Hola Ing
EL CTE en su Base SU-8, dice ASI:
Pagina 4 , " 12.8. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo".
Aqui tienes el link donde aparece este texto la propia pagina del CTE:
http://www.codigotecnico.org/web/galeri ... ic2011.pdfComo veras ING, el CTE Aqui no define un sistema de pararrayos , si no que te dice de construir instalaciones
"ADECUADAS" de protección contra RAYOS para limitar los riesgos de incendio y electrocución aplicando la esencia de la cual nace y se rige el CTE que es la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales.
En referencia al ANEJO A ( terminología, es decir que no es aplicable )
En referencia al ANEJO B
DIce asi en el punto B.1" Sistema externo"
" El sistema externo de protección contra el rayo está formado por dispositivos captadores y por deri-
vadores o conductores de bajada".
"El Diseño de la instalación de dispositivos captadores"
"Los dispositivos captadores
podrán ser puntas Franklin, mallas conductoras y pararrayos con dispo-
sitivo de cebado" dice claramente.... PODRAN SER
El anexo SU 8 del CTE, de verificacion de necesidades de protección contra el rayo ya no es aplicable, ¿ porque ?, pues porque el contenido del anejo sale de las normas UNE EN 21186 y 21185 y la 21186 ha sido modificada EN 2009
http://www.at3w.com/site/noticia.php?id_contenido=58 , es decir que ya no se tiene que utilizar el estudio para verificar el riesgo de rayos del CTE ya que se reenvía casi todo su contenido a la parte 2 de la norma UNE EN 62305 y la une en 21185 a sido anulada desde el año 2009 sustituida por la UNE EN 62305.
EL CTE esta en revision actualemte, ya que su anexo tanto en estudio como en diseño no se basa en documentos de peso y legales y yo personalmente quitaría todo el apartado de rayos del CTE y obligaría a que el consumidor determinara si o no se quiere proteger del rayo, traspasando toda responsabilidad a su decisión.
A partir de aquí, el Ing tendría que recomendar bajo su responsabilidad aplicar una norma u otra, sabiendo que su obligación es aplicar las normas Armonizadas de pararrayos UNE EN 62305 ( basada en las Internaciones IEC 62305 ).
¿ porque entonces utilizar el CTE para la protección del rayo? si hay una norma mas estricta y completa que define la protección.
Las normas UNE EN 62305 hace referencia a sistemas de protección contra el rayo para la protección externa, interna e equipotenciales para proteger las instalaciones, reconociendo como elemento protector cualquier elemento puesto en una terraza puede ser un pararrayos natural si esta referenciado a tierra.
Ya ves, es decir que si tu antena, o chimenea, o tu aire acondicionado, esta puesto a tierra, es un pararrayos natural y por ende cumple las normas mas exigentes.
La parte 2 de la norma 62305 que se dedica al estudio de riesgo de rayos e incluye el programa de calculo, en su introducción dice que si se acepta la posibilidad de riesgo de rayos por el cliente, no es necesario efectuar el estudio de riesgo, con lo cual te cargas directamente el estudio de riesgo según la UNE EN 62305 parte 2 y por ende el estudio de evaluación de necesidades de protección contra rayos que pide el CTE.
Un saludo
Angel