Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#159865
Hola chic@s!

Tengo un caso muy particular en una obra en la que soy CSS. A ver si me podéis echar una mano.

El promotor ha contratado a varias empresas y a trabajadores autónomos. Cada empresa actúa como contratista (con sus correspondientes sobcontratas si procede), pero en el caso de los trabajadores autónomos (que no tienen personal a su cargo), sería el promotor el que actuaría como contratista, apareciendo la figura del promotor-contratista. Si no me equivoco, en este caso, el promotor debería redactar el PSS, y que los autónomos se adhieran como si fueran subcontratas, no?

En este caso el contratista y el promotor es la misma persona. Como contratista me pide que realice el PSS, y como promotor me pide que lo apruebe. Lo puedo hacer sin tener problemas después?

He valorado utilizar el ESS como PSS, pero no puedo.

No sé si me estoy comiendo demasiado la cabeza, pero estos temas son delicados... :ein :ein :ein
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#159880
Hola,

Nosotros nos dedicamos al montaje de maquinaria industrial.
Trabajamos con autonomos y otras empresas que subcontratamos habitualmente.
Consultamos esta situación a Asepeyo que era nuestro SPA y cuando mandabamos el documento de coordinación de actividades empresariales a nuestros clientes el dosier debía incluir nuestra documentación (plan de prevención, evaluación de riesgos, seguro de responsabilidad civil, etc.) Sólo era necesario mandar nuestros documentos pero lo que si que nos tenían que entregar los autónomos y empresas subcontratadas eran los documentos de cada trabajador: Certificados de aptitud médica, entrega de EPIS y formación.

En el caso de obras no se si tendreis que tener otro tipo de procedimientos.

Saludos,

dgr.
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#159929
El lunes por la tarde le echo un vistazo, que en la oficina nos sucedió algo muy parecido recientemente, lo que no recuerdo en qué quedó, pero me suena que el contratista-promotor debe presentar su PSS. De todas formas, échale un vistazo a la ley de subcontratación (por el tema de máximos a subcontratar).

Lo dicho, te lo confirmo.
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#165891
En este caso el promotor actua como contratista, redacta el plan y todos los autónomos se adhieren. Es lo que hago yo en mi caso.
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#166034
Bekenise escribió:En este caso el promotor actua como contratista, redacta el plan y todos los autónomos se adhieren. Es lo que hago yo en mi caso.


Al final hice eso yo también, sin embargo, me han comentado que basta con solicitar la evaluación de riesgos a los trabajadores autónomos, ¿sabéis si esto es cierto? El problema es que no todos la tienen, por lo que decidí exigir el PSS al promotor que actúa en este caso como contratista.

Saludos
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#293850
Hola a todos, una cosa, y si el promotor, que te tiene a tí para resolverle los problemas, te pide que redactes tú el PSS para que se adhieran los autónomos, ¿puede haber aquí problemas de incompatibildad? ya que redactas un PSS que debes aprobar tú mismo como Coordinador de SS. Esto no lo termino de ver claro.

Saludos, :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#293858
Jula escribió:Hola a todos, una cosa, y si el promotor, que te tiene a tí para resolverle los problemas, te pide que redactes tú el PSS para que se adhieran los autónomos, ¿puede haber aquí problemas de incompatibildad? ya que redactas un PSS que debes aprobar tú mismo como Coordinador de SS. Esto no lo termino de ver claro.

Saludos, :cabezazo :cabezazo :cabezazo


Por partes:

1º Adherir que yo sepa se adhieren las lapas, no los autónomos, ni los subcontratistas, ni mucho menos los contratistas (la adhesión es un invento de algunas constructoras con no se que fin, que desgraciadamente se ha extendido como la peste, pues a lo que la ley obliga es a CUMPLIR con el PSS, no a adherirse a él, y para cumplir con el PSS NO se necesita de ningún documento que lo ratifique (igual que no se necesita para cumplir con cualquier otra obligacion LEGAL), sólo se necesita que te entreguen el mismo y esto, desde la entrada en escena del libro de subcontratación, se acredita en el mismo).

2º Respecto a tu pregunta, hay que tener en cuenta las deficiniciones que establece el RD 1627/1997 al respecto (art. 2). Según las mismas, salvo que se trate de un cabeza de familia que construya su vivienda (y asimilaciones que hay al respecto según diversas sentencias, que no me parece que sea el caso), cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista (con TODAS sus obligaciones, entre ellas la de elaborar el PSS) respecto de aquéllos (SOLO respecto de los trabajos ejecutados por estos, no de toda la obra) a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Como es evidente que el promotor no tiene porqué saber redactar dicho pss, ni porque disponer de personal que sepa hacerlo, es lógico que igual que contrata otros servicios contrate este como uno mas y, como vivimos en un pais de libre mercado, podrá hacerlo con quien mejor le parezca, así que si quiere encargarselo al CSS (en este caso tú), pues igual que te ha encargado el proyecto, te ha encargado la DO, etc, etc. En cualquier caso, quien debe suscribir (firmar) el trabajo, es el promotor como contratista que tb es respecto de los trabajos que ejecutarán los autónomos (no tú como CSS, aunque sí puedes (no es obligatorio) hacerlo como profesional redactor del PSS).

