Consulta sobre reventa de electricidad a vecino (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#311691
Como decía en mi mensaje de presentación no me dedico a nada relacionado con esto ni soy estudiante. Llegué a este foro mirando posibilidades a un problema particular que tengo con una instalación electríca. Busqué pero no encontré ya una respuesta, por lo que mejor hacer la pregunta y obtener respuesta de gente que sabe y quiere compartir

Nos disponemos a montar una instalación electrica para una pequeña finca rústica, para uso no industrial aunque con un transformador de casi 50 kw. Hemos tenido unos contratiempos jurídico civiles con un vecino colindante de la finca, que probablemente se solucionarían si accedemos a hacer una conexión derivada a su finca para que usen de nuestra instalación mediante una toma con un contador en el que cada mes se restaría su consumo del general de nuestra instalación, sin ningún aumento de precio, sino al mismo que nosotros paguemos. Ya he leído que está prohibido revender energía electrica pero a la vez algún ténico me dice que todo el mundo lo hace y la instalación nuestra da potencia de sobra para pasarles una cierta cantidad sin ningún problema.
En realidad a mi edad ya no me fio de nadie y menos si le va interés en ello por lo que me gustaría saber que consecuencias legales y de hecho puedo tener si la empresa electrica descubre la instalación y el contador a una finca colindadante y que problemas puedo tener en el futuro con este vecino, como por ejemplo por falta de pago y corte del suministro digamos que sin más. Responsabilidades por daños a causa de la instalación del vecino, etc. O si un día queremos finalizar nuestro contrato.
En fin, que como no tengo ni idea lo mismo ni estoy preguntando lo realmente importante.
Un saludo y muchas gracias a los que lo hayan leído, haya o no respuesta
Avatar de Usuario
por
#311710
tambien esta prohibido prevaricar pero ahi tienes lo EREs, Invercaria, Mercasevilla, PALAU, Banca Catalana........pero supongo que no te parecera bien que los concejales de tu pueblo prevariquen porque todos los demas lo hace ¿no?
por
#311715
arquimedes escribió:tambien esta prohibido prevaricar pero ahi tienes lo EREs, Invercaria, Mercasevilla, PALAU, Banca Catalana........pero supongo que no te parecera bien que los concejales de tu pueblo prevariquen porque todos los demas lo hace ¿no?


Me parece que tu comparación está fuera de toda proporción. Una cosa es prevaricar y llevarse la pasta de alguien y otra esto que yo planteo. ¿Por qué no lo comparas con por ejemplo alguien que le deja vivir a alguien en su casa a cambio de exclusivamente los gastos que ocasiona?
por
#311717
marmolejo escribió:Ya he leído que está prohibido revender energía electrica pero a la vez algún ténico me dice que todo el mundo lo hace


Puedes compararlo, si quieres, con compartir el Canal +, pero ya sabes que está prohibido.

¿El transformador es tuyo o estará cedido a la compañía eléctrica? ¿Por qué no se engancha tu vecino directamente al transformador y paga a la compañía?

Saludos,
Avatar de Usuario
por
#311720
marmolejo escribió:... Ya he leído que está prohibido revender energía electrica pero a la vez algún ténico me dice que todo el mundo lo hace y la instalación nuestra da potencia de sobra para pasarles una cierta cantidad sin ningún problema.
En realidad a mi edad ya no me fio de nadie y menos si le va interés en ello por lo que me gustaría saber que consecuencias legales y de hecho puedo tener si la empresa electrica descubre la instalación y el contador a una finca colindadante y que problemas puedo tener en el futuro con este vecino, como por ejemplo por falta de pago y corte del suministro digamos que sin más. Responsabilidades por daños a causa de la instalación del vecino, etc. O si un día queremos finalizar nuestro contrato.
En fin, que como no tengo ni idea lo mismo ni estoy preguntando lo realmente importante.
Un saludo y muchas gracias a los que lo hayan leído, haya o no respuesta


A ver. Si sabes que lo que pretendes hacer está prohibido, ¿como vamos a saber nosotros las responsabilidades?

Dependerá de los daños que ocasiones, de que te pillen, de que te demanden, de mil cosas imprevisibles.


Es como si nos preguntas que responsabilidades tendrías si circulas a mas de 120 por autovía.

Pues depende de:
- Si solo te pilla el radar.
- Si además has bebido, al pararte por el radar también te hacen soplar.
- Si además de lo anterior pretendes sobornar al guardia que te va a recetar.
- Si además de ello, como no cuela, lo insultas.
- Si además si entra al trapo del insulto y encima le das.
...
Avatar de Usuario
por
#311723
marmolejo escribió:En realidad a mi edad ya no me fio de nadie y menos si le va interés en ello por lo que me gustaría saber que consecuencias legales y de hecho puedo tener si la empresa electrica descubre la instalación y el contador a una finca colindadante y que problemas puedo tener en el futuro con este vecino, como por ejemplo por falta de pago y corte del suministro digamos que sin más. Responsabilidades por daños a causa de la instalación del vecino, etc. O si un día queremos finalizar nuestro contrato.
En fin, que como no tengo ni idea lo mismo ni estoy preguntando lo realmente importante.


Con la CIA, le corten el suministro, de forma inmediata.. ( a Ud. no a el, claro..)

El vecino con la CIA, no creo tenga ningún problema, pues NO tiene relación contractual con el, ni les esta robando.. ; es Ud. el que comete el fraude.

