Si el flujo de personas es de 25 para cada planta, ¿he de calcular un flujo de 100 personas (25x4 plantas), para la escalera y para la puerta de salida al exterior?

Si, debes considerar que una de las escaleras podría estar anulada por el incendio, por lo que el dimensionamiento de la escalera debe ser para 100 personas. Como son especialmente protegidas, cumplirás con el ancho mínimo para escalera, de 1 metro.

2. El punto dos, está muy claro. Incluso para un uso de 100 personas, el cálculo del área mínima, está por debajo del mínimo permitido, que es de 0,8m, así que con el mínimo ya es suficiente.

Correcto.

3. Si es obligatorio que la escalera sea "especialmente protegida", entonces es obligatorio que tenga un gabinete con dos puertas RF y éstas, pueden ser EI2-30C5, aunque creo que se van a montar dos puertas EI2-60C5.

Correcto.

4. Como la mayoría de personas que acceden al aparcamiento, no usan la escalera (usan el ascensor), no están familiarizadas con las puertas y han de llevar cierre con función antipánico.

Correcto, aunque podrías justificar no ponerla.

5. El sentido de apertura, en el mismo que el sentido de la evacuación, sólo es obligatorio en la puerta de salida a la calle y no lo es en cada planta.

Correcto tambien.

6. No puedo considerar las rampas de circulación de los vehículos, como un camino de evacuación, porque hay puertas batientes automáticas, que no están conectadas a la central de alarma contraincendios y además, abren a contra marcha.

Para que pudieras considerarla, deberías garantizar que las puertas cumplen con la resistencia a fuego requerida, y que cuenten que con una puerta para peatones (ya que no están conectadas a la central de incendios) con dispositivo de facil apertura. En caso contrario, no.

A ver si me podéis ayudar y decirme si voy bien o no.


Vas genial! :up
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#270149
Carlos_Asturies escribió:
Mohr escribió:A ver si alguien me puede orientar un poco. Me explico.

Me he leído el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio, del CTE pero me surgen algunas dudas. Si no voy errado, yo entiendo que:

1. La densidad de ocupación, para un aparcamiento comunitario, es de 40m2/persona. El aparcamiento tiene 4 plantas, de 1000m2 cada una, así que el flujo de personas por planta, será de 25.

2. El área de paso de las puertas y pasos, tendrá un mínimo de 0,8m y un máximo de 1,23m.

3. Para la evacuación ascendente de un aparcamiento, la escalera ha de ser necesariamente "especialmente protegida" (el resto, no se admite).

4. Las puertas han de ser de abatibles, con eje de giro vertical y el sistema de cierre (si lo tiene), puede ser de manubrio o antipánico, si las personas están familiarizadas con la puerta (la usan habitualmente)

5. El sentido de apertura en el sentido de la evacuación, sólo es obligatorio, si está prevista para un uso de 50 personas o más.

Ahora las dudas:

1. En el parking hay dos escaleras de evacuación ascendente. Si el flujo de personas es de 25 para cada planta, ¿he de calcular un flujo de 100 personas (25x4 plantas), para la escalera y para la puerta de salida al exterior?

Si, debes considerar que una de las escaleras podría estar anulada por el incendio, por lo que el dimensionamiento de la escalera debe ser para 100 personas. Como son especialmente protegidas, cumplirás con el ancho mínimo para escalera, de 1 metro.

Discrepo. Entiendo que si hay dos escaleras la mitad de la gente irá por una escalera y la otra mitad por la otra vamos 12,5 :burla por escalera y planta. Ahora bien, yo entiendo que lo que tienes que suponer es que el acceso a una de las salidas de una planta está inhabilitado por fuego (las escaleras son especialmente protegidas y constituyen otro sector de incendio, por lo que la gente que viene de otras plantas puede seguir usando esas escaleras ya que el fuego está fuera) y por lo tanto tendrás que suponer que por cada escalera va la mitad de la ocupación de cada planta + la ocupación total de una planta con fuego.

2. El punto dos, está muy claro. Incluso para un uso de 100 personas, el cálculo del área mínima, está por debajo del mínimo permitido, que es de 0,8m, así que con el mínimo ya es suficiente.

Ojo! En las ordenanzas municipales puede ser mayor el ancho mínimo.

Correcto.

3. Si es obligatorio que la escalera sea "especialmente protegida", entonces es obligatorio que tenga un gabinete con dos puertas RF y éstas, pueden ser EI2-30C5, aunque creo que se van a montar dos puertas EI2-60C5.
Escalera protegida se realizan a través de puertas EI2 60-C5. Punto 2 terminología DB-SI Escalera protegida

Correcto.

4. Como la mayoría de personas que acceden al aparcamiento, no usan la escalera (usan el ascensor), no están familiarizadas con las puertas y han de llevar cierre con función antipánico.

Correcto, aunque podrías justificar no ponerla.

5. El sentido de apertura, en el mismo que el sentido de la evacuación, sólo es obligatorio en la puerta de salida a la calle y no lo es en cada planta.

Correcto tambien.