Por cierto, el PSS debiera ser respecto de los trabajos ejecutados por dichos autónomos (que es sobre los que el promotor adquiere la condición de contratista) no sobre el resto que ejecuten otras empresas (que seguirán siendo contratistas (puesto que las contrata el promotor) manteniendo sus obligaciones como tales).
Última edición por Icm75 el 06 Feb 2012, 18:37, editado 1 vez en total
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#293877
Muchas gracias por las aclaraciones Icm75, veo que estás bien puesto en estos temas.
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#301359
Icm75 escribió:Por partes:

1º Adherir que yo sepa se adhieren las lapas, no los autónomos, ni los subcontratistas, ni mucho menos los contratistas (la adhesión es un invento de algunas constructoras con no se que fin, que desgraciadamente se ha extendido como la peste, pues a lo que la ley obliga es a CUMPLIR con el PSS, no a adherirse a él, y para cumplir con el PSS NO se necesita de ningún documento que lo ratifique (igual que no se necesita para cumplir con cualquier otra obligacion LEGAL), sólo se necesita que te entreguen el mismo y esto, desde la entrada en escena del libro de subcontratación, se acredita en el mismo).

2º Respecto a tu pregunta, hay que tener en cuenta las deficiniciones que establece el RD 1627/1997 al respecto (art. 2). Según las mismas, salvo que se trate de un cabeza de familia que construya su vivienda (y asimilaciones que hay al respecto según diversas sentencias, que no me parece que sea el caso), cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista (con TODAS sus obligaciones, entre ellas la de elaborar el PSS) respecto de aquéllos (SOLO respecto de los trabajos ejecutados por estos, no de toda la obra) a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Como es evidente que el promotor no tiene porqué saber redactar dicho pss, ni porque disponer de personal que sepa hacerlo, es lógico que igual que contrata otros servicios contrate este como uno mas y, como vivimos en un pais de libre mercado, podrá hacerlo con quien mejor le parezca, así que si quiere encargarselo al CSS (en este caso tú), pues igual que te ha encargado el proyecto, te ha encargado la DO, etc, etc. En cualquier caso, quien debe suscribir (firmar) el trabajo, es el promotor como contratista que tb es respecto de los trabajos que ejecutarán los autónomos (no tú como CSS, aunque sí puedes (no es obligatorio) hacerlo como profesional redactor del PSS).

Por cierto, el PSS debiera ser respecto de los trabajos ejecutados por dichos autónomos (que es sobre los que el promotor adquiere la condición de contratista) no sobre el resto que ejecuten otras empresas (que seguirán siendo contratistas (puesto que las contrata el promotor) manteniendo sus obligaciones como tales).


Yo al tema de la adhesión sí le veo un punto de lógica. La ley te obliga a cimplir el pss, pero antes de eso te obliga a tener un pss. Si un contratista elabora un pss en el que se incluyen también las tareas que realizarán sus subcontratas, lo normal es que estas se adhieran y no duplicar documentos. Lo cual no exime a cada parte de cumplir el pss en lo que le corresponda.

En cuanto a promotor contratando autónomos, yo exijo, por indicación del técnico de trabajo, la evaluación de riesgos y el resto de documentación. No le veo sentido a que alguien que no sea el trabajador redacte el plan de seguridad, puesto que no conoces la metodología de trabajo, los medios disponibles, etc, con los que cuenta el autónomo.
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#306695
cesarlarazo escribió:Yo al tema de la adhesión sí le veo un punto de lógica. La ley te obliga a cimplir el pss, pero antes de eso te obliga a tener un pss. Si un contratista elabora un pss en el que se incluyen también las tareas que realizarán sus subcontratas, lo normal es que estas se adhieran y no duplicar documentos. Lo cual no exime a cada parte de cumplir el pss en lo que le corresponda.

En cuanto a promotor contratando autónomos, yo exijo, por indicación del técnico de trabajo, la evaluación de riesgos y el resto de documentación. No le veo sentido a que alguien que no sea el trabajador redacte el plan de seguridad, puesto que no conoces la metodología de trabajo, los medios disponibles, etc, con los que cuenta el autónomo.


1º La ley obliga al contratista a incluir TODAS las tareas que contractualmente asuma ejecutar ya las vaya a realizar con medios propios o los subcontrate.

2º La ley NO obliga a las subcontratas a relizar PSS, las obliga a cumplir con el PSS del contratista que las subcontrate.

Ergo, no hay duplicidad de ningún documento.

3º Para los autónomos, ¿como vas a exigir a un autónomo algo a lo que legalmentre no esta obligado? ¿se lo paga el promotr? ¿se lo vas a pagar tú? La ley es clara (para algo en que lo es, no lo liemos mas), el promotor adquiere la condicion de contratista con respecto a esos autónomos con TODAS sus obligaciones. Si no conoce la metodología de trabajo, los medios disponibles, etc: QUE SE LOS PREGUNTE (igual que hace (o debe hacer) cualquier técnico que realice un pss o un er respecto de los trabajos de la empresa para la que lo realiza (la suya, su cliente, o sus subcontratas (que por cietrto, no veo porque, segun tu criterio, para con estas no haces lo mismo).
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