Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#307405
Buenas tardes a tod@s,

os expongo una duda (más bien inquietud) de un caso muy concreto, he encontrado por internet casos parecidos pero no iguales, ahí voy:

Tenemos una empresa estructurada de la siguiente manera:

Está el señor gerente.
Despues estoy yo (en el contrato pone director técnico, de momento sólo hago prevención, y más adelante ya entraré en presupuestos y gestión de obra), gestiono la prevención pero en ningún papel pone que soy el jefe de prevención ni nada por el estilo, pongo los papeles en las carpetas y punto.
Y finalmente los encargados y los trabajadores.

Punto crítico: La formación. Nadie tiene las 60 h de nivel básico, ni el aula permanente de 8 h + 20 h. Evidentemente, elaboro el Plan de Prevención y en la planificación pongo que se realizará dicha formación, pero como estamos en agosto, tó quisqui de vacaciones, he empezado en la empresa hace una semana... Hasta el mes de septiembre no se mueve ni un dedo.

La duda: En caso de accidente ¿a quien empapelan? O dicho de otro modo ¿puedo dormir tranquilo?

Está claro que en caso de accidente e inspección siempre le toca a alguien, pero hago la pregunta por si alguien se ha encontrado en alguna situación similar.

Muchas gracias.
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#307407
Hola compi, una pregunta, ¿tenéis servicio de prevención externo?, o bien habrá una documentación de planificación, porque en su caso, en la planificación deberá exponerse claramente quién o quiénes son los responsables y sus cargos.
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#307422
Gracias por las respuestas.

Sí, tenemos servicio de prevención ajeno, y está el clásico organigrama,
gerencia-->depto prev-->encargados-->operarios

Me corrijo, están "casi" todos de vacaciones, quedamos los pringaos de turno. A mi lo que me preocupa es que pase algo desde hoy hasta que tengamos a la gente formada, que será un mes (o dos, o tres, o más... :? :angel
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#307433
El tema de responsabilidades siempre lo dirime "su señoría", dependiendo de la vía judicial (civil, penal, laboral,administrativa...)
Lo que más debería preocupar es la vía penal: En principio el responsable principal siempre es el empresario y a partir de ahí quien decida la fiscalía (en Asturias, la Fiscal que se ocupa del tema de prevención de riesgos ya ha dicho en vartias conferencias que ella de enacrgado hacia arriba imputa a todo el mundo que tenga mando, pues según ella alguien con formación y mando se supone que tiene potestad para parar tajos, mejorarlos, manejar presupuestos para ello,...)
El servicio de prevención ajeno (SPA) es un órgano asesor, hay muy pocas ocasiones en que alguien del SPA sea imputado (tiene que ser una flagrante omisión de trabajos) aunque yo al menos conozco un caso de un técnico de SPA imputado y condenado por un accidente ocurrido en una carpintería.
La vía administrativa, que es la usada por la Inspacción de Trabajo, se traduce en una sanción para la empresa (no para una persona de la misma)
De todas formas procura dejar de todas tus acciones constancia por escrito.
saludos
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#307704
Bekenise escribió:Buenas tardes a tod@s,

os expongo una duda (más bien inquietud) de un caso muy concreto, he encontrado por internet casos parecidos pero no iguales, ahí voy:

Tenemos una empresa estructurada de la siguiente manera:

Está el señor gerente.
Despues estoy yo (en el contrato pone director técnico, de momento sólo hago prevención, y más adelante ya entraré en presupuestos y gestión de obra), gestiono la prevención pero en ningún papel pone que soy el jefe de prevención ni nada por el estilo, pongo los papeles en las carpetas y punto.
Y finalmente los encargados y los trabajadores.

Punto crítico: La formación. Nadie tiene las 60 h de nivel básico, ni el aula permanente de 8 h + 20 h. Evidentemente, elaboro el Plan de Prevención y en la planificación pongo que se realizará dicha formación, pero como estamos en agosto, tó quisqui de vacaciones, he empezado en la empresa hace una semana... Hasta el mes de septiembre no se mueve ni un dedo.

La duda: En caso de accidente ¿a quien empapelan? O dicho de otro modo ¿puedo dormir tranquilo?

