Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#306559
Buenas:

Os escribo para saber vuestra opinión al respecto del siguiente sistema y si pensáis que cumple el RITE.

Se trata de un edifico de oficinas de 2400 m² de superficie totales. 145 personas en total.

Según RITE por tanto, el aire exterior necesario a introducir será de: 12,5 x 145 = 1812 l/s ( 6.523 m³/h)

El volumen total del edificio es de 2400 x 3 = 7200 m³.

Por los aseos se extrae (medios mecánicos) un total de 3.200 m³/h.

Interpreto que intentar recuperar calor del aire de los aseos no se debe (para evitar contaminacion cruzada..).

Además, para evitar infiltraciones de aire exterior no controlado, creo que es aconsejable dejar alrededor de 0,5 volumenes en sobrepresión (que saldran por los huecos...etc)

Asi por tanto si estoy metiendo 6523 m³/h de aire exterior y por los aseos me llevo 3200 m³/h, me quedan (6523 - 3200 ) 3.323 m³/h en sobrepresión, que es un ( 3323/7200) = 0,46. Esto es un 46% de volumen en sobrepresión.

Asi por tanto, cómo no extraigo aire por medios mecánicos (a excepción de los aseos), no es necesario instalar un recuperador de calor.

¿Opináis igual que yo?, ¿ creéis que industria lo aceptará?

El problema es que es un edificio con varias oficinas independientes, y no es viable instalar un único recuperador, por lo que sería necesario instalar varios (al menos 8)... sale muy caro, y lo ya comentado, si no tengo sobrepresión en el edificio, es posible que entre aire notratado en el edificio, por tanto, ¿que sentido tendría tanto recuperador si luego me entra aire no controlado?

Otro incoveniente que encuentro, es que habría que instalar enfriamiento adibático en la extracción, y no conozco a nadie que comercialice recuperadores con enfriamiento adiabático integrado para esos caudales, otra cosa son los equipos echos a medida, pero salen por un ojo de la cara....

Por otro lado, me gustaría comentar, en la tabla 1.4.2.1 el RITE pide 12,5 l/s por persona.. ¿no os parece una burrada?, ¿cuanto aire es una persona capaz de respirar por segundo?, la verdad sin conocer mucho el tema de los met,dp, contaminación por materiales...etc, me parece que tener que introducir/tratar 12,5 l/s por persona de aire exterior es un despilfarro económico.

He estado revisando la normativa americana (ashrae 62.1 2010), y echando cuentas, allí mas o menos piden la mitad de aire exterior....

Gracias por vuestro tiempo

saludos,
por
#306656
En principio lo que planteas no está prohibido expresamente, es más sería razonable dentro de unos límites, pero me parece excesivo en los términos que has planteado, porque "estirando un poco" podría se evitar el recuperador en todos los casos, incluso sin sobrepresión, bastaría con extraer todo el caudal por los aseos.
¿Qué superficie de aseos o locales de servicio tienes en el edificio y como estableces el caudal a extraer?. Siendo generosos no creo que supere el 20 % (42 m2). Aplicando una extracción de 2 l/s y m2 obtendríamos una extracción total de 48 l/s o lo que es lo mismo 172 m3/h, ahora bien para garantizar un mínimo de 90 m3/h por local y suponiendo que hay 10 aseos, podríamos establecer un valor de 900 m3/h. Vale que quieras alcanzar un alto grado higiene en los aseos y apliques un 50% más, ya estamos en 1.350 m3/h.
Tampoco me parece razonable establecer la sobrepresión en funcióin del volumen de la sala en lugar de la diferencia de caudales. En ese caso con un 15-20% es suficiente para evitar infiltraciones (o reducirlas a niveles despreciables).

En definitiva, en ciertos casos menos extremos podría ser válido el criterio, pero en tu caso concreto creo inevitable la recuperación, es más diría que es muy aconsejable. Aunque como te dije no está expresamente prohibido, así que todo dependerá del criterio de cada cual y del coste de funcionamiento que esté dispuesto a asumir.
por
#307104
Gracias por tu aporte Franky:

En relación al caudal de extracción, no he sido yo el que lo ha establecido, viene dado por el arquitectura. No se de donde lo ha sacado, pues no tengo claro de donde se debe sacar. Al ser aseos de oficinas, el CTE (punto 1.1.2 del capitulo de calidad de aire interior) remite al RITE, pero en el RITE no veo que se mencione en ningún sitio un caudal de extracción mínimo necesario para aseos y creo que no remite a ninguna norma donde se hable de ello. Lo más parecido que encuentro es la antigua UNE 100011 -91, donde si se hablaba de 90 m³/h por urinario, pero ni idea de donde debe de sacarse ahora, ¿lo sabes tú?

Lo que mencionas de " 2 l/s y m2", entiendo que lo has sacado del punto 2 de la IT 1.1.4.2.5, pero eso es para locales de servicio, y según la propia definición del RITE, yo interpreto que un local de servicio no es un aseo. (apéndice 1, términos y definiciones del RITE)

No comparto ni termino de entender que opines que lo mejor sea dejar "entre un 15 y un 20% de la diferencia de caudales de impulsión y extraccion en sobrepresión". En mi opinión, lo más razonable es establecer la sobrepresión precisamente en función del volumen, y de ahí averiguar si tienes o no que extraer por otros medios y cuanto. Puedo entender que opines que 1 volumen o medio te parezca mucho, pero, ¿establecerlo por diferencia de caudales?. Creo yo, que el nivel de infiltraciones dependerá de muchos factores( Velocidad del viento en cada momento, dirección del viento en cada momento, gradiente térmico interior/exterior, permeabilidad de los materiales, acabados...etc y sobretodo... del volumen de la sala). Creo que es prácticamente imposible conocer a priori cuanta sobrepresión es necesaria para evitar infiltraciones, pero desde luego creo que lo más acertado es hablar de volumenes en sobrepresión.

saludos,
por
#307142
Después de andar googleando sobre el tema, comprobé que el documento de referencia con respecto a estos temas es el UNEEN 13779, revisándola se indica en un apartado, que la extraccion recomendada por urinario (en caso de ser localizada) es de entre 10 y 20 m³/h.

Por otro lado revisando la norma, me ha llamado la atención un párrafo del punto A.4 del apéndice sobre recomendaciones. En él se recomienda recuperar calor del aire de calidad ETA 3 (osea aseos) con algunas limitaciones, pero en modo alguno prohíbe el uso de un recuperador en el aire de extracción de aseos, asi por tanto, no me parece que la "excusa de "no pongo recuperador porque aunque extraigo por medios mecánicos más de 0,5 m³/s de aire, cómo procede de los aseos no es viable el uso de un recuperador" sea aceptable, y por tanto debería instalarse en todos los caos, siempre evidentemente, tomando las debidas precauciones.

Con respecto a las sobrepresiones, la mismas norma también habla sobre ello. En un primer vistazo me ha parecido que se recomienda, en general, no dejar sobrepresiones, pero debo de "empollarmela" mejor...

saludos,
por
#307160
No hay de que.
Respecto a la recuperación sobre la extracción de los aseos me pareció entender que era tu propio criterio:
cholopa escribió:Asi por tanto, cómo no extraigo aire por medios mecánicos (a excepción de los aseos), no es necesario instalar un recuperador de calor.


Por supuesto no está prohibido, pero en caso de adoptarlo debe hacerse de forma exclusiva para esas estancias, sin mezclarlo con el de zonas ocupadas para evitar contaminación cruzada. En cualquier caso, el aire que extraes de los aseos no estará ni de lejos en las mismas condiciones térmicas que el de las zonas ocupadas, por lo que su capacidad de recuperación es muy limitada. Habría que evaluar si el rendimiento energético en esas condiciones lo hace rentable.

En cuanto al tema de la sobre-presión, como bien dices es siempre una estimación pues su estudio analítico se antoja complicado por los factores que pueden influir, sobre todo los vientos dominantes (velocidad y dirección) y las carpinterías (tipo, superficie y disposición en fachadas). Sólo a efectos de valorar la influencia de los principales factores que influyen en la sobre-presión puedes echar un vistazo al magnífico documento que el compañero Unomas elaboró sobre la norma 12101 para sobre-presión de escaleras protegidas . Hay que tener en cuenta además que la permeabilidad de las carpinterías se ha limitado en el CTE (UNE-EN 12207).
por
#309144
Yo veo demasiada extraccion ahi...

En cualquier caso, el rite exige recuperacion a partir de 1800 m3/hora no?
IT 1.2.4.5.2 Recuperación de calor del aire de extracción. "En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s, se recuperará la energía del aire expulsado".


Pon un recuperador de calor general, y que cada oficina lleve su maquina de clima, ya sea split o fancoil... Una maquina de estas cuesta 2500 eurillos y para 8 oficinas sale a 300 por local... Si le sumas los conductos y rejillas saldra por unos 150 € más por oficina...

Y respecto a la sobrepresion, 45 % me parece una burrada! Calcula un recuperador para 6500 de entrada, extrae 3200, y deja en sobrepresion 0.20 x (6500-3200), el resto de aire (unos 700m3/hora) es lo que llevaras a las oficinas. No veo problema en montar este sistema...
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