Puerta situada en recorridos de evacuación abrirán en sentido de la evacuación si está prevista para más de 50 ocupantes del recinto en el que esté situada. No es tu caso.

6. No puedo considerar las rampas de circulación de los vehículos, como un camino de evacuación, porque hay puertas batientes automáticas, que no están conectadas a la central de alarma contraincendios y además, abren a contra marcha.

Para que pudieras considerarla, deberías garantizar que las puertas cumplen con la resistencia a fuego requerida, y que cuenten que con una puerta para peatones (ya que no están conectadas a la central de incendios) con dispositivo de facil apertura. En caso contrario, no.

A ver si me podéis ayudar y decirme si voy bien o no.


Vas genial! :up
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#270155
Es completamente cierto lo que dice Serch... No le di mayor importancia porque con tu ocupación no va a suponer diferencias en el dimensionamiento de la puerta exterior ni del tramo de escalera. Simplemente por eso.

Como bien dice Serch, salvo que otra normativa diga lo contrario, bastará con 1 metro para la escalera y 0,80 para las puertas.
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#270184
¡Muchas gracias a los dos!

En el proyecto, voy a considerar que pueden subir las 100 personas, por una escalera, porque hay plazas de aparcamiento muy cercanas a los accesos de las escaleras y como tampoco supone mucho problema, creo que va a ser mejor.

También voy a proponer montar cierres antipánicos en las puertas de acceso de cada planta y en la de salida, justificándo así nos aseguramos que todo el mundo va a saber salir.

Bien, hasta aquí, con vuestra ayuda, lo veo bien. Ahora vienen los "puntos negros" que he visto "in situ":

1. Las segundas puertas de acceso (de cada planta), a una de las escaleras (la otra no), abren en sentido contrario a la marcha (eso no sería un problema), pero es porque la puerta que está fuera de toda norma, porque son puertas de ascensor (sí, sí, de ascensor, las de las mirillas alargadas, con los contactores y bulones de cierre, porque les debían sobrar, cuando hicieron la obra...), que hacen 65cm de ancho de paso, no puede abrir hacia la escalera, porque ¡no cabe! La escalera hace 60cm de ancha. Eso va a estar mal solucionar, pero es lo que me he encontrado.

2. En la primera planta, NO hay puerta de acceso a ninguna de las escaleras. Increible, pero cierto. Si alguien está en la primera planta, hay un incendio y hay un apagón, o baja a la planta inferior, para acceder a la escalera o abre manualmente, la puerta batiente automática de salida, que abre a contra marcha, además de que no es nada fácil abrirla manualmente, va muy fuerte (ni por asomo, esos 22N que dice el CTE) y no tiene puerta peatonal. ¿Si se conectase la puerta a la central de la alarma, serviría como salida de emergencia, aunque abra a contramarcha? Si eso no fuese válido, sólo se me ocurre, dotar de puertas peatonales, a las dos puertas de salida de las rampas, para que puedan salir las personas de la primera planta y los que hayan subido por la rampa, en lugar de salir por la escalera y no se encuentren atrapados en esa planta.

3. Hay otra rampa de salida al exterior, pero por la noche, se queda cerrada por una puerta manual, con llave.

4. Creo que todo este desaguisado viene porque cuando se hizo el edificio (en el año 1971), las rampas no tenían puertas para salir al exterior y quedaban abiertas las 24h del día, los 365 días del año, porque había siempre un vigilante. Luego, decidieron eliminar el turno nocturno del vigilante y montaron esas dos puertas en las rampas, una batiente manual de dos hojas, que la cierran con llave por la noche y la otra, batiente automática de dos hojas, que además de ser muy lenta, es muy difícl abrir manualmente y va muy dura. Ninguna de las dos tiene puerta peatonal.

¿Si hago montar puertas peatonales en ambas puertas de las rampas, podría solucionar el problema de falta de anchura en las escaleras, las aperturas a contramarcha y la falta de acceso a las escaleras, desde la primera planta?
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#270250
Vaya, vaya, resulta que el punto más ancho de la escalera, hace 80cm y el más estrecho, 65cm. Ni por asomo, los 100cm que serian reglamentarios.

En los giros de las escaleras, hay escalones a 45º, cosa que prohíbe el CTE.

Es imposible hacer una escalera más ancha. Como no valgan las salidas peatonales de las rampas, en las puertas de vehículos, lo tenemos claro.
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#270253
Mohr escribió:Vaya, vaya, resulta que el punto más ancho de la escalera, hace 80cm y el más estrecho, 65cm. Ni por asomo, los 100cm que serian reglamentarios.

En los giros de las escaleras, hay escalones a 45º, cosa que prohíbe el CTE.

Es imposible hacer una escalera más ancha. Como no valgan las salidas peatonales de las rampas, en las puertas de vehículos, lo tenemos claro.


Hay dos cosas en las que tengo serias dudas.

La primera, que el portón que separa la planta primera de la segunda del garaje te sirva, ya que en teoría debería compartimentar los sectores de incendio. O al menos así lo entiendo yo al menos.

