MAZINGER escribió:NBE-CPI-96
Artículo Único. Aprobación del Código Técnico de la Edificación.
Se aprueba el Código Técnico de la Edificación, cuyo texto se incluye a continuación.
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Disposición Transitoria Segunda. Régimen de aplicación de la normativa anterior al Código Técnico de la Edificación.
Se establece el siguiente régimen de aplicación transitoria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto:
Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:
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b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.
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Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren.
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Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa
Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las disposiciones siguientes:
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g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”;