Rafael de la Fuente escribió:Hola. Yo trabajo de director técnico en un servicio de prevención ajeno, y me paso el día respondiendo a esta pregunta, que tiene legalmente una respuesta muy, muy clara: los reconocimientos médicos periódicos en construcción son VOLUNTARIOS. Ni la Ley de Prevención, ni el resto de normativa derivada (hasta el convenio de construcción) establecen la obligatoriedad. Sólo el reconocimiento médico previo a la incorporación a la empresa, para las pruebas médicas relacionadas con las posibles enfermedades profesionales (ruido, p.e.), es obligatorio, y eso está establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Pero incluso ésto es discutible, porque todo español tiene el derecho constitucional a no dejarse hacer ninguna prueba médica, y la Constitución siempre manda sobre cualquier otra normativa, así que si un trabajador se negase y recibiese una sanción de la empresa, si la denunciase siempre ganaría el pleito.
Todo esto es así legalmente hablando. Pero nunca he tenido que resolverlo por cuestiones legales, si no comerciales: un cliente (el contratista principal) exige los requisitos que le dan la gana para entrar a la obra (Apto del reconocimiento médico periódico, por ejemplo, pero como si pide que para entrar en la obra hay que llevar traje de buzo a topos rosas), y si no cumples con los requisitos del cliente, pues te quedas sin cliente. Así que si un trabajador pone problemas de este tipo, se habla con su empresa y se le indica que se le retendrán los pagos de facturas si no cumple con los requisitos exigidos. Ya verás que pronto desaparece el problema. Eso si el cliente realmente exige el apto de todo el mundo, si no es así, que te entreguen el apto o la renuncia a hacerse el reconocimiento, que legalmente es totalmente válido.
Siento decirte que estoy en total desacuerdo.
El artículo 22 de la LPRL es muy claro.
Mientras que la LPRL no haya sido recurrida ante el constitucional, y este artículo modificado, lo que dices de que contradice la constitución es agua mojada. Y lo es, porque tú has supuesto que ejercer un derecho, significa que ese derecho no conlleva ninguna consecuencia negativa.
Que puedas negarte a que te pinchen para extraerte sangre (lo cual es lógico), no supone que esa negativa esté exenta de consecuencias.
(el caso más evidente puede ser el de un piloto de aviación... está claro que tiene derecho a no someterse a pruebas médicas... pero también está claro que ejercer ese derecho le supondrá el despido).
En un control de alcoholemia puedes negarte a hacerte la prueba... pero te caerá una sanción (no recuerdo si puede ser incluso de carcel). Un aspirante a conductor puede negarse a hacerse un chequeo médico... pero no conseguirá el carnet.
Un trabajador en un puesto cuyas características tengan los supuestos que eliminan la voluntariedad del art. 22 de la LPRL, puede negarse a hacerse el reconocimiento, pero podrá ser sancionado e incluso despedido.
Es que hay que tener mucho cuidado al hablar de derechos y obligaciones.
Yo no puedo obligar a que un trabajador se ponga guantes. Él es libre de aceptar ponerselos o no... pero si no se pone los guantes, yo tengo la obligación de echarlo a la calle.
Si un trabajador con vértigo se cae del andamio y se mata... y el empresario no tiene un certificado de aptitud para ese puesto, pues ese empresario puede ir fácilmente a la cárcel. Por no asegurar que el trabajador, que tenía un trabajo con unos riesgos evidentes, era apto para el mismo.
En definitiva... el trabajador tiene derecho a negarse... y si el trabajador ejerce una actividad incluida en los supuestos del artículo 22... el empresario tiene la obligación de no permitir que ocupe ese puesto.
Como no puede permitir que ocupe ese puesto, tendrá que buscarle otro puesto... o despedirle, y será un despido procedente.
Y creo que cualquier argumento contrario que se base en argumentos como que "la constitución está por encima de cualquier Ley, por lo tanto este artículo de la LPRL no es correcto", debería ser defendido, no con una argumentación basada en opiniones, sino en documentos concretos:
- Un artículo o instrucción de la inspección de la SS.
- Una modificación en la ley, o bien otro tipo de requisito legal que modifique o interprete de forma distinta a la evidente ese artículo 22.
- Jurisprudencia (una sentencia firme en sentido contrario al de la ley).
Ojo con lo que se asesora. Mejor asegurarse con un documento de la Inspección de Trabajo o con jurisprudencia.