Chimenea en Calentador de Cucharas Metalúrgico (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#283851
Buenos días, tengo una pequeña duda acerca del uso de chimeneas en calentadores de naves industriales, os comento:

-Tenemos una nave industrial. Amplia y ventilada, con casi la totalidad de las paredes demolidas para facilitar la ventilación y el transito. Vamos, casi una cubierta, pero originalmente, una nave.
En esa nave, tenemos una serie de Calentadores de Gas de Coque. Todos esos calentadores, con sus buenos años, y evacuan gases directamente a la nave.

Se nos plantea cambiar uno de esos quemadores por uno de gas natural, realizando una pequeña acometida a una tubería cercana, pero el problema aparece al ceñirnos al RD 916/2006, concretamente, si asimilamos el quemador a una instalación receptora de combustibles gaseosos, y consultamos el ITC- ICG 07:

1- Ambito de aplicación
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y las medidas de seguridad que deben observarse en el diseño, ejecución y utilización de las instalaciones receptoras a las que se refiere el artículo 2 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento),así como los requisitos de los locales que las contienen.
También se aplica a la instalación y revisión de los aparatos de gas asociados a la instalación.

2-2. Diseño y ejecución de las instalaciones receptoras
En edificios de nueva construcción y edificios rehabilitados, cuando dispongan de chimeneas para la evacuación de los productos de la combustión, estas se diseñarán y calcularán de acuerdo con los procedimientos descritos en las normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2, y los materiales deberán ser conformes a la norma UNE-EN 1856-1 cuando estos sean metálicos o a la norma NTE-ISH-74 cuando sean no metálicos.
Con carácter general, la evacuación de los productos de la combustión deberá efectuarse por cubierta. Excepcionalmente, cuando se trate de aparatos estancos o de tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW, así como de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil nominal igual o inferior a 24,4 kW, la evacuación de los productos de la combustión podrá realizarse mediante salida directa al exterior (fachada o patio de ventilación), sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios.
En edificaciones ya existentes que se reformen, si disponen de conducto de evacuación adecuado al nuevo aparato a conectar y si este reúne las condiciones establecidas en la reglamentación vigente, la evacuación de los productos de la combustión se realizará por el conducto existente.


Y ahora mi duda:
Dado que la nave actualmente carece de varias fachadas, y por tanto, no puedo realizar una salida a la misma, ¿podría asimilar la nave al Exterior en este caso, o debería de todas maneras instalar una chimenea hasta cubierta? Recuerdo la existencia simultanea de varios calentadores más de Gas de Coque que vierten a la nave sin problemas, debido a su antigüedad.


Muchas gracias,
Un saludo.
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#284434
Buenos días:
En principio, te recomiendo un vistazo a la UNE 60.670-6; por otro lado, en mi opinión, al se la nave un recinto exterior, no sería en principio preceptiva la colocación de un conducto de evacuación, más allá delo que recomiende el fabricante del aparato, tengamos en cuenta que es un equipo de tipo B, y en su diseño, se cuenta con que sea conducido. Es decir, creo que debefría llevar un cierto tramo de condcuto de ewvacuación aún cuando este vierta bajo la propia cubierta.
saludos.
por
#284487
Hummm, en principio esa norma se me sale del ámbito de aplicación, ya que la instalación es industrial.

En principio la empresa alemana suministradora (no instaladora) me ha comunicado que en diversos sitios de implantación europea nunca le han planteado esta pregunta, con lo que le extraña que nadie vaya a decir nada.

El aparato en sí, lleva un pequeño conducto, pero es este vertido "bajo cubierta" el que me preocupa.


Muchas gracias por tu aportación, en cualquier caso.
por
#288006
Buenas, tema cerrado:
finalmente la expulsión se hace efectivamente bajo cubierta. El calentador viene de Alemania con marcado CE, con lo que se supone cumplir la legislación vigente europea, evitándonos trámites aquí: su propio conducto de ventilación es válido.

Unido a la gran distancia (más de 50 metros la mínima) a las fachadas y a la existencia previa de una línea entera de calentadores, han hecho que nadie haga preguntas incómodas para darlo de paso.
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