local sin riesgo especial debe cumplir el CTE (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 2 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#304212
Buenas tardes,

Estoy realizando la legalización de un local que por el tipo de materiales que va a disponer la carga de fuego sale menor que la minima para riesgo bajo.

Siendo así y viendo que en caso de incendio no hay riesgo de que se alcancen grandes temperaturas, ni incendios muy durareros (valoración totalmente realista).

Puede haber algun tipo de justificación para no tener que poner BIEs y tener que tratar la estructura para que sea EI120??

Gracias de antemano,

Un saludo,
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#304228
No me dedico a esto habitualmente, por lo que mi experiencia es muy limitada, pero... el CTE sí se deberá cumplir PERO....

.... REALMENTE, el DB SI, no es obligatorio.
Lo que es obligatorio es cumplir con los requisitos de Seguridad contra Incendios. Si cumples el DB-SI, entonces, sí cumples estos requisitos, pero también lo puedes cumplir con otro tipo de medidas.

Si puedes justificar que cumples dichos requisitos de Seguridad contra Incendios, aún sin el DB-SI, entiendo que no debería haber problema.

Eso sí... supongo que es mucho más difícil justificar ese cumplimiento sin el DB-SI.
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#304233
jokinrm escribió:Estoy realizando la legalización de un local que por el tipo de materiales que va a disponer la carga de fuego sale menor que la minima para riesgo bajo.

Siendo así y viendo que en caso de incendio no hay riesgo de que se alcancen grandes temperaturas, ni incendios muy durareros (valoración totalmente realista).

Puede haber algun tipo de justificación para no tener que poner BIEs y tener que tratar la estructura para que sea EI120??


Resumiendo:

- No nos dices de qué actividad se trata.
- No nos dices la superficie de la actividad.
- No nos dices dónde está situada (bajo un edificio, en la planta 110ª, etc).
- No nos dices de qué tipo de local consideras que es o no es un local de riesgo especial.

¡Vamos! como para saber de qué hablas.
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#304234
Disculpa, no lo he indicado porque la pregunta era en relación a la posibilidad de justificar el no tener que poner bies y no tener que proteger el hierro.

Los datos son los siguientes:

Local comercial en planta baja.
Situado en poligono industrial. Sobre el a izquierda y derecha otras actividades siendo el mismo edificio.
El local no es de riesgo especial.
La superficie 700 m2 incluyendo una entreplanta de 150 m2 esta es de estructura de hierro sin proteger.

El caso es hacer lo mínimo posible de inversión puesto que es un local de alquiler,

Un saludo
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#304236
Si es actividad comercial tienes que aplicar el CTE DB-SI, ¿en que artículos o principios normativos te basas para sospechar que no tendrías que hacerlo?

¿Que carga de fuego tienes? ¿Bajo que criterios la calculas?
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#304243
No me baso en nada, simplemente pregunto. Porque si no hay riesgo de incendio porque tengo que instalar tal y tal cosa. Si es porque si, pues de acuerdo. Pero quería saber si podía justificar el no hacerlo de alguna forma.

Sobre la carga de fuego tengo 400 mj/m2. Lo he calculado con lo indicado en la norma de instalaciones industriales.

Saludos
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#304244
jokinrm escribió:No me baso en nada, simplemente pregunto.
Tienes que cumplir el CTE si es aplicable...



Porque si no hay riesgo de incendio porque tengo que instalar tal y tal cosa.
Tienes que instalar, lo que tengas que instalar según tu caso.. eso no quiere decir, que "tengas" que poner cosas.. quiere decir, que debes cumplir al exigencias..




Si es porque si, pues de acuerdo. Pero quería saber si podía justificar el no hacerlo de alguna forma.
Te has leído, siquiera cuales son las exigencias, y cuales se te aplican.. ? pro que "si" no ha nada..


III Criterios generales de aplicación
Contenido
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumpli-miento de las exigencias básicas
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#304252
La norma me la he leído y releído y lo que indica es que debo instalar bies debido a que el local tiene mas de 500 m2 y que la estructura de la entreplanta existente que es de hierro debe protegerse para que sea ei90.

Como indicaba el local es en regimen de alquiler y la intención es hacer el menor gasto posible.

Quizá no deba aplicar el si a la estructura de hierro porque no la modifico por ejemplo?
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#304257
jokinrm escribió:La norma me la he leído y releído y lo que indica es que debo instalar bies debido a que el local tiene mas de 500 m2 y que la estructura de la entreplanta existente que es de hierro debe protegerse para que sea ei90.

