chongoku escribió:En el caso de que no te aplique ese convenio, estás cubierto si tu SPA te emite un documento indicando que la formación que hayan hecho es la suficiente y necesaria para cada puesto de trabajo.
Eso de que estará cubierto habria que verlo, puesto que ese papel probablemente sea un papel mojado:
1º Porque la formación sera suficiente y adecuada (que no necesaria) para un puesto de trabajo mientras se mantengan las condiciones del puesto de trabajo (es decir, no cambien sus tareas, los equipos de trabajo que utiliza, los lugares de trabajo en los trabaja, etc, en definitiva mientras no cambien los riesgos de dicho puesto de trabajo), y esto, de mano, solo lo sabe la empresa, no el spa (mientras no se lo comuniquen).
2º Porque la formación suficiente y adecuada la tendrá los trabajadores que diga ese documento que la tienen, si los relaciona, porque como no los relacione es como no decir nada (¿quien tiene la formacion suficiente y adecuada? ¿todos? ¿quienes son todos? ¿los que habia en ese momento? ¿los que habia pero que no fueron a la formación? ¿los que entraron despues?).
Y recordemos que la obligacion DE LA EMPRESA (no del spa) es que los trabajadores cuenten realmente con la formación suficiente y adecuada en prl, no que haya un papel del spa que diga que cuentan con ella. En su caso el spa será co-responsable (puesto que el deudor de la seguridad para con sus trabajadores sigue siendo de la empresa) de que la formación QUE IMPARTA sea suficiente y adecuada a los riesgos evaluados de cada puesto de trabajo, pero esto no exime a la empresa de sus responsabilidades en cuanto a que sus trabajadores esten formados.
chongoku escribió:Lo que no podrás hacer es trabajar en obras de construcción
Faltaría mas que ahora la patronal y sindicatos de la construcción estubiesen facultados a través de su convenio para limitar el libre mercado en el sector de la construcción. Ninguna ley ni ningún convenio colectivo impiden a cualquier empresa trabajar en el sector de la construcción, incluso como contratistas o subcontratistas, de hecho, existen multitud de empresas cuyos trabajadores no estan adscritos al convenio de la contrucción que trabajan LEGALMENTE en el sector de la construcción.
chongoku escribió:hay normativa que exige la formación del convenio de construcción.
Si, el propio convenio de la construcción, pero SOLO para trabajadores adscritos (contratados) a ese convenio (véase su ambito de aplicación), no a otros convenios.
chongoku escribió:En caso de accidente en este caso, el asunto se complica porque estra en juego el contratista principal, que es el que tiene que autorizar la entrada en obra ... aunque también os salpicaría.
¿se complica? ¿por qué se complica?, ¿también les salpicaría? ¿desde cuando el que te contraten o te subcontraten te exime de tus responsabilidades? Sus obligaciones en materia de prl NO CAMBIAN, y por tanto sus responsabilidades tampoco.
Por cierto, en obras de construcción, NO EXISTEN contratistas principales, existen contratistas (a secas).