fjpr escribió:Saludos a todos, soy nuevo.
Qué os parece el nuevo reglamento 6/2012?
¿Es una errata cuando dice en la IT2, que para comprobar el cumplimiento de los limites del aislamiento a ruido de impacto, se tomará como resultado final de la medición el LAeq10s máximo alcanzado?
No puedo decirte si es una errata, donde sí me mojo es afirmando que no le veo sentido. Primero porque si haces referencia a una norma basada en que hay un campo difuso en la sala reverberante no puedes pedir el máximo sino la media y debe corregirse por ruido de fondo y sobre todo por reverberación (esto ya era una exigencia desde hacía mucho).
Es como el procedimiento para evaluar el aislamiento de las fachadas "de dentro a fuera", llamando DA=D+C a algo que entiendo que es Dw+C. No entiendo qué hará mal la ISO para que en Andalucía se usen métodos de evaluación propios e inventados.
Cerca, trova.