- 05 Sep 2011, 11:46
#280375
Buenas,
De acuerdo con Mazin y Kyle.
Por ampliar información:
Artículo 13 del REBT:
A los fines de este Reglamento, los suministros se clasifican en normales y complementarios:
Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola Empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía.
Suministros complementarios son los que, a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Estos suministros podrán realizarse por dos Empresas diferentes o por la misma Empresa, cuando se disponga, en el lugar de utilización de la energía, de medios de transporte y distribución independientes o por el usuario mediante medios de producción propios. Comprenderá suministros de socorro, suministro de reserva y suministro duplicado.
Suministro de socorro es aquel que, está limitado a una potencia receptora máxima equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal.
Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora hasta una potencia máxima del 50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.
Suministro duplicado es el que se efectúa a un abonado sin las limitaciones de potencia señaladas anteriormente para los suministros de socorro y de reserva.
Las instalaciones previstas para recibir suministros complementarios deberán estar dotadas de los dispositivos necesarios para impedir un acoplamiento entre ambos suministros. La instalación de esos dispositivos deberá realizarse de acuerdo con la o las Empresas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria resolverá lo que proceda en un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea formulada la consulta.
En la ITC-BT 28 aparece:
2.3. Suministros complementarios o de seguridad
Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia.
Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.
Deberán disponer de suministro de reserva:
Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud
Estaciones de viajeros y aeropuertos
Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos
Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie
Estadios y pabellones deportivos
Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren suministro de reserva, se instalará suministro de reserva
En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para mas de 1.000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.
Con esto creo que tienes todo para aplicar en tu caso particular.
Un saludo