Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#301926
Hola,

Alguien puede aclararme la duda sobre si un ITI puede tiene atribuciones para firmar el proyecto de construcción de un pabellón deportivo.

Me he mirado la LOE pero no aclara nada.

Gracias
Última edición por trib el 21 May 2012, 16:23, editado 1 vez en total
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#301928
A pesar de que una edificación con finalidad deportiva puede ser asimilable a alguno de los usos del art. 2.1.a), y en particular al uso "cultural", en mi opión debe encajarse en el "cajón desastre" del apartado c). Dado que éste permite proyectar los usos correspondientes a A, AT, Ing, IT, entiendo que todas las titulaciones referidas son competentes y poseen la atribución profesional, en principio. Ahora bien, tal y como establece el art. 10 de la LOE, para dirimir la competencia de cada titulación deberá acudirse a las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

A mi parecer, el literal del art. 10 LOE ("especialidades y competencias específicas") establece que la competencia para proyectar un pabellón deportivo depende de tu especialidad dentro de la ITI, dado que dicho artículo remite necesariamente a la Ley 12/1986 de atribuciones de AT e IT.
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#301930
bakema escribió:A pesar de que una edificación con finalidad deportiva puede ser asimilable a alguno de los usos del art. 2.1.a), y en particular al uso "cultural", en mi opión debe encajarse en el "cajón desastre" del apartado c). Dado que éste permite proyectar los usos correspondientes a A, AT, Ing, IT, entiendo que todas las titulaciones referidas son competentes y poseen la atribución profesional, en principio. Ahora bien, tal y como establece el art. 10 de la LOE, para dirimir la competencia de cada titulación deberá acudirse a las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

A mi parecer, el literal del art. 10 LOE ("especialidades y competencias específicas") establece que la competencia para proyectar un pabellón deportivo depende de tu especialidad dentro de la ITI, dado que dicho artículo remite necesariamente a la Ley 12/1986 de atribuciones de AT e IT. ¿inge tecnico en deportes? hummmmm no conocia esta especialid,ad aunque creo que eso de las especialidades esta muy bien pero al tener las de los peritos industriales, ya hay varias sentencias que no limitan por especialidades. mecanicos que hacen iluminaciones einstalaciones electricas de polideportivos, electricso que hacen naves inmensas.. uf la ley del 86 que bonito decir que hay limites por especialidades para luego darles de lado... aaaaaay.


por otro lado con cierta cintura es cierto que no es ni grupo a) ni grupo b) del art 2 de la loy luego pa la saca del grupo c) pero no estaria mal consultar en el ayto... que aunque tengas razon les sonara raro y te pondran pegas por eso es bueno "convencerlos de que s grupo c)
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#302050
He estado buscando sentencias favorables y no he encontrado una referente a ITI pero si he encontrado esta referente a ICCP.

Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos están facultados para redactar el proyecto técnico básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y dirección de obra para la construcción de un pabellón polideportivo.

http://www.iustel.com/diario_del_derech ... el=1100617
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#302070
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trib escribió:Hola,

Alguien puede aclararme la duda sobre si un ITI puede tiene atribuciones para firmar el proyecto de construcción de un pavellon deportivo.

Me he mirado la LOE pero no aclara nada.

Gracias



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