Como indicaba el local es en regimen de alquiler y la intención es hacer el menor gasto posible.

Quizá no deba aplicar el si a la estructura de hierro porque no la modifico por ejemplo?



Tu cliente delega en tí la responsabilidad del proyecto. No asumas también la responsabilidad sobre la rentabilidad y sobre el recortar gastos iniciales, porque eso le corresponde a él.

La "normativa", supongo que te refieres al DB-SI. Te comenté antes que no era obligatorio, si realmente puedes asegurar de algún otro modo la seguridad contra incendios, o sea, los requisitos del CTE, en su apartado de protección contra incendios.
Pero mucho ojo, porque tú firmas, tú tienes la responsabilidad.

No arriesgues tu carrera profesional, tu patrimonio, o tu libertad, por un cliente que si puede, te la va a meter.
A él no iba a doler en un juicio decir que sólo instaló lo que el ingeniero le dijo, y que por tanto sólo el ingeniero es el culpable (recuerda que respondes incluso con tu patrimonio, o que pueden haber penas de carcel si un proyecto realizado de forma negligente acaba provocando víctimas... y no es absolutamente improbable que se den incendios con víctimas, etc).


Sobre la estructura... no puedes decir que el CTE no se aplica a la estructura porque no la modificas.
O se modifica la actividad, o no. Si se modifica la actividad, entonces todo debe cumplir, y no sólo una parte.


Lo que puedes sugerir a tu cliente es que negocie con el propietario el hecho de que pague parte de la instalación. Si puedes justificar que, monte lo que monte, va a necesitar proteger estructuras, instalar BIE's, detectores, etc., pues tal vez pueda coger algo por ahí... aunque sean unos meses de carencia (ocupar el local sin pagar el alquiler durante unos meses, como "compensación" por dichas mejoras que el propietario debería asumir).
por
#304261
jose-mac escribió:Sobre la estructura... no puedes decir que el CTE no se aplica a la estructura porque no la modificas.
O se modifica la actividad, o no. Si se modifica la actividad, entonces todo debe cumplir, y no sólo una parte.


Depende.

Según el CTE DB SI, no, si no hay cambio de uso y no se modifica la estructura en la intervención.

Suele ser el ayto. quien te obliga a cumplirlo todo pues lo anterior no asegura que la estructura esté adecuadamente protegida por el anterior "usuario".
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#304263
A falta de más información, parece que cueste soltarla, te diría que vas a aplicar el DBSI completito.
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#304265
Haber, si se trata de una instalación de uso industrial no hay que utilizar el CTE, sino el Reglamento de establecimientos industriales.
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#304268
jokinrm escribió:Local comercial en planta baja.

acuchimiti escribió:Haber, si se trata de una instalación de uso industrial no hay que utilizar el CTE, sino el Reglamento de establecimientos industriales.

:ein
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#304269
acuchimiti escribió:Haber, :down ( "A ver" queda mejor) si se trata de una instalación de uso industrial no hay que utilizar el CTE, sino el Reglamento de establecimientos industriales.


El autor del post, ya ha indicado que se trata de uso comercial.

Ajustandome a responder según la pregunta expresada en el título: Los locales que no sean riesgo especial tambien han de cumplir el CTE....
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#304271
jokinrm escribió:No me baso en nada, simplemente pregunto. Porque si no hay riesgo de incendio porque tengo que instalar tal y tal cosa. Si es porque si, pues de acuerdo. Pero quería saber si podía justificar el no hacerlo de alguna forma.

Sobre la carga de fuego tengo 400 mj/m2. Lo he calculado con lo indicado en la norma de instalaciones industriales.

Saludos


Un local con 400 MJ/m2, es de todo, menos un local sin riesgo...

Deberás aplicar el CTE DB-SI completito (como dice el amigo Fsi)... aunque si nos dieras algun dato más sobre la actividad, podríamos descartar del todo el RSCIEI...

En todo caso, tendrás que adoptar las medidas de protección establecidas en la normativa. En ese local, tú puedes entender que "no hay riesgo". Yo puedo entender lo contrario... Pero mientras haya una normativa que lo regule, será ésta la que diga si hay riesgo o no... y según el CTE DB-SI y el RSCIEI en ese local hay riesgo (mayor o menos, según lo mires)... pero riesgo.
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