Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#286779
Buenas tardes,

He estado buscando algún hilo referente a este tema pero no encontré ninguno. Si aparece alguno, mis disculpas por adelantado.

Estoy con el proyecto contra incendios de un local que me han clasificado como industrial, en los bajos de un edificio residencial. Por tanto, tipo A.

Tengo dos plantas, una sobre rasante y otra bajo rasante < 3m comunicadas por una escalera, todo con una ocupación baja. La vía de evacuación pasa por la escalera (evacuación ascendente) y en el local de arriba va directamente a la calle, es decir, totalmente independiente de la vía de evacuación del resto del edificio.

Según el RSCIEI, con tipo A se aplicaría el SI del CTE a la vía de evacuación de los elementos comunes de todos los usos, y si todos los establecimientos son de uso industrial, entonces se aplica lo mismo que si fuera tipo B.

El problema es que si aplico el SI del CTE, me vale escalera normal, pero si aplico el RSCIEI según tipo B, entonces toda escalera ascendente tiene que ser protegida.

La vía de evacuación no tiene elementos comunes que no sean de otro uso, porque es independiente de la del edificio.

¿Que opináis? Vía de evacuación de establecimiento industrial tipo A tiene que cumplir el SI del CTE o el RSCIEI como si fuese tipo B?

Yo entiendo que tiene que ser protegida, pero a ver como se lo explico a la propiedad ...

Saludos,
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#286786
saludos jota... lo importante es saber que reglamentacion a usar y no puedes mezclar definciciones y clasificaciones de un reglamento en otro (bien lo estoy sufriendo en mis carnes con otro edifcio)

si te lo han clasificado ¿quien? como industrial (supongo que desde el punto de vista PCI)pues olvidate del cte, no lo puede aplicar..


el RSCIEI es un reglamento propio y completo en si mismo no te remite a ningun otro en cuanto a aplicación de medidas de ese otro ,ni dice que aplique los de otro, al reves del CTE dice que en algunos casos apliques el RSCIEI pero es porque el CTE se autoinhibe y cede la competencia al otro. Es decir no puedes mezclar soluciones de ambas reglamentaciones ni optar por las de uno u otro. Si elegies un relgamento es hasta el final.


Ahora bien puedes aplicar uno y justificar medidas sugeridas o aplicables del otro pero no las estas aplicando con fuerza normativa sino que estas aplicando seguridad equivalentente

lo digo porque como medidas de seguirdad equivalente que son son potestad del organismo que revisará la instlación aceptarlas o no y no te vale como argumento decir que en toro reglamento se aplican...

si optas par RSCIEI tipo A, puedes tirar directamente a la basura el CTE, porque no tienes que aplcar nada de lo que diga allí.
si optas por CTE será el RSCIEI el que podras tirara a la basura.

en ambos casos repito podrás aplicar medidas de uno en otro pero repito como soluciones alternativas que no tienen fuerza legal pues no son la reglamentación aplicable y como soluciones alternativas estarán al albru de que te las aprueben o no...
.
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#286804
arquimedes escribió:el RSCIEI es un reglamento propio y completo en si mismo no te remite a ningun otro en cuanto a aplicación de medidas de ese otro ,ni dice que aplique los de otro, al reves del CTE dice que en algunos casos apliques el RSCIEI .....


1. Elementos de la evacuación: origen de evacuación, recorridos de evacuación, altura de evacuación, rampas, ascensores, escaleras mecánicas, rampas y pasillos móviles y salidas se definen de acuerdo con el artículo 7 de la NBECPI/96, apartado 7.1, subapartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y 7.1.6,respectivamente.
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#286814
el problema que veo aquí es en el uso que te han dado??que por cierto, quien te lo ha dado?? Entiendo que normalmente debe ser el técnico competente quien determine ese uso. Como bien te han dicho por aquí, si se clasifica todo el establecimiento como industrial olvidare del CTE. Otra cosa es que tuvieras parte y parte (en cuanto al uso) donde si podrías aplicar a lo no industrial el CTE justificando que esa escalera no tiene porque ser protegida.
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#286817
gracias unomenos, gracias por corregirme

cierto tienes toooooda la razon, pero no te has ido al espiritu de lo que queria decir , de que no puedes elegir la reglamentacion a tu gusto ni mezclarla a tu albur fuera de lo que ellas digan, cierto que se me olvido esta REMISION del RSCIEI al CTE cuando cite que al reves existe) , yo parto de que era tipo A (el lo declara así) y tal vez me he liado al explicarlo. lo que queria de cier es que la aplicacion es RSCIEI y estas aplicacndo este y reflejas medida del CTE previstas en el RSCIEI pero lo que no podias hacer es el sustituir el RSCIEI por el CTE por conveniencia.

por ello repito unomenos toda la razon del mundo
perdon jota
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#286831
Gracias por los comentarios.

Efectivamente, yo aplico el RSCIEI. El problema es que este reglamento luego hace referencia al CTE.

Me lo ha clasificado el técnico de industria. Al meter el proyecto eléctrico, me dijeron que tiene que ir por registro industrial porque lo consideran un establecimiento industrial. Y al meterlo por registro industrial, me piden también el proyecto contra incendios.

Después de hablar con la propiedad, me dice que puede abrir una puerta en la planta de abajo a la evacuación general del edificio, y de esta manera evitar la evacuación por la escalera de marras. La planta superior directamente a la calle, y la inferior por la evacuación general del edificio.

Pero creo que en ese caso hay que poner un vestíbulo (de independencia?) según indica el RSCIEI para establecimientos tipo A?
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