¿Necesita proyecto de PCI un taller de vehiculos de menos de 250m2? (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#298146
Creo que no necesitaria proyecto para un taller de reparacion de vehiculos de menos de 250 m2, que con una memoria tecnica me basta, mi duda radica en que en el ambito de aplicacion distingue entre industrias y talleres de reparacion como tal, y en el apartado de necesidad de proyecto o memoria, te dice memoria para los "establecimientos industriales de menos de 250m2 y riesog bajo (taller es riesgo bajo)", entiendo que entre ellos estan los talleres de reparacion, pero me confunde la distincion que hace en el ambito de aplicacion...
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#298425
Muy buena pregunta.
(si me permites y `puede cambiar la pregunta, por "¿Necesita proyecto de PCI una actividad de Riesgo bajo de menos de 250m2?")
Si bien el art. 2 establece acepciones a,b,c,d todas ellas deben entenderse como "establecimientos industriales". Y el art. 4 habla de "establecimientos Industriales", así pués según el art. 4 de la RSCIEI, la respuesta es que dicho proyecto se puede sustituir por una memoria técnica firmada por un técnico titulado. (acogiéndose al cumplimiento del apartado a) del punto 3 de dicho artículo).

lo que ocurre es que no sé cual sería el contenido de dicha memoria, pero se me ocurre que al menos se deberá de justificar la carga al fuego así como la justificación de los apartados 8 y 16 del Anexo III. Ni que decir tiene que en todo caso y según el art. 5 se hace neecsario la presentación de un certificado (donde deberá de cambiarse la palabra "conforme a proyecto" por "conforme a memoria").
Si en el local existieran o se diseñara (aunque no fuera exigibles) instalaciones sujetas a RIPCI, estas deberán de disponer de su correspondiente proyecto y ser certificadas por la empresa instaladora.

Me quedo con la pregunta ¿cuál es el contenido de la memoria?
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Otra cuestión
Una Heladería (sí, esa actividad tan peligrosa y tan popular que se ubican en los bajos de los edificios, y sirve para entablar tertulia en las tardes de verano, en las cuales te puedes tomar un helado, un café o un refresco -- No hablo la fábrica de FRIGO u otras--) ¿se considera uso industrial??? ¿le es necesario la justificación del RSCIEI?? --- podemos decir que la tabla 1.2 del RSCIEI donde dice heladerías 80 Mj/m2 dice 59 MJ/m2?? --¡son helados por Dios!!! (no es una fragua, yo diría que se parece más a una fundición (de metales o helados) que tiene 40MJ/m2.

Contenido
En fin ando un poco liado con una heladería de 72 m2.... bueno realmente liado (administrativamente hablando) con el/la técnico/a de turno. -- :smile
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#298442
Supongo que se seguirá el mismo criterio que las panaderías: Si elaboran ellos, es actividad industrial.

Respecto a las cargas de fuego, no dejan de ser materias orgánicas como las de cualquier fábrica de alimentación y en cuando empiece el incendio ya verás que rápido dejan de estar helados ;) aún diría que hasta es un valor bajo, en comparación con otras actividades....
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#298527
Goran Pastich escribió:Supongo que se seguirá el mismo criterio que las panaderías: Si elaboran ellos, es actividad industrial.
Si claro, supongo que al igual que una cafetería cuando hace café que [color=#BF0040]elabora mediante la trasnformación del grano por proceso de molido y sometido a presión de vapor de agua en un caldo exquisito. O cuando el restaurante de turno hace una tortilla de patatas; proceso de trasnformación altamente complicado para detallar. Entiendo que si se "elabora " es proceso industrial. OK.[/color]

Respecto a las cargas de fuego, no dejan de ser materias orgánicas (mejor compuesto orgánico :) , que lo otro suena fatal) como las de cualquier fábrica de alimentación y en cuando empiece el incendio ya verás que rápido dejan de estar helados ;) Bueno no sé si te refieres a que todos los compuestos orgánicos tienen una elevada carga al fuego. Pensando un poco ...... El azucar tiene un alto poder calorífico, aunque no sé si has probado a meter fuego a una cubeta de helado... o mejor hablemos del vino y su contenido en alcohol... o de la cerveza y su lúpulo.aunque tampoco consigo que arda!!.
aún diría que hasta es un valor bajo, en comparación con otras actividades....No sé a qué actividades te refieres
- Gracias Goran, y disculpa un poco la ironía.