La segunda duda, viene por lo que el antiguo SU-7 decía de "salida peatonal independiente" de la de los vehiculos. Pero revisando el SUA-7 (modificado del anterior), no aparece esa condición por ningún lado... ¿la han quitado?
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#270278
Carlos_Asturies escribió:Hay dos cosas en las que tengo serias dudas.

La primera, que el portón que separa la planta primera de la segunda del garaje te sirva, ya que en teoría debería compartimentar los sectores de incendio. O al menos así lo entiendo yo al menos.

La segunda duda, viene por lo que el antiguo SU-7 decía de "salida peatonal independiente" de la de los vehiculos. Pero revisando el SUA-7 (modificado del anterior), no aparece esa condición por ningún lado... ¿la han quitado?

Hola Carlos, gracias por responder.

No hay ningún portón que separe la primera planta, con la segunda. Cuando me refiero a las puertas de las rampas, son las salidas a la calle.
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#270288
Mohr escribió:
Carlos_Asturies escribió:Hay dos cosas en las que tengo serias dudas.

La primera, que el portón que separa la planta primera de la segunda del garaje te sirva, ya que en teoría debería compartimentar los sectores de incendio. O al menos así lo entiendo yo al menos.

La segunda duda, viene por lo que el antiguo SU-7 decía de "salida peatonal independiente" de la de los vehiculos. Pero revisando el SUA-7 (modificado del anterior), no aparece esa condición por ningún lado... ¿la han quitado?

Hola Carlos, gracias por responder.

No hay ningún portón que separe la primera planta, con la segunda. Cuando me refiero a las puertas de las rampas, son las salidas a la calle.


Ah vale! Ya me parecia a mi que o habia algo raro o me habia liado... :ein

En todo caso, la cosa pinta muy mal... Corrígeme si me equivoco pero la descripción del problema es la siguiente:

- Dos plantas de parking, ambas bajo la rasante.
- Planta (-1) con dos rampas de salida, una con puerta automática y la otra con puerta manual.
- Planta (-2) con única rampa de salida hacia la Planta (-1)
- Ninguna de las escaleras existentes sirven como evacuación, al no cumplir con las dimensiones mínimas.

Ahora bien, ¿que distancia hay desde cualquier origen de evacuación en la planta (-2) hasta alguna de las salidas en la planta (-1)?. Dudo mucho que sea menor de 50 metros que es el máximo permitido.
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#270423
Carlos_Asturies escribió:Ah vale! Ya me parecia a mi que o habia algo raro o me habia liado... :ein

En todo caso, la cosa pinta muy mal... Corrígeme si me equivoco pero la descripción del problema es la siguiente:

- Dos plantas de parking, ambas bajo la rasante.
- Planta (-1) con dos rampas de salida, una con puerta automática y la otra con puerta manual.
- Planta (-2) con única rampa de salida hacia la Planta (-1)
- Ninguna de las escaleras existentes sirven como evacuación, al no cumplir con las dimensiones mínimas.

Ahora bien, ¿que distancia hay desde cualquier origen de evacuación en la planta (-2) hasta alguna de las salidas en la planta (-1)?. Dudo mucho que sea menor de 50 metros que es el máximo permitido.

Peor todavía Carlos:
-Hay 4 plantas de parking, bajo la rasante.
-Planta (-1), tal y como dices, pero la puerta manual, se cierra con llave por la noche y sólo tiene llave, el vigilante que viene durante el día.
-Planta (-2), (-3) y (-4) tal y como dices, con sólo una planta hacia planta (-1).

No había tenido en cuenta la distancia máxima permitida para la evacuación, de 50m, pero segurísimo que hay más.
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#270425
Mohr escribió:
Carlos_Asturies escribió:Ah vale! Ya me parecia a mi que o habia algo raro o me habia liado... :ein

En todo caso, la cosa pinta muy mal... Corrígeme si me equivoco pero la descripción del problema es la siguiente:

- Dos plantas de parking, ambas bajo la rasante.
- Planta (-1) con dos rampas de salida, una con puerta automática y la otra con puerta manual.
- Planta (-2) con única rampa de salida hacia la Planta (-1)
- Ninguna de las escaleras existentes sirven como evacuación, al no cumplir con las dimensiones mínimas.

Ahora bien, ¿que distancia hay desde cualquier origen de evacuación en la planta (-2) hasta alguna de las salidas en la planta (-1)?. Dudo mucho que sea menor de 50 metros que es el máximo permitido.

Peor todavía Carlos:
-Hay 4 plantas de parking, bajo la rasante.
-Planta (-1), tal y como dices, pero la puerta manual, se cierra con llave por la noche y sólo tiene llave, el vigilante que viene durante el día.
-Planta (-2), (-3) y (-4) tal y como dices, con sólo una planta hacia planta (-1).

No había tenido en cuenta la distancia máxima permitida para la evacuación, de 50m, pero segurísimo que hay más.


Entonces, no te quiero contar como lo veo... :ko

Si no cumples con las distancias para UNICA salida (considerando que la rampa pudiera funcionar como salida de evacuación), tienes que disponer de dos salidas. No se como vas a salvar la papeleta...
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