Vigilancia de la salud. Trabajador que se niega. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 2 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#179290
¡Buenos días!
Tengo la siguiente duda, entre la documentación para una coordinación en una obra, está el escrito de un trabajado en el que rechaza hacerse la vigilancia de la salud.
Y aquí mi duda ¿puedo negarme como coordinadora a que ese trabajador esté presente en la obra? no sé si está apto o no apto para el puesto de trabajo por lo que no quiero que esté en la obra.
Muchas gracias
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#179292
Creo recordar que la vigilancia de la salud en los trabajadores es totalmente voluntaria, salvo en casos extremos o cuestiones laborales de riesgo inherente (centrales nucleares, riesgo biológico, etc).
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#179298
Es Voluntaria para el trabajador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

Es Periódica en las siguientes ocasiones:
Reconocimiento inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
Reconocimiento periódico específico, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación
específica que así lo exija o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos. La periodicidad no tiene porqué ajustarse a intervalos regulares; va a depender naturalmente de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición.
Reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
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#179316
Totalmente de acuerdo. Es totalmente voluntaria, y tiene que dejar por escrito (firmando) que se ha negado a realizarse reconocimientos, análisis, o lo que sea. De esa forma si posteriormente tiene una enfermedad (por ejemplo, pierde audición), no podrá ir contra la empresa ya que ésta le quiso hacer reconocimientos y el se negó.

Es obligatorio siempre que un mal estado de la salud suponga peligros y riesgos tanto para él como para los demás trabajadores (pilotos de avión, etc.)

Saludos.
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#179413
Recuerdo un caso que conocí hace unos días:

Un trabajador está de baja, coje el alta y disfruta de las vacacciones. Regresa de las vacacciones y pasa un reconocimiento médico en la empresa, al finalizar este reconocimiento médico, la empresa le comunica que le van hacer un análisis para evaluar su estado psiquico, a lo cual, el trabajador se niega. Inmediatamente la empresa lo despide. El trabajador denuncia a la empresa. El juez obliga a readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo, ya que, por ley, la empresa no tiene ningún derecho a conocer el estado psiquico de sus trabajadores, recordar, que el facultativo médico tiene que poner en su informe: APTO o no APTO, ninguna información más, es de interés para la empresa. Y eso ocurrió en una multinacional alemana con una amplia presencia en España.
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#179528
1.-¿SE CONSIDERA OBLIGATORIO PASAR EL RECONOCIMIENTO
MÉDICO INICIAL?.
El reconocimiento médico previo es obligatorio cuando así lo disponga una
norma específica legal o convencional, y en todos los casos en los que exista
riesgo de enfermedad profesional.
Por ejemplo, en el ámbito de la construcción, y sin perjuicio de lo dispuesto en
el Art 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las obligaciones en
materia de reconocimientos médicos están recogidas generalmente por el propio
Convenio Colectivo en este tu caso de laCONSTRUCCIÓN , que señala que "La empresa
vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión del
personal en la empresa y reconocimientos periódicos a todo el personal a su
servicio, al menos una vez al año, salvo que no hubiera transcurrido un año
desde que se le hubiera realizado al trabajador aunque fuera en otra empresa,
excepto en los casos en que las condiciones especificas del puesto de trabajo
tengan riesgo de enfermedad profesional.
En relación a las enfermedades profesionales te informo que el Art 197 de la
Ley General de la Seguridad Social prescribe que en caso de incumplimiento
de la obligación de realizar reconocimientos médicos previos o periódicos a
trabajadores que hayan de ocupar puestos de trabajo con riesgo de
enfermedad profesional, la empresa se constituye en responsable directo de
las prestaciones que pudieran causarse, es decir, se rompe la relación de
aseguramiento con la Seguridad Social y ello sin perjuicio de las
responsabilidades en el ámbito sancionador administrativo que puedan surgir.
por
#290224
Respondo, algo tarde, pero lo aportaré por si a alguien le sirve de ayuda.

Una gran empresa generadora nacional nos comunica que todo aquel trabajador que no tenga el apto médico no podrá acceder a sus instalaciones.
No es que estén prohibiendole la entrada al trabajador sino que uno de los requisitos para poder entrar es poseer el documento con el apto médico.

Imagino que es una norma particular de la empresa por la que se aseguran legalmente que todos los trabajadores que acceden a sus plantas sean "APTOS".
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#290270
Una pregunta, como CSS ¿que haces pidiendo reconocimientos medicos de trabajadores para dejarles entrar (o no)?, es mas ¿que haces ocupandote de dejar entrar (o no) a trabajadores QUE NO SON TUYOS en un centro de trabajo QUE NO ES TUYO?

Luego nos quejamos cuando nos dan palos.
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#290278
Quizás no me haya explicado bien,
somos una contrata que trabajamos para una empresa generadora importante.
Para que nuestros trabajadores puedan acceder a la planta de dicha empresa generadora, ésta nos exige tener actualizados en un portal diferente documentación de nuestros trabajadores para poder permitir el paso a la planta.
Uno de esos documentos es el APTO médico, si por cualquier razón nuestro trabajador se niega a realizarlo no podremos adjuntarlo al programa, y al no estar adjunto la empresa generadora no permitirá a este trabajador acceder a sus instalaciones.
Es por esto que dije que no nos prohíben directamente el acceso sino que al contratarnos se nos exigía que cada trabajador que quisiera trabajar en la planta debía tener toda la documentación en regla para poder ejercer en SUS instalaciones.
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#291898
Esta es una pregunta muy repetida en portales específicos de seguridad laboral.

La vigilancia de la salud no siempre es voluntaria. Viene recogido en el artículo 22 de la LPRL.

En realidad, bien leido, ese artículo deja que en muchísimos casos, la voluntariedad, más que norma, sea excepción.
o sea, nada de trabajos "exóticos", como centrales nucleares, pilotos de avión, astronauta, etc. En realidad, hay muchísimos casos en los que no existe esa voluntariedad.

Según la ley, esa voluntariedad se exceptuará cuando:
1. sea necesaria para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
2. verificar si el estado de salud puede constituir un peligro sobre sí mismo, o sobre otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa.
3. cuando así esté establecido en una disposición legal.


Ejemplos:
Si hay ruido, eso supone la aplicación del RD sobre ruido (disposición legal). Vigilancia obligatoria.
Si hay riesgos ergonómicos tales como mov. repetitivos, eso supone la posible aparición de una enfermedad profesional. Vigilancia obligatoria.
Si hay productos químicos peligrosos, idem. (enfermedad profesional, y disposición legal, el RD sobre productos quím.). Obligatorio.
En obras de construcción con trabajos en altura: riesgo para sí mismo y para terceros. Obligatorio.
Conductores de carretilla elevadora, electricistas, la lista de personas que no se pueden negar, es casi infinita.

En la práctica, casi casi quedan como voluntarios sólo los del sector servicios (puestos administrativos, etc.), y puestos indirectos (el que trabaja en una fábrica, pero está en oficina).
En casi cualquier industria, para el operario de montaje, el que está produciendo, acaba dandose alguna circunstancia (ruido, movimientos repetitivos, etc.,) que hacen que acabe siendo obligatorio.

ESO SÍ:
Sólo es obligatoria la parte relacionada con el riesgo. Para un trabajador de una industria ruidosa, no es obligatorio que pase por una analítica de sangre, etc., En su caso, será obligatorio sólo la audiometría.
Para una persona sometida a trabajos repetitivos en los miembros superiores, sólo será obligatorio que pase una revisión en lo que pueda ser afectado por ello.
Etc.

O sea, no es obligatorio pasar por un protocolo estándar sino a medida del riesgo, cuando se den los supuestos que marca la ley.
(En realidad, la LPRL, no obliga a ningún protocolo estándar, sino a protocolos relacionados con los riesgos, aunque por costumbre, se suele meter un protocolo general de salud, con una analítica básica que, no es obligatoria, pero al menos suele, servir para que los trabajadores lleven un autocontrol sobre su estado salud que de otra forma no sería tan generalizado).


Y por último: las empresas tienen la obligación de asegurar que las otras empresas subcontratadas que trabajan en su instalación cumplan la ley.
Eso significa, entre otras cosas, asegurarse de que el personal tiene la aptitud médica (que no venga un operario de grua para descargar una máquina, y tenga un riesgo incompatible con esa actividad, y en ese momento se le venga la máquina abajo, por ejemplo).

En teoría, esa obligación significa que el personal debe ser apto, o bien, si no existe ninguno de los supuestos que obligan al trabajador a hacer la vigilancia aunque no quiera, al menos el documento conforme se ha ofrecido.
Pero en una empresa grande en la que participan muchas contratas, eso lleva mucho trabajo (comprobar que realmente no existen los supuestos de la ley), por lo que es mucho más facil (y frecuente) decirle a los proveedores externos: "el que no tenga certificado de aptitud no entra, tú verás a quien me traes".
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#292288
Hola. Yo trabajo de director técnico en un servicio de prevención ajeno, y me paso el día respondiendo a esta pregunta, que tiene legalmente una respuesta muy, muy clara: los reconocimientos médicos periódicos en construcción son VOLUNTARIOS. Ni la Ley de Prevención, ni el resto de normativa derivada (hasta el convenio de construcción) establecen la obligatoriedad. Sólo el reconocimiento médico previo a la incorporación a la empresa, para las pruebas médicas relacionadas con las posibles enfermedades profesionales (ruido, p.e.), es obligatorio, y eso está establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Pero incluso ésto es discutible, porque todo español tiene el derecho constitucional a no dejarse hacer ninguna prueba médica, y la Constitución siempre manda sobre cualquier otra normativa, así que si un trabajador se negase y recibiese una sanción de la empresa, si la denunciase siempre ganaría el pleito.

