Clasificar un intercambiador a placas en el nuevo REP (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#276721
Saludos a todos,

llevo un tiempo leyendo el foro y finalmente me he decidido a registrarme puesto que veo que hay gente bastante puesta. Además de esto me he registrado puesto que tengo una duda que hasta ahora no he conseguido resolver.

Mi duda es la siguiente: según el nuevo REP (RD 2060/2008) ¿donde podría clasificar un intercambiador de calor a placas? Puesto que para este reglamento existen 3 tipos de equipos principales: recipientes, tuberías y equipos sometidos a la acción de una llama o aporte de calor... bueno lo que en mi opinión son calderas (que me corrijan si me equivoco), según mi razonamiento deberían clasificarse como tuberías, pero no termino de estar del todo seguro.

¿Alguien ha tenido la misma duda o sabe como podría clasificarlo?

Muchas gracias de antemano.
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#277770
He categorizado estos equipos considerando el volumen del recino mayor,es decir el de la cargasa, y con la presión mayor de ambos recintos, así como teniendo en cuenta el grupo de fluido más desfavorable.

Es decir elijo la opción más desfavorable.
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#278272
dome escribió:He categorizado estos equipos considerando el volumen del recino mayor,es decir el de la cargasa, y con la presión mayor de ambos recintos, así como teniendo en cuenta el grupo de fluido más desfavorable.

Es decir elijo la opción más desfavorable.


Me ha resuelto la duda, muchas gracias Dome.

Un saludo.
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