Revisiones de locales de pública concurrencia El tema está resuelto (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Operaciones y tareas de reparación, ajuste, reemplazamiento; así como las distintas modalidades de mantenimiento (correctivo, preventivo, etc.)
por
#305019
Buenos dias a todos.
La verdad es que no suelo escribir mucho por aqui, porque hace unos años que acabé la carrera, pero aún no había prácticamente ejercido como ingeniero (una lástima), pero bueno, ahora estoy trabajando en una empresa como ingeniero y como electricista, así que empezaré a consultarlo bastante más.

Mi duda: tengo que hacer una revisión de mantenimiento eléctrica de un local de pública concurrencia (un hotel), y no tengo mucha idea de lo que tengo que mirar exactamente. Si tengo claro que la instalación debe cumplir el RBT, pero tengo que hacer alguna medida específica??

Me comentan (una fuente no demasiado fiable) que debería de mirar, además de las tensiones 2f y 3f, la resistencia de aislamiento, tensión de contacto, resistencia de tierras y tiempo disparo y corriente de disparo en diferenciales. Algo más??

Por otro lado, me comentan que para legalizar la revisión, rellene el libro de mantenimiento del hotel, pero también me han comentado que hay que hacer un informe de la revisión y enviarlo a industria. Que hago??

Muchas gracias.
Última edición por jopete el 09 Jul 2012, 18:00, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#305032
Se trata de una revisión periódica? Es que no sé si te refieres a una revisión porque el cliente le ha dado por ahí....o por una reglamentaria periódica...la cual ha de hacer un Organismo de Control Autorizado(OCA).
Avatar de Usuario
por
#305036
Hola,
¿En tu empresa no tienen un protocolo de actuación?
Bueno, si no es una inspección de OCA sino una revisión de mantenimiento, en Canarias hay una norma -la orden de 30 de enero de 1996 sobre mantenimiento y revisiones periódicas de instalaciones eléctricas de alto riesgo- donde los locales de pública concurrencia quedan englobados y en su anexo II da las pautas para hacer esta revisión.

Te pongo el enlace, te puede servir de guía: http://www.gobiernodecanarias.org/libro ... /24577.pdf

Saludos.
Avatar de Usuario
por
#305039
jopete escribió:(...)

Mi duda: tengo que hacer una revisión de mantenimiento eléctrica de un local de pública concurrencia (un hotel), y no tengo mucha idea de lo que tengo que mirar exactamente. Si tengo claro que la instalación debe cumplir el RBT, pero tengo que hacer alguna medida específica??


La instalación deberá cumplir el RBT que le toque, si es una instalación legalizada antes del reglamento del 2002, pues deberá cumplir el RBT del 73.

jopete escribió:Por otro lado, me comentan que para legalizar la revisión, rellene el libro de mantenimiento del hotel, pero también me han comentado que hay que hacer un informe de la revisión y enviarlo a industria. Que hago??

Muchas gracias.


¿Tu empresa es mantenedora de instalaciones eléctricas? ¿en tu comunidad no está regulado eso? Busca la normativa autonómica.
Normalmente enviamos copia del informe al cliente con acuse de recibo y guardamos copia nosotros, en esta comunidad no hace falta enviar los informes de mantenimiento a industria, pero sí tenerlos a su disposición en caso de que requieran el libro de mantenimiento.
Saludos.
Avatar de Usuario
por
#305099
Como bien dice Mazinger hay un decreto de la Comunidad Valenciana especificando los pasos concretos a seguir por la empresa de mantenimiento (realmente instaladora autorizada).

Normalmente (como en Madrid) fuerzan el disparo de automáticos y difierenciales, confirmando el corte correcto y el tiempo de disparo (hay varios equipos que realizan esta función). También se deben chequear los elementos referidos al REBT y las tierras (aunque la revisión anual la fija el REBT). Si quieres dejar la revisión para nota, una termografía del cuadro sería perfecto.
Avatar de Usuario
por
#305103
Estado de limpieza del cuadro, sulfataciones de bornas, quemones negros sospechosos...selectividad de diferenciales, correspondencia con el esquema inicial...etc,etc....
por
#305769
Mil gracias a todos. Buscare el RD que me deciis porque soy de la comunidad valenciana. Mi empresa es una mantenedora pero es nueva, y han confiado en mi para que resuelva todo esto. El problema es que prácticamente no tengo experiencia en esto, asi que me toca buscarme la vida.

Muchas gracias a todos.
por
#310343
Buenos dias a todos: En la comunidad de Madrid hay un listado de locales que por su tamaño y naturaleza vienen obligados a contratar un mantenimiento externo con instaladores eléctricos autorizados en BT, quedando sujetos al menos a una revisión anual de la instalación, emitiendo boletin de reconocimiento (BR) para la propiedad y copia para el instalador. Cada 5 años la OCA que realice la inspección exigirá los BR. La relación del cliente (la propiedad) con el Instalador se formalizará en un contrato anual prorrogable, que incorporará un seguro de responsabilidad civil. Transcribo parte de la orden 7955/2006:

Artículo 2. Mantenimiento de las instalaciones.
1. Los titulares de los locales de pública concurrencia y de alumbrado público
relacionados en el Anexo I de la presente Orden deberán contratar un servicio de
mantenimiento por instaladores autorizados de la categoría que corresponda de acuerdo
a la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Asimismo, están
obligados a mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones y de
utilizarlas de acuerdo con sus características.
2. Los mantenimientos consistirán, además de la reparación de averías, en
revisiones periódicas, realizadas al menos con periodicidad anual, que incluyan
revisiones oculares, pruebas y mediciones que garanticen el buen estado de
funcionamiento de todas las partes de la instalación.
3. El instalador autorizado emitirá anualmente el boletín de revisión periódica
que se acompaña a la presente Orden como Anexo II, entregando copia al titular y
reservándose otra copia que permanecerá a disposición de la Dirección General
competente en materia de industria y energía.
por
#310492
Aunque creo que muy muy tarde, muchas gracias a todos por contestar. me disteis mucha información.

PD: mazinger, supongo que no cumplo las normas porque no habia contestado verdad? lo siento por la tardanza.
un saludo
Avatar de Usuario
por
#310551
jopete escribió:Aunque creo que muy muy tarde, muchas gracias a todos por contestar. me disteis mucha información.

PD: mazinger, supongo que no cumplo las normas porque no habia contestado verdad? lo siento por la tardanza.
un saludo


No sé...tienes una mano de stop al lado de tu avatar...
Avatar de Usuario
por
#311041
Mándale un MP a Antonio Alé. No te he visto ninguna falta. Aunque creo que deberías empezar a aportar más de lo que pides, que ya tienes un rodaje...
por
#311444
....en otro hilo de discusión similar se plantea que en Canarias, un local dentro de un centro comercial en todos los casos se considera de pública concurrencia, como ese hilo se ha quedado bastante desfasado, lo planteo también aquí.

El caso es que tengo que hacer un consultorio médico con una ocupación de 10 personas. Esto por sí mismo implica que no es LPC. Pero está en un centro comercial aunque está puesto en marcha en los años noventa. Según esto quería saber dónde consta que tenga que considerarse LPC, porque leyendo el Decreto 141/2009 del gobierno de canarias no saco en claro que tenga que ser así.
Avatar de Usuario
por
#311559
He revisado el decreto (con lectura diagonal ...) y creo que es como la Comunidad de Canarias introduce la forma de certificar el mantenimiento obligatorio especificado en el REBT (anual de puesta a tierra y OCA a los 5 años). No he revisado el anexo VII al que hace referencia, pero juraría que es simplemente el doumento administrativo para certificar las operaciones de mantenimiento. Por este motivo no aparecería la diferenciación del Local de Pública Concurrencia, ya que es de aplicación a todas las instalaciones eléctricas fijas.

Es recomendable al menos una revisión anual de los mecanismos de protección, confirmando que disparan correctamente, que cortan la tensión de suministro como es debido ... pero creo que en Canarias no es obligatorio (a tenor de lo que he visto en el Decreto).



Un saludo.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro