Hola Joseba
La revisión del CTE 2011 sigue teniendo contradicciones con las normas de pararrayos Franklin UNE EN 62305 y UNE EN 21186 de cebado. Si la esencia del CTE esta basada en las leyes de prevención de riesgos,..... estos son los criterios que se tienen que interponer.
1)
EL estudio de riesgo se basa en un mapa estadístico de rayos “Figura 1.1 Mapa de densidad de impactos sobre el terreno N" y
no se acerca a la realidad actual ni mucho menos, el mapa no esta actualizado ya que mis estudios de impactos de rayos en el año 2011 detectan la aparición de rayos en ESPAÑA de muy alta intensidad:
Rayos positivos3 rayos superiores a 400.000 amperios positivos
1- dia 7 de mayo 2011 a las 17:05:34 436.8 KA (+) coordenadas 40.2629 0.4519
2- dia 11 de mayo 2011 a las 20:42:44 420.9 KA (+) coordenadas 43.2730 -1.8254
3- dia 6 de junio 2011 a las 3:01:54 426.9 KA (+) coordenadas 42.3079 -2.3054
11 rayos en el rango de los 350.000 amperios
22 rayos en el rango de los 250.000 amperios
74 rayos en el rango de los 100.000 amperios
Rayos negativos1 rayo en el rango de los 400.000 amperios
12 rayos en el rango de los 350.000 amperios
48 rayos en el rango de los 250.000 amperios
75 rayos en el rango de los 100.000 amperios
Esta claro que la media de rayos son de 40.000 amperios si contemplamos todas las descargas de rayos desde los 4 a 100 KA, pero si hay que pretejerse, hay que partir de un mapa de densidad de rayos real , y este no lo es aunque lo ponga. este es un mapa de lineas ceraunicas, es decir un mapa ceráunico que lo unico que te dice es que hay tormentas donde por lo mínimo aparece un rayo por lo cual, no puede usarse como analisis de riesgo este mapa. Podeis ver los rayos en tiempo real en esta pagina que toma los datos del AEMET, busca el año, mes y dia delos rayos que pongo en la lista y veras los rayos de 400 KA donde impactaron ... :
http://www.tutiempo.net/Rayos/Espana/¿ por que no se cambia el mapa o se actualiza?, pues porque si se pone a dia de hoy, tendrás zonas como las tuyas que han bajado de densidad de rayos y no se tendran que proteger instalaciones, que antes se tenian que proteger y en otras zonas donde no se tenian que proteger de los rayos y ahora si se tienen que proteger todas. ¿ para que sirve el CTE SUA8 ?
2)
A la hora de escoger un sistema u otro de protección, no puede delimitar a unos productos captadores si estos me aumentan el riesgo de que el rayo aparezca sin ofrecerme garantias de no accidentes, ya que por un lado el CTE SUA 8 dice
Objeto
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir
las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad. Las secciones de este DB se corres-
ponden con las exigencias básicas SUA 1 a SUA 9
En el Objeto no hace referencia del ANEJO, con lo cual el ANEJO no es de obligado cumplimiento.
Tanto el objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad", como las exigencias bási-
cas se establecen en el artículo 12 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:
12.8. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalacio-
nes adecuadas de protección contra el rayo.
En la exigencia básica, determina muy claramente el cumplimiento de LIMITAR LOS RIESGOS DE ELECTROCUCION Y DE INCENDIO por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. Con lo cual , el diseño de la instalación en el CTE tiene que realizarse bajo estas primicias con equipos que reduzcan los riesgos de los rayos por medio de equipos que den garantías y seguridad de protección DONDE NO APAREZCAN TENSIONES DE PASO, SOBRETENSIONES, CAMPOS MAGNETICOS, CAMPOS ELECTROMAGNETICOS que puedan generar electrocución a personas e incendio en las instalaciones. ( lo tenemos difícil ya que esto brilla por su ausencia).
Contrariamente la modificación ultima de diciembre del 2011 del CTE a sido causada por la anulación de una parte importante de seguridad contra incendio “SI”
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12213#analisis
La parte de “SI “, estaba relacionada con los posibles incendios :
Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).
1. El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.Este capitulo a sido anulado en el CTE, con los cual es capitulo SU8 tiene que ser mas exigente frente a los riesgos de incencios ya que el CTE no complempla estos riesgos.
A partir de aquí hay que ser conciente de que según AEMET ( Instituto Nacional de Meteorología) aparecen en su base de datos de actividad de rayos en ESPAÑA, ¡¡rayos de 400.000 Amperios ¡¡ y tendré que saber si el nivel de protección que determina el CTE es suficiente o no contempla esta posibilidad.
En realidad ningún fabricante de captadores ionizantes ( pararrayos) que tienen su principio de protección en ATRAER EL RAYO y no el efecto de PARAR el RAYO, pueden garantizar que no aparezcan efectos segundarios y colaterales de electrocución e incendios. ( ya empezamos con un problema de origen) .
Si nos tapamos los ojos, y no vemos la posibilidad de que existan rayos de 100, 200, 300 y 400KA, podremos hacer un estudio de riesgos basado en estos sistemas IONIZANTES, de lo contrario, la ADMINISTRACION PUBLICA tiene un problema grave, ya que cualquier accidente con muertes a causa de un rayo en un pararrayos diseñado según el CTE podrá ser denunciado penalmente y jurídicamente al CTE.
VAMOS A VER EL ANEJO:
Método de la esfera rodante
1 El volumen protegido queda definido al hacer rodar una esfera de radio R sobre el edificio (véase
figura B.3). Las zonas que puedan ser tocadas por la esfera son susceptibles de ser alcanzados por
las descargas. En física Atmosférica, es imposible modelizar un gas caótico, y eso es la atmosfera , un caos de recombinaciones electro/químicas en movimiento, pero además el campo eléctrico en fase de tormenta, es el causante de la aparición de rayos y viaja a la velocidad de la nube, dentro de la nuve y en el suelo por inducción. A partir de aquí, es imposible utilizar una esfera rodante como calculo de radio de protección y menos aun un cono de protección que no se cumple.
Derivadores o conductores de bajada
1 Los derivadores conducirán la corriente de descarga atmosférica desde el dispositivo captador a la
toma de tierra, sin calentamientos y sin elevaciones de potencial peligrosos, por lo que deben pre-
verse:
a) al menos un conductor de bajada por cada punta Franklin o pararrayos con dispositivo de ceba-
do, y un mínimo de dos cuando la proyección horizontal del conductor sea superior a su proyec-
ción vertical o cuando la altura de la estructura que se protege sea mayor que 28 m; En la parte de bajantes de tierra, el CTE marca como mínimo 1 bajante desde el pararrayos ( menos mal) , pero en las normas UNE EN 62305 y UNE EN 21186 se exige como mínimo dos bajantes para cada pararrayos.
Se pide que los bajantes se calculen para que no generen calentamiento ni elevación del potencial, en este sentido primero tenemos que saber que corriente admisible queremos interceptar por el rayo para recalcular los bajantes de tierra y las tomas de tierra ya que estas tendrán que asumir la función de dispar las corrientes de rayo en tierra. ( eso nos lleva a una jaula de Faraday, es decir un contenedor de metal, no una casa, ya que si recalculo los cables en función de los posibles rayos de 200.000 amperios no serán ni 2 ni 4 cables de 100mm si quiero que no se calienten ni generen elevación de potencial. ¿ donde están los cuadros de secciones de los bajantes en función de los amperios de rayos?
EL CTE, da prioridades a las normas UNE EN para definir mejor los diseños de aplicaciones.
Si hoy se limita el radio de protección a 60 metros en un pararrayos de cebado con nivel 4 “según la Tabla B.4 Distancia D” y con una eficacia del 85% de que funcione ( por ser nivel 4) y un radio de protección de 20 metros con nivel 1 con una eficacia de 90% de que funcione, eso quiere decir que todas las instalaciones de pararrayos de cebado anteriores al 2012 se tendrán que actualizar y donde se tenia 1 pararrayos de cebado con radio de 100 metros a nivel 1 ( antes 2012) , se tendrán que poner 5 pararrayos para el mismo nivel 1 ( después Septiembre 2012 ) para cubrir radios de protección de 20 metros y 2 bajantes por cada pararrayos y 2 tomas de tierra para cada uno.
EL CTE es incoherente en el tema del SU 8, ya que se contradice con las normas de pararrayos de cada fabricante.
Lo que es un FRAUDE, es la nueva NORMA UNE EN 21186 2012, si todas las instalaciones anteriores al 2012 se realizaron según unas normas UNE EN 21186 redactadas y publicadas por AENOR y encima de pago, porque ahora la norma pide doblar las protecciones de rayos, ¿ acaso hemos estado sin una protección contra el rayo adecuada?, ¿ quiere decir que los accidentes causados por este motivo tendrían que ser responsabilidad de AENOR?.... Como ves hay un gran vacio legal administrativo causado por grupos de trabajo de normas que no hacen su trabajo adecuadamente. Es lastima que en estos grupos de trabajo no estén presentes personas especializadas en reglamentos y normas.
EN el caso de la UNE EN 21186, sigue siendo arastrada esta norma por la norma Francesa NFC 17102 de la cual se baso en su inicio como copia textual. A partir de aquí, estas normas son guías de recomendación porque no tienen un reglamento aceptado por las CORTES de ESPAÑA. Es lamentable que algunos fabricantes o instaladores de pararrayos de CEBADO sigan coaccionando el mercado a la colocación de sus sistemas porque lo dice la norma. PUES NO, es un fraude vender bajo estas coacciones normativas porque no hay una obligación legal que obligue poner un pararrayos si este no ofrece las garantias de REDUCIR LOS RIESGOS ELECTRICOS E INCENDIOS .
Recordar de que hay un riesgo latente y que los medios de prevencion no siempre son suficientes, en algunos casos podeis enviar a vuestros clientes a la carcel por no recomendarle cumplir las leyes de prevencion o reducir los riesgos de los rayos en funcion de su intensidad:
Casos reales de muertes por rayos en instalaciones de pararrayos son un echo real:
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/aragon/un-informe-pericial-concluye-que-incendio-de-porta-se-debio-a-un-rayo_184185.htmlhttp://es.scribd.com/doc/97575799/denuncia-pararrayoshttp://www.heraldo.es/noticias/el_juicio_por_muerte_cinco_personas_explosion_harinas_porta_comenzara_abril.htmlUn saludo
Angel