En fin, creo que ya lo dije en una ocasión y repito ahora, la tabla 1.2 del RSCIEI es de las peores tablas confeccionadas (por no decir copiada) que he visto y mas arbitrarias que hay, ya que casi cualquier actividad la puedes meter por más de un sitio... y siempre hay una entrada que hace inviable o muy complicada la actividad, dejándonos a los técnicos a merced de la administración. Tambien se agradecería una mejor definición de lo que es el uso INDUSTRIAL según la ley 12/92, que bajo la definición de la misma y semánticamente hablando todo, todo , repito, TODO lo que no es puro almacenamiento es industrial.
A mi, me cuesta trabajo entender, y pido disculpas por ello, que un helado que se sirve como producto final se siga considerando producto industrial, y por ello se le aplique la ley de industrial. ¿por qué nadie repara en el hecho de que los productos industriales en muchos casos dejan de ser productos industriales para ser productos de consumo directo? - Helados, cervecerías, tiendas de deportes, floristerías, tienda de fotografías, etc. ... sin entrar en el hecho gravísimo de que en muchos PGOU´s el uso industrial (productivo) es incompatible con el uso residencial (lo que dejaría a todas estas actividades fuera de regulación y directamente incompatibles con el suelo urbano/residencial). Para los más avispados le diré que algunos PGOU hacen referencia a la ley 12/92 para la definición del uso industrial (rpoductivo) y en otras como en Málaga a las incluidas en epípígrafes 2 a 4, CNAE – 93, así como las actividades de producción, y apoyo a la producción, audiovisual (cine, video, televisión y radio. epígrafes 92.111 y 92.112. CNAE – 93). Se incluyen asimismo los talleres artesanales y los talleres de reparación de vehículos, de artículos personales y de bienes de uso doméstico, y también las empresas dedicadas al saneamiento público.
En fin... un poco de desropósito tiene todos esto.. :neutral
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#298528
Sir Maky escribió:
Goran Pastich escribió:Supongo que se seguirá el mismo criterio que las panaderías: Si elaboran ellos, es actividad industrial.
Si claro, supongo que al igual que una cafetería cuando hace café que elabora mediante la trasnformación del grano por proceso de molido y sometido a presión de vapor de agua en un caldo exquisito. O cuando el restaurante de turno hace una tortilla de patatas; proceso de trasnformación altamente complicado para detallar. Entiendo que si se "elabora " es proceso industrial. OK.

Respecto a las cargas de fuego, no dejan de ser materias orgánicas (mejor compuesto orgánico :) , que lo otro suena fatal) como las de cualquier fábrica de alimentación y en cuando empiece el incendio ya verás que rápido dejan de estar helados ;) Bueno no sé si te refieres a que todos los compuestos orgánicos tienen una elevada carga al fuego. Pensando un poco ...... El azucar tiene un alto poder calorífico, aunque no sé si has probado a meter fuego a una cubeta de helado... o mejor hablemos del vino y su contenido en alcohol... o de la cerveza y su lúpulo.aunque tampoco consigo que arda!!.
aún diría que hasta es un valor bajo, en comparación con otras actividades....No sé a qué actividades te refieres
- Gracias Goran, y disculpa un poco la ironía.

En fin, creo que ya lo dije en una ocasión y repito ahora, la tabla 1.2 del RSCIEI es de las peores tablas confeccionadas (por no decir copiada) que he visto y mas arbitrarias que hay, ya que casi cualquier actividad la puedes meter por más de un sitio... y siempre hay una entrada que hace inviable o muy complicada la actividad, dejándonos a los técnicos a merced de la administración. Tambien se agradecería una mejor definición de lo que es el uso INDUSTRIAL según la ley 12/92, que bajo la definición de la misma y semánticamente hablando todo, todo , repito, TODO lo que no es puro almacenamiento es industrial.
A mi, me cuesta trabajo entender, y pido disculpas por ello, que un helado que se sirve como producto final se siga considerando producto industrial, y por ello se le aplique la ley de industrial. ¿por qué nadie repara en el hecho de que los productos industriales en muchos casos dejan de ser productos industriales para ser productos de consumo directo? - Helados, cervecerías, tiendas de deportes, floristerías, tienda de fotografías, etc. ... sin entrar en el hecho gravísimo de que en muchos PGOU´s el uso industrial (productivo) es incompatible con el uso residencial (lo que dejaría a todas estas actividades fuera de regulación y directamente incompatibles con el suelo urbano/residencial). Para los más avispados le diré que algunos PGOU hacen referencia a la ley 12/92 para la definición del uso industrial (rpoductivo) y en otras como en Málaga a las incluidas en epípígrafes 2 a 4, CNAE – 93, así como las actividades de producción, y apoyo a la producción, audiovisual (cine, video, televisión y radio. epígrafes 92.111 y 92.112. CNAE – 93). Se incluyen asimismo los talleres artesanales y los talleres de reparación de vehículos, de artículos personales y de bienes de uso doméstico, y también las empresas dedicadas al saneamiento público.
En fin... un poco de desropósito tiene todos esto.. :neutral
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#298588
Sir Maky escribió:
Sir Maky escribió:
Goran Pastich escribió:Supongo que se seguirá el mismo criterio que las panaderías: Si elaboran ellos, es actividad industrial.
[color=#0040FF]Si claro, supongo que al igual que una cafetería cuando hace café que elabora mediante la trasnformación del grano por proceso de molido y sometido a presión de vapor de agua en un caldo exquisito. O cuando el restaurante de turno hace una tortilla de patatas; proceso de trasnformación altamente complicado para detallar. Entiendo que si se "elabora " es proceso industrial. OK.

:partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2 Ojo! que una foto de una tortilla que realicé fue a parar al programa de "Fryker Jimenez" como un "Expediente X" jejeje!

Yo entiendo que seria industria si se elaborará, imagino (que no tengo ni idea), que en la elaboracion del helado como tal habrá alguna sustancia que lo clasifique (como las harinas con el pan que pueden explotar bajo unas condiciones determinadas y tal), cierto es que la tabla del RSCIEI abarca casi todo lo abarcable...

Respecto a mi pregunta, segun consultas que he realizado a Industria de mi zona (petada de doctores honoris causa...ejem..) me han dicho, que memoria tecnica, no proyecto, el modelo que hay aqui es un rellenable, en concreto este:

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/23185_ES.pdf

Saludos!
por
#298844
Hola.

Hace pocos días he tramitado una solicitud de registro de las instalaciones pci para un taller de vehículos (sup. const. menor de 250 m2).

La EICI ha admitido la memoria técnica sin nigún problema.

Un saludo
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