por mascalvino
- 10 Feb 2012, 12:58 10 Feb 2012, 12:58

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mascalvino
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#294442
Creo que el problema puede venir en la renovaciones de aire, ya que según el RITE en la IT3.8.2
Así que no se está obligado a tener una temperatura concreta de aire, el problema podrían ser la renovaciones de aire que debe haber, que supongo que bastaría catalogar el local como gimnasio o similar con lo que la calidad del aire seria IDA3 no? O en este aspecto se deberian cumplir algunas condiciones particulares?
Contenido
I.T. 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:
1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se
indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC,
cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de
calor por parte del sistema de calefacción.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC,
cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación
de frío por parte del sistema de refrigeración.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento
de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso,
explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de
energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en
la I.T. 1.1.4.1.2 o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el
momento del diseño de la instalación térmica.
2. Las limitaciones de temperatura del apartado 1 se entenderán sin perjuicio de
lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos
que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o
dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe
existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan
obligados a mantener las condiciones indicadas en el apartado 1.
1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se
indican en la I.T. 3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC,
cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de
calor por parte del sistema de calefacción.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC,
cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación
de frío por parte del sistema de refrigeración.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento
de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso,
explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de
energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en
la I.T. 1.1.4.1.2 o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el
momento del diseño de la instalación térmica.
2. Las limitaciones de temperatura del apartado 1 se entenderán sin perjuicio de
lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos
que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o
dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe
existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan
obligados a mantener las condiciones indicadas en el apartado 1.
Así que no se está obligado a tener una temperatura concreta de aire, el problema podrían ser la renovaciones de aire que debe haber, que supongo que bastaría catalogar el local como gimnasio o similar con lo que la calidad del aire seria IDA3 no? O en este aspecto se deberian cumplir algunas condiciones particulares?