Medición de actividad industrial en Polígono Industrial - Asturias El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#298706
Buenas!

Para la legalización de una actividad que ya está en funcionamiento... :naughty, el organismo competente de medio ambiente de la CCAA (en este caso Asturias) pide entre otras cosas lo siguiente, y cito textualmente: "Certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad".

Aqui en Asturias es de aplicación el Decreto 99/1985, que marca los límites de inmisión, ahora bien, dicho reglamento dice que para el caso de industriasen zonas o polígonos industriales (como es el caso), "las medidas correctoras contra la emisión sonora en las industrias, garantizarán los niveles de inmisión en el límite final del polígono industrial".

Entiendo que me están pidiendo un certificado que incluya una medición. Dicha medición la tengo que hacer en el límite del Polígono más próxima a la actividad, pero eso me parece absurdo ya que se trata de un Polígono "literalmente" rodeado por Autovías, donde los valores de ruido de fondo son mucho mayores a los ruidos que pueda generar la actividad... ¿Donde debo medir? ¿Que tipo de medición haríais?

Gracias!
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#298785
Hola Carlos, yo mediría en el límite de la propiedad de la parcela de tu actividad, vería cómo repercute y si cumple en tal situación, evidentemente cumplirá en el límite del polígono.
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#298787
BECERRO escribió:Hola Carlos, yo mediría en el límite de la propiedad de la parcela de tu actividad, vería cómo repercute y si cumple en tal situación, evidentemente cumplirá en el límite del polígono.


Entiendo, puede ser una opción, y lo probaré... pero ¿y si no cumple? El Decreto del Principado es claro en lo que respecta a medición en el borde del Polígono.
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#298850
Carlos_Asturies escribió:
BECERRO escribió:Hola Carlos, yo mediría en el límite de la propiedad de la parcela de tu actividad, vería cómo repercute y si cumple en tal situación, evidentemente cumplirá en el límite del polígono.


Entiendo, puede ser una opción, y lo probaré... pero ¿y si no cumple? El Decreto del Principado es claro en lo que respecta a medición en el borde del Polígono.


Pues entonces a medir en el límite del polígono, pero a mi entender, la actitud es de género tonto. :rolleyes
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#299027
BECERRO escribió:
Carlos_Asturies escribió:
BECERRO escribió:Hola Carlos, yo mediría en el límite de la propiedad de la parcela de tu actividad, vería cómo repercute y si cumple en tal situación, evidentemente cumplirá en el límite del polígono.


Entiendo, puede ser una opción, y lo probaré... pero ¿y si no cumple? El Decreto del Principado es claro en lo que respecta a medición en el borde del Polígono.


Pues entonces a medir en el límite del polígono, pero a mi entender, la actitud es de género tonto. :rolleyes


En principio, voy a medir en el límite de parcela como bien indicas... y a ver que sale. Gracias Becerro.
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#299160
Tras realizar la medición en el límite de la parcela, es decir, justo delante de la nave, en la acera del vial del Polígono, estoy por debajo del nivel sonoro máximo establecido en el Decreto 99/1985 del Principado de Asturias, y también estoy por debajo de los valores establecidos en la Tabla B1 del RD 1367/2007 para el área acústica (b) Sectores del territorio con predominio de uso industrial.

Como bien me aconsejo Becerro, hice la medición en el límite de parcela en vez de en el límite del Polígono... y si cumple ahí, tiene que cumplir en el límite del Polígono... ¿veis válidos los resultados como para emitir el informe con estas premisas?

Gracias!
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#299170
Carlos_Asturies escribió:Tras realizar la medición en el límite de la parcela, es decir, justo delante de la nave, en la acera del vial del Polígono, estoy por debajo del nivel sonoro máximo establecido en el Decreto 99/1985 del Principado de Asturias, y también estoy por debajo de los valores establecidos en la Tabla B1 del RD 1367/2007 para el área acústica (b) Sectores del territorio con predominio de uso industrial.

Como bien me aconsejo Becerro, hice la medición en el límite de parcela en vez de en el límite del Polígono... y si cumple ahí, tiene que cumplir en el límite del Polígono... ¿veis válidos los resultados como para emitir el informe con estas premisas?

Gracias!


Pues si cumple aquí mismo... a cien metros......más todavía......vamos !digo yo! :mrgreen:
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#299176
Gracias Becerro! :goodjob

Voy a dar el tema por resuelto, aunque aún queda por saber como resolver la situación en el caso de que no hubiera cumplido en el límite de parcela. Habría que hacer la medición en el límite del Polígono, y concluir que no se puede concluir nada, debido al ruido de fondo existente... :ein
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#299182
En mi opinión, de la forma que indican que debe hacerse en el límite de polígono, me parece absurdo por los motivos siguientes:

1.- No vas a poder apreciar un factor aditivo a la inmisión existente, vamos que muy gorda tendría que ser la emisión del nuevo foco.

2.- No determinas la repercusión de tu actividad de forma individualizada o intrínseca.

Muchas de nada compay :cheers
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#299192
El problema es que te hacen comprobar el cumplimiento de una normativa acústica de 1985 (anda que no ha llovido...), que apenas tiene 4 hojas (muestra de su clara ambigüedad), y que para colmo, sólo dedica a temas técnicos y niveles máximos (restando disposiciones, objetos, clasificaciones y contenidos de Proyectos) apenas la mitad de esas 4 hojas.

Para actividades en Polígonos Industriales simplemente dice que el nivel de presión sonora máximo será 55 dBA de día y 45 dBA de noche. Hasta ahí, aceptamos pulpo, pero el problema es cuando llega la administración de turno a exigir una medición para la apertura de la actividad en la que se demuestren dichos términos, a sabiendas de que está pidiendo un absurdo.
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#299233
Carlos_Asturies escribió:El problema es que te hacen comprobar el cumplimiento de una normativa acústica de 1985 (anda que no ha llovido...), que apenas tiene 4 hojas (muestra de su clara ambigüedad), y que para colmo, sólo dedica a temas técnicos y niveles máximos (restando disposiciones, objetos, clasificaciones y contenidos de Proyectos) apenas la mitad de esas 4 hojas.

Para actividades en Polígonos Industriales simplemente dice que el nivel de presión sonora máximo será 55 dBA de día y 45 dBA de noche. Hasta ahí, aceptamos pulpo, pero el problema es cuando llega la administración de turno a exigir una medición para la apertura de la actividad en la que se demuestren dichos términos, a sabiendas de que está pidiendo un absurdo.


Suponemos que el que te pide esa medición sabe que existe la Ley 37/2003 del ruido y su reglamento, el RD 1367/2007, ¿no? :naughty , como dice JordiM, qué país :cabezazo
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