Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#293419
Hola,

Un cliente me ha llamado para realizar un informe pericial, debido a que se ha quedado sin climatización en su local comercial. El asunto es el siguiente:

- El equipo climatizador del local (equipo individual para el mismo), estaba ubicado en una sala que pertenece a las zonas comunes del edificio. El caso, es que "han quitado / mandado quitar" (los vecinos del bloque) , el equipo y han dejado al local sin climatización.

En principio el informe consiste en una evaluación de la temperatura exterior y la existente en el interior del local, para después imputar pérdidas de ventas y eso....pero bueno, eso ya son temas de abogados, mi trabajo consiste en medir las temperaturas y reflejarlo. El tema es que el cliente me pregunta si hay algún reglamento que diga que los equipos de climatización individual de los locales comerciales deben estar ubicados en zonas comunes, para reflejarlo en el informe.

La verdad he estado revisando RITE y CTE y no encuentro ninguna norma que hable de eso, evidentemente, describe las condiciones de las salas de máquinas y todo eso, pero claro el tema de ubicar los equipos en zonas comunes o de habilitar una parte del propio local para el equipo.......pues no aparece nada.
Mi pregunta es si alguien conoce alguna norma técnica que haga referencia a esto, si no, me limitaré a la medición de temperaturas.

saludos y gracias
Avatar de Usuario
por
#293449
Asi, sin más datos, yo diría que lo único que posibilita que puedas colocar el equipo de climatización en zonas comunes es una servidumbre sobre ellas otorgada mediante título por la propia comunidad de propietarios... ya que al tratarse de una instalación que sólo da servicio al local comercial y que lo más seguro que fue instalada a posteriori (respecto a la construccion del edificio)... no puede haber colocado ese elemento en ese lugar sin permiso.

Es como si yo decido colocar la lavadora en el descansillo de la escalera... Me temo que tu cliente tiene todas las de perder...

Un saludo
por
#293702
Gracias Carlos,

Me limitaré simplemete al registro de las temperaturas existentes en el local. El otro asunto no tiene donde sustentarse.

saludos
por
#293704
hola legolas!

si que puedes hacer referencia al rite , NO al cte al tratarse de un local.
en el rite hay una parte que habla de conford, para esto tendras que sacar los gradientes de temperatura y medir la humedad.

comentarte que yo soy perito judial y en la pericia te recomiendo que adjuntes los equipos que vas a utilizar, asi como la calibracion del mismo, tienes el manual de aplicacion que publica el ministeria de industria.
mirate que dice la normativa local , pues donde yo ejerzo esta prohibido poner los aparatos en zona comun con circulacion de personas.

otro cantar es el ruido que te produzca el aparato , yo tambien lo mediria, porque te pueden salir por ahi.
por
#293707
Buenos días,

Bueno, vengo de realizar la medición de temperaturas en el local. He utilizado un equipo debidamente calibrado y tengo toda la documentación del mismo para insertar en el informe. Pero la cosa ha cambiado un poco, con respecto a lo que me contó el cliente por teléfono:

Resulta que el local tenía instaladas 2 bombas de calor y los condensadores estaban ubicados en la pared del patio interior (decir que el local no da directamente al patio interior, por lo que esa fachada no le pertenece, es zona común), pero no se trata de un local ni zona de paso ni nada de eso, como yo había entendido. Y que el cliente cuando alquiló el local los equipos estaban allí ubicados.

Quiero basar mi informe además de en la constatación de las temperaturas, en las posibilidades que tiene el local de colocar los condensadores. Actualmente tiene 3 posibilidades:

- Donde han estado colocados hasta hace unos días, es decir, en la pared del patio interior. Es un lugar desde el punto de vista técnico, adecuado.
- En la cubierta del edificio. Que tanbién sería zona común, pero no lo creo recomendable ni práctico, pues se trata de un edificio de 5 plantas y el local está en la planta baja.
- En la fachada del local a la calle, claro está. Se trata de una fachada protegida, por lo que no puede instalar aquí los condensadores.

No veo otras posibilidades, para que estos equipos estén en el exterior. Creo que ya tengo encauzado el informe, no sé si le veis algún punto a mejorar.

saludos
por
#293710
¿Has tenido en cuenta su instalación en el interior del local?, me explico, en la fachada que da al patio interior, realizas unas aberturas para la expulsión del calor e instalas las condensadoras en el interior del local, eso evidentemente si hay espacio y altura suficiente.

Habría que ver después si las condensadoras tienen ventiladores axiales o centrífugos y las dimensiones del hueco en el muro.
por
#293787
Hola,

Las condensadoras tienen ventiladores axiales, por lo cual, no podrían ir en el interior del local, pues hay unos 5 metros hasta la fachada del patio interior. Lo que yo quiero reflejar en el informe, es que el equipo actual (las condensadoras) no puede instalarse en el interior del local por razones técnicas, porque espacio si que hay. Evidentemente, si se cambia el tipo de equipo, si que se puede instalar en el interior del local y comunicar con el exterior por medio de conductos.

saludos

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro