Cláusula de modificación de contrato. Abusiva? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#305437
Hola a todos:

Estoy asesorando a un cliente para firmar un contrato de Iberdrola de Alta Tensión en el que todo parece razonable, pero hay una clásula "Modificación de las Condiciones de Contrato", que dice lo siguiente:

"La modificación de las Condiciones del presente Contrato serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación"

El comercial me ha dicho que esta cláusula es inamovible, pero que es solamente en previsión de cambios muy dramáticos de la situación de mercado y que la posibilidad de aplicarla es muy remota, ya que si se aplicara caprichosamente se perjudicaría gravemente la propia Iberdrola.

Lo que querría preguntar es:

- Alguien ha tenido experiencia con esta cláusula?.
- Es habitual en otras comercializadores?
- Se podría considerar abusiva?

Saludos y gracias
por
#306738
Hola.

Yo creo que esta clausula favorece al cliente. Ya que si le hacen una modificación de condiciones, por lo menos le dan la opción de:

1º) enterarse.
2º) que se pueda cambiar de compañía sin que le penalicen.

no crees?

Saludos

Edito: Acabo de ver un contrato donde ese período es de 1 mes.
por
#307103
Hola, gracias por contestar; pensé que nadie ya lo haría.

Favorece al cliente con respecto a reservarse el derecho de rescindir sin previo aviso, pero sucede que:

1) Ya hay una cláusula "simétrica" donde la parte que unilateralmente decida rescindir el contrato debe indemnizar a la otra.
2) Sin embargo, con este subterfugio, cuando la comercializadora quisiera rescindir, podría simplemente empeorar las condiciones del cliente y con la "excusa" de que al cliente "le dan derecho a irse" sin penalización, en realidad se estárían reservando un derecho de rescisión encubierto sin costes que la otra parte no tiene.
3) Quieras o no, el tener que buscarse otro proveedor en 15 días (o incluso en un mes) puede ser un trastorno.

Esa es la situacion que quería comentar. Se podría considerar como cláusula engañosa o tendenciosa?

Saludos
Avatar de Usuario
por
#307287
Hola,

A mi engañosa no me parece -total, ya tu ya te has dado cuenta de adonde te quieren llevar-.

Otra cosa es que te guste mas o menos, y a mi como cliente no me gusta.

En todo caso, es tu voluntad aceptarlo o no. En mi opinión si no ves claro un contrato, mejor no meterse.

Busca otras opciones.

Saludos
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