Está claro que en caso de accidente e inspección siempre le toca a alguien, pero hago la pregunta por si alguien se ha encontrado en alguna situación similar.

Muchas gracias.



En caso de inspección, en su caso, SIEMPRE le toca a la EMPRESA, puesto que esta es el sujeto responsable y por tanto para quien van a ser las sanciones administrativas (nunca para sus trabajadores).

En caso de accidente, pues depende, habrá que estarse al caso concreto de que se trate (no es lo mismo un accidente por negligencia o imprudencia temeraria del trabajador, que uno por falta de medidas de seguridad, que uno por falta de coordinación, que uno por falta de formación o información, que uno por ..., en cada caso a cada uno le tocara lo suyo).
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#307707
Por el tipo de formación que indicas, será una empresa dedicada a la Construcción. Tienes que tener en cuenta si te aplica ese convenio (que es donde está especificado las 60 horas para el básico de PRL y las 8 + 20 horas para todos) o no.

En el caso de que no te aplique ese convenio, estás cubierto si tu SPA te emite un documento indicando que la formación que hayan hecho es la suficiente y necesaria para cada puesto de trabajo. Lo que no podrás hacer es trabajar en obras de construcción, donde si aplica y, según mis compis PRL, hay normativa que exige la formación del convenio de construcción.

En caso de accidente en este caso, el asunto se complica porque estra en juego el contratista principal, que es el que tiene que autorizar la entrada en obra ... aunque también os salpicaría.

Lo mejor, que dejes todo por escrito, es la única forma intentar esquivar un problema.
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#307813
chongoku escribió:En el caso de que no te aplique ese convenio, estás cubierto si tu SPA te emite un documento indicando que la formación que hayan hecho es la suficiente y necesaria para cada puesto de trabajo.


Eso de que estará cubierto habria que verlo, puesto que ese papel probablemente sea un papel mojado:

1º Porque la formación sera suficiente y adecuada (que no necesaria) para un puesto de trabajo mientras se mantengan las condiciones del puesto de trabajo (es decir, no cambien sus tareas, los equipos de trabajo que utiliza, los lugares de trabajo en los trabaja, etc, en definitiva mientras no cambien los riesgos de dicho puesto de trabajo), y esto, de mano, solo lo sabe la empresa, no el spa (mientras no se lo comuniquen).

2º Porque la formación suficiente y adecuada la tendrá los trabajadores que diga ese documento que la tienen, si los relaciona, porque como no los relacione es como no decir nada (¿quien tiene la formacion suficiente y adecuada? ¿todos? ¿quienes son todos? ¿los que habia en ese momento? ¿los que habia pero que no fueron a la formación? ¿los que entraron despues?).

Y recordemos que la obligacion DE LA EMPRESA (no del spa) es que los trabajadores cuenten realmente con la formación suficiente y adecuada en prl, no que haya un papel del spa que diga que cuentan con ella. En su caso el spa será co-responsable (puesto que el deudor de la seguridad para con sus trabajadores sigue siendo de la empresa) de que la formación QUE IMPARTA sea suficiente y adecuada a los riesgos evaluados de cada puesto de trabajo, pero esto no exime a la empresa de sus responsabilidades en cuanto a que sus trabajadores esten formados.

chongoku escribió:Lo que no podrás hacer es trabajar en obras de construcción


Faltaría mas que ahora la patronal y sindicatos de la construcción estubiesen facultados a través de su convenio para limitar el libre mercado en el sector de la construcción. Ninguna ley ni ningún convenio colectivo impiden a cualquier empresa trabajar en el sector de la construcción, incluso como contratistas o subcontratistas, de hecho, existen multitud de empresas cuyos trabajadores no estan adscritos al convenio de la contrucción que trabajan LEGALMENTE en el sector de la construcción.

chongoku escribió:hay normativa que exige la formación del convenio de construcción.


Si, el propio convenio de la construcción, pero SOLO para trabajadores adscritos (contratados) a ese convenio (véase su ambito de aplicación), no a otros convenios.

chongoku escribió:En caso de accidente en este caso, el asunto se complica porque estra en juego el contratista principal, que es el que tiene que autorizar la entrada en obra ... aunque también os salpicaría.