Todo esto es así legalmente hablando. Pero nunca he tenido que resolverlo por cuestiones legales, si no comerciales: un cliente (el contratista principal) exige los requisitos que le dan la gana para entrar a la obra (Apto del reconocimiento médico periódico, por ejemplo, pero como si pide que para entrar en la obra hay que llevar traje de buzo a topos rosas), y si no cumples con los requisitos del cliente, pues te quedas sin cliente. Así que si un trabajador pone problemas de este tipo, se habla con su empresa y se le indica que se le retendrán los pagos de facturas si no cumple con los requisitos exigidos. Ya verás que pronto desaparece el problema. Eso si el cliente realmente exige el apto de todo el mundo, si no es así, que te entreguen el apto o la renuncia a hacerse el reconocimiento, que legalmente es totalmente válido.
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#292307
Rafael de la Fuente escribió:Hola. Yo trabajo de director técnico en un servicio de prevención ajeno, y me paso el día respondiendo a esta pregunta, que tiene legalmente una respuesta muy, muy clara: los reconocimientos médicos periódicos en construcción son VOLUNTARIOS. Ni la Ley de Prevención, ni el resto de normativa derivada (hasta el convenio de construcción) establecen la obligatoriedad. Sólo el reconocimiento médico previo a la incorporación a la empresa, para las pruebas médicas relacionadas con las posibles enfermedades profesionales (ruido, p.e.), es obligatorio, y eso está establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Pero incluso ésto es discutible, porque todo español tiene el derecho constitucional a no dejarse hacer ninguna prueba médica, y la Constitución siempre manda sobre cualquier otra normativa, así que si un trabajador se negase y recibiese una sanción de la empresa, si la denunciase siempre ganaría el pleito.

Todo esto es así legalmente hablando. Pero nunca he tenido que resolverlo por cuestiones legales, si no comerciales: un cliente (el contratista principal) exige los requisitos que le dan la gana para entrar a la obra (Apto del reconocimiento médico periódico, por ejemplo, pero como si pide que para entrar en la obra hay que llevar traje de buzo a topos rosas), y si no cumples con los requisitos del cliente, pues te quedas sin cliente. Así que si un trabajador pone problemas de este tipo, se habla con su empresa y se le indica que se le retendrán los pagos de facturas si no cumple con los requisitos exigidos. Ya verás que pronto desaparece el problema. Eso si el cliente realmente exige el apto de todo el mundo, si no es así, que te entreguen el apto o la renuncia a hacerse el reconocimiento, que legalmente es totalmente válido.


A lo mejor me meto donde no me llaman, pero yo creo que un reconocimiento médico no es lo mismo que una prueba médica.
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#292337
Rafael de la Fuente escribió:Hola. Yo trabajo de director técnico en un servicio de prevención ajeno, y me paso el día respondiendo a esta pregunta, que tiene legalmente una respuesta muy, muy clara: los reconocimientos médicos periódicos en construcción son VOLUNTARIOS. Ni la Ley de Prevención, ni el resto de normativa derivada (hasta el convenio de construcción) establecen la obligatoriedad. Sólo el reconocimiento médico previo a la incorporación a la empresa, para las pruebas médicas relacionadas con las posibles enfermedades profesionales (ruido, p.e.), es obligatorio, y eso está establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Pero incluso ésto es discutible, porque todo español tiene el derecho constitucional a no dejarse hacer ninguna prueba médica, y la Constitución siempre manda sobre cualquier otra normativa, así que si un trabajador se negase y recibiese una sanción de la empresa, si la denunciase siempre ganaría el pleito.

