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#287597
Hola.

Soy ingeniero industrial. Estoy pensando en realizar trabajos de certificación energética, pero me surge la siguiente duda al respecto:

¿Un ingeniero industrial puede emitir un informe de certificación energética de viviendas, o bien este área está reservada a arquitectos o aparejadores y el ingeniero industrial sólo puede certificar instalaciones de carácter industrial?

He estado buscando información al respecto, y existen multitud de guías de cómo hacer certificaciones energéticas, pero no he encontrado quién las puede firmar, y si además es necesaria alguna acreditación. En algunos documentos, he visto que la comunidad autónoma es la que debe especificar el procedimiento, pero tampoco he encontrado nada al respecto (baleares).

Agradecería cualquier información que pudierais facilitar al respecto.

Un saludo.
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#287606
Depende de donde estés. En la Comunidad Valenciana este trabajo solo lo pueden hacer laboratorios acreditados. Hay comunidades que lo tienen puesto en marcha y otras que todavía no han empezado.
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#287631
RD 47/200 Articulo 6 y 7

Nosotros, podemos hacer la calificación, o certificación de proyecto.. la certificación final, de lo ejecutado, ha de hacerlo la DF, luego en edif de viviendas.. los Arquis.

Contenido
Artículo 6. Certificado de eficiencia energética del pro-yecto.

1. El certificado de eficiencia energética de un pro-yecto de edificación supone la conformidad de la informa-ción contenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio.

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorpo-rada al proyecto de ejecución.

Artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edifi-cio terminado.

1. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la conformidad de la información con-tenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y con el edificio terminado.

2. Durante la fase de ejecución del edificio se realiza-rán las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesa-rias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia ener-gética con el edificio terminado.

3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, contendrá de manera individualizada todas las menciones a que hace referencia el apartado 3 del artícu

Definiciones de cada concepto; Articulo 1
Contenido
e) Certificado de eficiencia energética de proyecto:
Documentación suscrita por el proyectista como resul-tado del proceso de certificación, que incluye la califica-ción de eficiencia energética del proyecto, señalada en la escala de eficiencia energética.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio termi-nado:
Documentación suscrita por la dirección facultativa de la obra como resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio terminado, señalada en la escala de eficiencia energética.


..y sobre esto, habrá que ver en cada comunidad, como dice Jordim, el particular..
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#287673
¿¿¿Laboratorios??? No serán los organismos de control técnico -OCT, que tienen sus laboratorios los que las realizarán cuando las comunidades tienen establecido que lo haga un tercero o entidad independiente y ¿acreditada?

Salu2.
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#287680
Cueli escribió:RD 47/200 Articulo 6 y 7

Nosotros, podemos hacer la calificación, o certificación de proyecto.. la certificación final, de lo ejecutado, ha de hacerlo la DF, luego en edif de viviendas.. los Arquis.

Contenido
Artículo 6. Certificado de eficiencia energética del pro-yecto.

1. El certificado de eficiencia energética de un pro-yecto de edificación supone la conformidad de la informa-ción contenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida y con el proyecto de ejecución del edificio.

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorpo-rada al proyecto de ejecución.

Artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edifi-cio terminado.

1. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la conformidad de la información con-tenida en este certificado con la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y con el edificio terminado.

2. Durante la fase de ejecución del edificio se realiza-rán las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesa-rias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia ener-gética con el edificio terminado.

3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, contendrá de manera individualizada todas las menciones a que hace referencia el apartado 3 del artícu

Definiciones de cada concepto; Articulo 1
Contenido
e) Certificado de eficiencia energética de proyecto:
Documentación suscrita por el proyectista como resul-tado del proceso de certificación, que incluye la califica-ción de eficiencia energética del proyecto, señalada en la escala de eficiencia energética.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio termi-nado:
Documentación suscrita por la dirección facultativa de la obra como resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio terminado, señalada en la escala de eficiencia energética.


..y sobre esto, habrá que ver en cada comunidad, como dice Jordim, el particular..



muy bien explicado, gracias. :up
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#287753
Gracias por las respuestas.

Entonces, a menos que te subcontrate la dirección facultativa del edificio (leáse, arquitecto), y sea él quien firme, no podemos hacer nada, ¿es así?

Y otra cuesión. Se prevé que la certificación energética será obligatoria para todas las viviendas construidas que se vendan o alquilen (creo que a partir de 2012, aunque no estoy seguro). En este caso, ¿tampoco podríamos hacer estas certificaciones como ingenieros? Al no existir proyecto de la vivienda...

Creo que es un sector que va a tener bastante tirón en un futuro, pero no sé hasta que punto podemos apuntarnos al carro. Me acercaré a la Consellería de Energía y preguntaré a ver qué saco en claro. Ya os informaré, :rolleyes

Un saludo.
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