Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#27580
Tengo que verificar la instalación de un garaje (pequeño unas 12 plazas) que se está ejecutando actualmente, el proyecto de ejecución es como si no existiese al respecto y como no llevo mucho tiempo en proyectos civiles (son muchos años trabajando para la industria que es harina de otro costal) conozco el actual CTE pero me dicen que este proyecto está aprobado (el del arquitecto) previo a dicha CTE. Alguien me puede decir que reglamento debo mirar para comprobar si lo cumple y donde encontrar dicho reglamento.

Gracias,

:usuario
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#27584
NBE-CPI-96
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#27636
y UNE 100.166-2004 exigida por industria en andalucía (al menos en Málaga).

Y como supongo que habrá de ser desclasificado como local con riesgo de explosión UNE 60079.
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#27886
Y echa un vistazo a la normativa municipal que algunos ayuntamientos se meten con el tema.

Por cierto :ein todo esto no debería estar recogido en el proyecto del Arquitecto :partiendo
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#28759
MAZINGER escribió:NBE-CPI-96



Artículo Único. Aprobación del Código Técnico de la Edificación.

Se aprueba el Código Técnico de la Edificación, cuyo texto se incluye a continuación.
.............
..............
...............
Disposición Transitoria Segunda. Régimen de aplicación de la normativa anterior al Código Técnico de la Edificación.

Se establece el siguiente régimen de aplicación transitoria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto:

Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:

.................

b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.
................
...............
Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren.
...................
...................
Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa

Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las disposiciones siguientes:
.................
.................
g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”;


:shock: :shock: :shock:
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#28825
el proyecto del edificio puede ser precódigo pero la licencia de actividad del garaje, si la vas a presentar ahora, te van a exigir el cumplimiento del CTE actual, por lo menos por aquí.
Si en algo no cumple lo podrás justificar con la licencia del edificio anterior a septiembre de 2006.

un saludo :saludo
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#28827
creo "Laurilla" que tienes toda la razón, ya que la actividad la vas a solicitar actualmente debes realizarlo según el CTE.

De todas formas con el proyecto del arquitecto os vale para industria?
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#28844
Yo me encuentro con varios casos parecidos , lo que hago es ver si aplicando el CTE puedo salir adelante sin problemas , sino es así aplico el anterior NBE- CPI . Mira con detalle el proyecto de arquitectura con el cual se concedio la Licencia de Obras , iba acompañado del proyecto de actividad del garaje ? en algunos Ayuntamientos lo piden junto al proyecto de arquitectura para obtención de licencia de obras . De no ser así hay que aplicar CTE , ya que se trata de legalizar una nueva instalación .
Una pregunta Juan Carlos : el proyecto debe pasar por industria ? En Catalunya solo se precisa Licencia Municipal .
saludos :D
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