Todo esto es así legalmente hablando. Pero nunca he tenido que resolverlo por cuestiones legales, si no comerciales: un cliente (el contratista principal) exige los requisitos que le dan la gana para entrar a la obra (Apto del reconocimiento médico periódico, por ejemplo, pero como si pide que para entrar en la obra hay que llevar traje de buzo a topos rosas), y si no cumples con los requisitos del cliente, pues te quedas sin cliente. Así que si un trabajador pone problemas de este tipo, se habla con su empresa y se le indica que se le retendrán los pagos de facturas si no cumple con los requisitos exigidos. Ya verás que pronto desaparece el problema. Eso si el cliente realmente exige el apto de todo el mundo, si no es así, que te entreguen el apto o la renuncia a hacerse el reconocimiento, que legalmente es totalmente válido.


Siento decirte que estoy en total desacuerdo.

El artículo 22 de la LPRL es muy claro.

Mientras que la LPRL no haya sido recurrida ante el constitucional, y este artículo modificado, lo que dices de que contradice la constitución es agua mojada. Y lo es, porque tú has supuesto que ejercer un derecho, significa que ese derecho no conlleva ninguna consecuencia negativa.

Que puedas negarte a que te pinchen para extraerte sangre (lo cual es lógico), no supone que esa negativa esté exenta de consecuencias.
(el caso más evidente puede ser el de un piloto de aviación... está claro que tiene derecho a no someterse a pruebas médicas... pero también está claro que ejercer ese derecho le supondrá el despido).

En un control de alcoholemia puedes negarte a hacerte la prueba... pero te caerá una sanción (no recuerdo si puede ser incluso de carcel). Un aspirante a conductor puede negarse a hacerse un chequeo médico... pero no conseguirá el carnet.
Un trabajador en un puesto cuyas características tengan los supuestos que eliminan la voluntariedad del art. 22 de la LPRL, puede negarse a hacerse el reconocimiento, pero podrá ser sancionado e incluso despedido.

Es que hay que tener mucho cuidado al hablar de derechos y obligaciones.
Yo no puedo obligar a que un trabajador se ponga guantes. Él es libre de aceptar ponerselos o no... pero si no se pone los guantes, yo tengo la obligación de echarlo a la calle.

Si un trabajador con vértigo se cae del andamio y se mata... y el empresario no tiene un certificado de aptitud para ese puesto, pues ese empresario puede ir fácilmente a la cárcel. Por no asegurar que el trabajador, que tenía un trabajo con unos riesgos evidentes, era apto para el mismo.


En definitiva... el trabajador tiene derecho a negarse... y si el trabajador ejerce una actividad incluida en los supuestos del artículo 22... el empresario tiene la obligación de no permitir que ocupe ese puesto.
Como no puede permitir que ocupe ese puesto, tendrá que buscarle otro puesto... o despedirle, y será un despido procedente.


Y creo que cualquier argumento contrario que se base en argumentos como que "la constitución está por encima de cualquier Ley, por lo tanto este artículo de la LPRL no es correcto", debería ser defendido, no con una argumentación basada en opiniones, sino en documentos concretos:

- Un artículo o instrucción de la inspección de la SS.
- Una modificación en la ley, o bien otro tipo de requisito legal que modifique o interprete de forma distinta a la evidente ese artículo 22.
- Jurisprudencia (una sentencia firme en sentido contrario al de la ley).


Ojo con lo que se asesora. Mejor asegurarse con un documento de la Inspección de Trabajo o con jurisprudencia.
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#292393
Ni puedes, ni debes.

1º La obra no es tuya, luego tú no eres nadie para hechar a un trabajador (o a culaquier otra persona) de la misma

2º El trabajador no trabajo para tí, luego tú no eres nadie para dirigir ni organizar su trabajo.

Tú eres coordinador de seguridad y salud y tu misión es COORDINAR la misma entre EMPRESAS, no hacerla, ni vigilarla, ni dar ordenes o instrucciones a los trabajadores pertenecientes a dichas empresas, ni mucho menos autorizarles o denegarles la entrada.

Ojito al parche con hechar a algun trabajador de la obra, que ya conozco a alguno con alguna demanda (y sentencia condenatoria) por parte de algun trabajador al que hecharon de la obra y como consecuencia de ello perdió su trabajo.

Lo que sí puedes (y debes) hacer es anotar el incumplimiento (si es que en el mismo está establecido) al procedimiento de control de accesos correspondiente en el Libro de Incidencias, que supongo hayas pedido incluir en el PSS, y si así lo consideras notificarlo a la ITSS (no se necesita que sea un riesgo grave e inminente para poder comunicar una anotación a la ITSS (que no sea obligatorio no quiere decir que esté prohibido)).

Por cierto, que no está establecida legalmente la necesidad de comprobar certificado de vigilancia de la salud alguno para entrar en una obra, ni como trabajador ni como visita, ni de cualquier otra manera (y mucho menos por parte del CSS que no tiene deber de vigilancia).
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