Legalización instalación ACS para aseos de camping (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#280002
Buenas!. Tengo una duda, tengo una instalación para producción de ACS que consta de dos calentadores instantáneos (a gas) con una potencia cada uno de 42 kW.

Esta instalación es para producir el ACS para unos aseos en un camping.

La pregunta es, como se legaliza esta instalación?. Se ha de realizar proyecto al superar la potencia los 70 kW aunque sea solamente de ACS?

Tengo claro que la instalación de gas se ha de legalizar con proyecto, pero para las térmicas tengo muchas dudas. En caso de que tenga que hacer proyecto, alguien me puede orientar sobre el contenido del mismo?

Muchas gracias por adelantado.

PD: es de aplicación el nuevo RITE.
por
#280125
Buena pregunta.

Si el conjunto supera los 70 Kw tendrás que realiarle correspondiente proyecto.
Entre 5 y 70 Kw sólo necesitas la memoria-boletín del instalador.
Por debajo de 5 kw, na de ná.

El tema está en que le vendas al Técnico de Industria que son instalaciones distintas, es decir, como si fueran viviendas independientes, a ver si cuela, prueba a legalizarlo en fechas distintas como si fueran instalaciones independientes, si se puede claro.

En cuento a la orientacíón que pides, ¿ a que te refieres, indice del proyecto, contenido, etc?.

Mira que aquí ahi muchoooos técnicos con ganas de currar, a lo, te sale más rentable encargarselo algún compañero :goodjob

Saludos
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#280183
paKoSTe escribió:Mira que aquí ahi muchoooos técnicos con ganas de currar, a lo, te sale más rentable encargarselo algún compañero :goodjob


:smile Muchas gracias por tu respuesta PakoSTe, realmente no se pueden separar porque están en una misma sala los dos calentadores y funcionan en cascada, por lo tanto habrá que hacer proyecto si o si.

Referente a lo que preguntaba del contenido del proyecto, nunca he hecho ninguno exclusivamente para ACS, imagino que será una memoria tal como la de calefacción pero reducida a su mínima expresión...datos de los calentadores, consumos, cálculos hidráulicos y poca cosa más...

Por cierto, aunque sea de aplicación el nuevo Rite no es necesaria aportación solar al ser un edificio ya construido.

Gracias de nuevo por tu ayuda!.
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#280196
salonso escribió:
paKoSTe escribió:Por cierto, aunque sea de aplicación el nuevo Rite no es necesaria aportación solar al ser un edificio ya construido.
Eso lo dices muy convencido...
El ámbito de aplicación del CTE, En la Parte I del CTE (ver capítulo 1 disposiciones generales) habla de Nuevo, modificaciones, reformas o rehabilitaciones... y ne el HE 4 habla de Nuevo o rehabilitaciones...
Cuidado con los ámbitos, y cuidado con las normativas locales, MAS restrictivas que el CTE en muchos casos... ; no te olvides que el ACS es una instalación térmica, competencia de industria, por tanto.. pero el aporte de Renovable, es exigencia del CTE y competencia municipal, por ello.. Habla con el Técnico , y planteale tu caso concreto, no te lleves un disgusto.. :wink
por
#280206
Creo que hay un error en tu post Cueli, no soy yo el del comentario siguiente

Cueli escribió:
salonso escribió:
paKoSTe escribió:Por cierto, aunque sea de aplicación el nuevo Rite no es necesaria aportación solar al ser un edificio ya construido.
Eso lo dices muy convencido...


Tal como comento en mi post, le indico a salonso que visite al Técnico y que llegue a un acuerdo. Más o menos lo que tu le indicas.

