Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#290453
En el caso de las instalaciones eléctricas están muy bien regulada la obligatoriedad y distribución de los puntos de luz, enchufes, y circuitos en las viviendas de nueva construcción. También los está en lo referente a las instalaciones de fontanería, y lo mismo en telecomunicaciones.
Sin embargo ¿que ocurre con la calefacción o el aire acondicionado?
¿Donde se obliga su instalación y sus puntos mínimos, potencias, tuberías, etc..?
¿Se puede proyectar una vivienda en los pirineos sin calefacción, o una en Sevilla sin aire acondicionado?.
A pesar del RITE, CTE yo no encuentro donde se obliga
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#290455
RafelFP escribió:En el caso de las instalaciones eléctricas están muy bien regulada la obligatoriedad y distribución de los puntos de luz, enchufes, y circuitos en las viviendas de nueva construcción. También los está en lo referente a las instalaciones de fontanería, y lo mismo en telecomunicaciones.
Sin embargo ¿que ocurre con la calefacción o el aire acondicionado?
¿Donde se obliga su instalación y sus puntos mínimos, potencias, tuberías, etc..?
¿Se puede proyectar una vivienda en los pirineos sin calefacción, o una en Sevilla sin aire acondicionado?.
A pesar del RITE, CTE yo no encuentro donde se obliga


Poderse se puede, y ahora viene eso del sentido común: ¿A quién se la vendes?
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#290464
RafelFP escribió:Sin embargo ¿que ocurre con la calefacción o el aire acondicionado?
De mano, son instalaciones de confort, bienestar y habitabilidad.. ; Luego optativas, salvo la Ventilación qeu afecta a la salubridad, y por ello es SIEMPRE exigida por el CTE. No olvides tampoco, que OTROS reglamentos pueden exigirte condiciones en el entorno.. (el 486, salubridad en puestos de trabajo, por ejemplo)

¿Donde se obliga su instalación y sus puntos mínimos, potencias, tuberías, etc..?
Su instalación,:
Contenido
Ventilación en el HS
Cale / Clima : En forma genérica, NO es obligada, salvo los Reg. de condiciones en los entornos de trabajo.
Dimensionado:
Contenido
El RITE ; y el HS en ventilación en el caso de Viviendas.
No confundas...!! Uno es que no te lo exijan/obliguen, y otro que una vez decides hacer la instalación, esta deba tener un dimensionado determinado..
La instalación , de ejecutarse debe cumplir SIEMPRE el RITE (o HS en Vent Viv), los que implica, Cobertura de cargas térmicas, no sobredimensionar, definición de espacios, definición de conductos, perdidas máximas en conductos, recuperaciones, renovaciones , velocidades, etc..


¿Se puede proyectar una vivienda en los pirineos sin calefacción, o una en Sevilla sin aire acondicionado?.
Como te ha dicho Emilio.. en tema de viviendas, se rige por el principio de libre mercado.. valor del inmueble, y confort del mismo..
En Asturias , no ves una hecha con clima (solo calefacción) y eso que en verano, en oviedo, se esta llegando a los 38º sin mucho problema..




Por cierto, tema manido en el foro.. :wink Una muestra...
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#290592
Cueli. las instalaciones de telecomunicación son obligatorias, con puntos de TV, teléfono, etc, y quizás sean menos necesarias para la habitabilidad, luego ese argumento es falso. En las viviendas se legisla sobre todos sus aspectos, dimensiones de habitaciones, patios de luces, escaleras, contadores, garajes, etc..pero en las instalaciones de clima, somos tercermundistas.

A mi personalmente me parece lamentable que no se legisle de una vez por todas sobre el tema, en lugar de dejar al criterio del promotor o constructor de turno estas instalaciones. Pero cuando lo que se realizan son pre-instalaciones, entonces ya no hay normativa que valga. Se puede dejar montado lo que le parezca a cada uno, sin ninguna responsabilidad, y además no hace falta ser ni instalador.

Las asociaciones de instaladores de calefacción y clima se ve que no pintan nada en este país.

Saludos
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#290606
RafelFP escribió:Cueli. las instalaciones de telecomunicación son obligatorias, con puntos de TV, teléfono, etc, y quizás sean menos necesarias para la habitabilidad, luego ese argumento es falso.
qeu es falso, el qeu ?? :surprise :surprise qeu no son obligadas ?? O qeu el motivo, de no serlo es por temas de habitabilidad ??..

Voy a suponer que hablas de lo segundo.. quizás me he expresado mal.. DESCONOZCO por completo, los motivos que tubo el legislador, como es evidente.. es un hecho que NO lo son, y mi opinión, hipótesis, es por lo que he he dicho, la habitabilidad.. No deja de ser una opinión..

Me has deja un poco , "pallá" con eso de que mi argumento es falso.. , yo NO argumento nada.. Las instalaciones, NO son exigibles.. y el motivo mas lógico, es el que te he dicho.. pero el Real, lo desconozco por completo..

de todas forma, puedo entender, por qeu lo han hecho.. podríamos discutir le tema.. y seguro qeu ay muchas posturas.. pero dime una cosa, ¿ como metes en el mismo saco a un chalet, a un edif de viviendas, o una viv de fin de semana.. y como englobas si esta esta en andalucia, los pirineos, o galicia.. con esa gran disparidad de clima exterior y por ello de demanda térmica... ??

En todo, caso.. te recuerdo que has preguntado tu, donde Obliga.. o deja de hacerlo...
Contenido
RafelFP escribió:¿Donde se obliga su instalación y sus puntos mínimos, potencias, tuberías, etc..?
¿Se puede proyectar una vivienda en los pirineos sin calefacción, o una en Sevilla sin aire acondicionado?.
A pesar del RITE, CTE yo no encuentro donde se obliga
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#290635
Como bien dice el amigo Cueli... es un tema ya muy debatido en el foro ... y coincido plenamente con él.

La única reglamentación en la que se establece la necesidad de satisfacer las condiciones de confort (que no necesariamente a poner instalaciones de calefacción y clima) es en el RD 486/1997, de seguridad y salud en lugares de trabajo, y solo incluyendo el ámbito y alcance de dicho reglamento.
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