¿se complica? ¿por qué se complica?, ¿también les salpicaría? ¿desde cuando el que te contraten o te subcontraten te exime de tus responsabilidades? Sus obligaciones en materia de prl NO CAMBIAN, y por tanto sus responsabilidades tampoco.

Por cierto, en obras de construcción, NO EXISTEN contratistas principales, existen contratistas (a secas).
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#307827
Hombre, considero que está claro que al indicar que el SPA le tiene que facilitar esa documentación, será sobre los trabajadores que han dado los cursos correspondientes, lógicamente no creo que nadie certifique que ha dado una formación que no ha dado ...

Lo normal es que antes de preparar las necesidades de formación, el o los técnicos del SPA recopilen la información necesaria, incluyendo visitas para contrastar los datos que ppueda facilitar la empresa y comprobar insitu las condiciones de trabajo en las que se encuentran los trabajadores.

La Empresa no tiene porque tener expertos en PRL, que es una de las razones por las que se contrata con el SPA. Como bien dices el SPA desarrollará el Plan de Formación recomendado, que es el que debería cumplir la empresa y cuando cambien las condiciones de trabajo deberá ser informado para que actualice entre otras cosas, el Plan de Formación.

Si repasas el convenio de la contrucción de la comunidad de Madrid en el Artículo 3 y en el Anexo I podrás revisar el ámbito de aplicación que se atribuyen ... ahora no entraré en si tienen o no razón, pero mis compis PRL exigen la formación de los trabajadores qque entran en obra según el convenio de la contrucción.

Lo que es seguro es que sin esa documentación no tendría nada. Yo exijo al SPA que se mojen y que me certifiquen que es la formación que tiene que tener el personal.

El tema de especificar el Contratista Principal es para distinguir la empresa que contrata directamente con el Promotor y los 2 niveles de subcontratación (en obras de construcción).
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#308123
chongoku escribió:Si repasas el convenio de la contrucción de la comunidad de Madrid en el Artículo 3 y en el Anexo I podrás revisar el ámbito de aplicación que se atribuyen ... ahora no entraré en si tienen o no razón, pero mis compis PRL exigen la formación de los trabajadores qque entran en obra según el convenio de la contrucción.


1º El convenio de la construcción de madrid NO exije ningún tipo de formación, quien lo exije es el convenio GENERAL del sector de la construcción del que "depende", pero de acuerdo a su ambito de aplicación, y como no podia ser de otra manera, SOLO lo hace para trabajadores adscritos a dicho convenio (o a los convenios de ambito inferior vinculados al general).

2º Que el convenio de la construcción abarque a empresas del sector de la construcción no quiere decir que todas las empresas que trabajen en la construcción deban estar acogidas a dicho convenio, ni que las que no esten acogidas a dicho convenio no puedan trabajar en la construcción, y para muestra varios botones: todas las empresas acogidas a los convenios del metal, de la madera, de la ferralla, de derivados del cemento, del transporte, etc., etc., que trabajan en la construcción (estructuristas metálicos, de madera, ferrallistas, cuberos de hormigón, transportistas, etc., etc.) cuyos convenios pueden establecer su propia formación, pero OJO, no todos la tienen establecida (ni por tanto sus trabajadores tienen porque tener una "formación de convenio"), ni todos los que la tienen lo hacen en los mismos términos que el de la construcción (vease por ejemplo el convenio de la madera).

chongoku escribió:Lo que es seguro es que sin esa documentación no tendría nada. Yo exijo al SPA que se mojen y que me certifiquen que es la formación que tiene que tener el personal.


Sin esa documentación, tendrán lo que tengan, sin necesidad de que venga nadie a certificar algo que no tienen, con la validez que tiene (ninguna) un certificado de ese tipo, máxime a efectos internos de la propia empresa (que es por lo que se pregunta en este post).


chongoku escribió:El tema de especificar el Contratista Principal es para distinguir la empresa que contrata directamente con el Promotor y los 2 niveles de subcontratación (en obras de construcción).


La ley de subcontratación lo deja bastante claro, sin tener que recurrir a seudo-terminos no contemplados en la misma: Todas las empresas que contraten con el promotor toda o parte de la ejecución de la obra son contratistas (a secas). El resto, que contraten parte de la ejecución de la obra con contratistas o subcontratistas, subcontratistas.
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