Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
por
#302270
Buenas tardes, tengo que indicar la categoría de un calderín y no me queda claro. Se trata de aire comprimido, 6 bar y 2000 litros. El Reglamento me remite al RD 769/99, ¿Debo mirar alguna de las gráficas del anexo II del RD 769/99?
Gracias.
por
#302301
En efecto.

Gas - Grupo 2 (No peligroso según artículo 9 - 2.1) --> Cuadro 2 anexo II.

6 * 2.000 = 12.000 bar*l (> 3.000 bar*l) --> Categoría IV

No obstante, la presión que indicas tiene que ser la máxima admisible por el calderín (No la de operación). De todas formas, no te va a modificar la categoría del equipo... (Es para que lo pongas en la correspondiente placa de industria).

Para comprobar las inspecciones necesarias, debes de acudir al RD en vigor: 2060/2008. Allí te indica que cada 3 años debes pasar la inspección de nivel A, cada 6 años la de nivel B y cada 12 años la de nivel C.

Saludos
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