Cueli escribió:El ámbito de aplicación del CTE, En la Parte I del CTE (ver capítulo 1 disposiciones generales) habla de Nuevo, modificaciones, reformas o rehabilitaciones... y ne el HE 4 habla de Nuevo o rehabilitaciones...
Cuidado con los ámbitos, y cuidado con las normativas locales, MAS restrictivas que el CTE en muchos casos... ; no te olvides que el ACS es una instalación térmica, competencia de industria, por tanto.. pero el aporte de Renovable, es exigencia del CTE y competencia municipal, por ello.. Habla con el Técnico , y planteale tu caso concreto, no te lleves un disgusto.. :wink


:saludo
Última edición por paKoSTe el 02 Sep 2011, 11:18, editado 2 veces en total
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#280208
Salonso a continuacion te indico los contenidos mínimos según Rite 07

Artículo 16. Proyecto.

1. Cuando se precise proyecto, éste debe ser redactado y firmado por técnico titulado competente. El proyectista será responsable de que el mismo se adapte a las exigencias del RITE y de cualquier otra reglamentación o normativa que pudiera ser de aplicación a la instalación proyectada.

2. El proyecto de la instalación se desarrollará en forma de uno o varios proyectos específicos, o integrado en el proyecto general del edificio. Cuando los autores de los proyectos específicos fueran distintos que el autor del proyecto general, deben actuar coordinadamente con éste.

3. El proyecto describirá la instalación térmica en su totalidad, sus características generales y la forma de ejecución de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En el proyecto se incluirá la siguiente información:
a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.
b) Las características técnicas mínimas que deben reunir los equipos y materiales que conforman la instala ción proyectada, así como sus condiciones de suministro y ejecución, las garantías de calidad y el control de recepción en obra que deba realizarse;
c) Las verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la ejecución de la instalación y el control de la instalación terminada;
d) Las instrucciones de uso y mantenimiento de acuerdo con las características específicas de la instalación, mediante la elaboración de un «Manual de Uso y Mantenimiento» que contendrá las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética de la instalación proyectada, de acuerdo con
la IT 3.

4. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se cumple lo establecido en el apartado tercero de este artículo. Los organismos que, preceptivamente, extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobaran, además, que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.

Artículo 17. Memoria técnica.

1. La memoria técnica se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y constará de los documentos siguientes:
a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE.
b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas de energías renovables y otros elementos principales;
c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos;
d) Los planos o esquemas de las instalaciones.

2. Será elaborada por instalador autorizado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y actuará coordinadamente


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Por tanto si necesitas realizar la Memoria, debes ir a tu Delegación de Industria y solicitar el modelo normalizado y cumplimentar las casillas que te indique. Es muy probable que dispongan de modelo en pdf para rellenar.

En cambio si necesitas proyecto deberás redactarlo enterito con los contenidos indicados en el Art. 16, la mayor o menor "extensión del mismo" depende de tí.

Por cierto, recuerda que todo proyecto tiene varios capítulos básico: Memoria; Anexos de Cálculo, materiales, ESS/EBSS según corresponda; planos; pliego de condiciones; presupuestos. Disculpa si esta información es redundante.

:saludo
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por
#280249
Muchas gracias por vuestra ayuda. Tenía claro que tendría que presentar planos, pliego, ebss, presupuesto, etc, de todas maneras muchas gracias paKoSTe.

La cuestión me venía porque como decía nunca se me había dado el caso de legalizar una instalación solamente de ACS (siempre había sido calefacción + ACS), y me resultaba un poco chocante que para dos calentadores hubiera que hacer proyecto...ya había leído en el artículo 15 del Rite que si pasaba de 70 tocaba proyecto...pero quería asegurarme.

En cuanto al tema de la aportación solar lo comentaré con el técnico municipal.

Un saludo.
por
#280264
De nada, y a para eso estamos, ayudar en lo que se pueda.

Por mi parte decirte que yo estoy ejecutando un proyecto de reforma de ACS formado por 12 colectores con depósitos de 2000/1000 l que se conectan a la caldera modulante, que no es objeto del proyecto, y que existía en la instalación anterior de ACS.
En una etapa anterior realicé el correspondiente a la climatización del agua de una piscina municipal.

No siempre van unidas ACS y climatización como puedes ver.

Consejo: Visita a ambos Técnicos, Municipal y de Industria, para evitar sorpresas... :pausa


No te olvides de cerrar el hilo, si así lo consideras.

:saludo
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