Por lo demas Ud, con el vecino.. Pues de todo, pero dentro dle ámbito civil,.. imagine una sobre tensión en la red, y se cepille todos los electrodomésticos, de ese vecino.. ¿Se los paga Ud ?.. y si tiene un accidente, y se electrocuta, ¿tiene Ud en la linea que le suministra energía, a esa instalación del vecino, las protecciones adecuadas, que garanticen la seguridad de uso de la instalación ?

Las compañías, de suministro, están sujetas al RD1955/2000 y RD 222/2008 ; en lo referente entre otros, a la calidad del suministro. Ud. le garantiza esa calidad al vecino ?? ... Si se corta el suministro, por ejemplo salta una protección en su centro, ¿ le paga Ud las perdidas, pero ejemplo de los alimentos de su congelador ?

Por utimo, solo decirle, que resulta un poco "dificil" acotar las responsabilidades, de una acción qeu de mano, se sabe no permitida.. ; como poco, no las va a encontrar reguladas.. ya que se supone NO se producen. Es decri, podra saber que sancion le corresponde, por vender esa energia.. (posible sanción y corte por parte de la CIA) .. pero de la responsabilidad con el tercero, habra que dirimirlo ene l ambito civil..


Esa venta, la declara Ud., como una actividad comercial ?? saca un IAE , paga impuestos, paga Iva, ?? le cobrara el Iva ??, le dará Ud. facturas, o recibos ??

Realmente, creo que Ud. mismo, se puede responder , si reflexiona un poquito, a la pregunta... No hace falta ser ingeniero, ni técnico, ni abogado, para darse cuenta de que si Ud vende, esa energía, aparte de no estar permitido, Ud. incumple unas cuentas normativas..

¿que le puede pasar? ... pues depende.. pero si hay un accidente, en el vecino.. un incendio por ejemplo... :angel .... (se lo imagina ?, la investigación,? las CIA de seguros, ) solemos, vivir en el país de nunca pasa nada.. , hasta que pasa..
Avatar de Usuario
por
#311730
Desde ya, empiece a olvidarse de la idea..

Lo que pretende, no es posible. Y si no pasa nada, nadie se enterará... pero como pase algo, le puede caer a usted la de san quintín (incluyendo ir a la cárcel, etc.).

Otra cosa es poderle dar un servicio con esa energía. No sé... desde activar una bomba de riego suya (de usted), en su instalación, pero que la tubería llegue hasta su finca (de él) para que riegue, mantener un sistema de iluminación en su propiedad (de usted), pero que el flujo de luz le llegue al vecino... permitirle cargar baterías de una máquina eléctrica en su instalación (de usted) ... poner un molino para moler qué se yo en su finca (de usted), y dejarle moler a él gratis, etc.

Es decir, usted con su instalación haga lo que quiera (dentro de la ley). Si quiere regalar la utilidad que proporciona esa electricidad, usted mismo, no creo que ninguna disposición lo prohiba... pero lo que no puede hacer es derivar la electricidad para que la use otro...

No se trata de impedimentos legales, porque sí... sino que responden al hecho de que la electricidad es un vector energético que puede ser muy peligroso, para las personas, materiales e instalaciones, y puede ocasionar daños muy importantes.

Además de que una instalación no puede tener un doble suministro (de 2 compañías, o de compañía, y un tercero).
Avatar de Usuario
por
#311744
marmolejo escribió:
arquimedes escribió:tambien esta prohibido prevaricar pero ahi tienes lo EREs, Invercaria, Mercasevilla, PALAU, Banca Catalana........pero supongo que no te parecera bien que los concejales de tu pueblo prevariquen porque todos los demas lo hace ¿no?


Me parece que tu comparación está fuera de toda proporción. Una cosa es prevaricar y llevarse la pasta de alguien y otra esto que yo planteo. ¿Por qué no lo comparas con por ejemplo alguien que le deja vivir a alguien en su casa a cambio de exclusivamente los gastos que ocasiona?



porque lo que tu propones y lo que te digo ambos estan tipificado como delitos y tu ejemplo no....



delinquir, es delinquir...
por
#311747
¿Porqué complicarse la vida?

Si su idea es hacer el transformador pues en vez de solicitarlo para su suministro solicitelo para los dos, usted y su vecino, cada uno con su contador y pagando a Cía, se evitara quebraderos de cabeza e ilegalidades que le pueden acarrear muchos problemas.

Saludos
por
#311773
Muchas gracias a todos.
La verdad que había pensado en algunas cosas de las que sugerís pero no en todas
Me hago una idea perfectamente de lo que supone esa posibilidad; o sea, un enorme riesgo
Para los que preguntaban por qué no conecta él directamente, la respuesta es que la instalación ya hecha y no lo permite según la empresa instaladora y el problema y la opción relativa al vecino han surgido cuando ya no es posible variarla. Si esto hubiera ocurrido antes quizá se habría diseñado para que esto fuera posible: una toma compartida, pero ya no lo es

Para arquimedes, creo que esta acción será ilegal administrativamente pero no es un delito porque no hay defraudación superior a 400 euros ni falta penal porque no hay defraudación inferior a esa cantidad.
Efectivamente los daños por imprudencia pueden llegar a ser delito pero de la lectura del código penal no encuentro, salvo error, ningún delito o falta que no se refiera a cuando le robas la energía a alguien.
Avatar de Usuario
por
#311774
marmolejo escribió:Muchas gracias a todos.
La verdad que había pensado en algunas cosas de las que sugerís pero no en todas
Me hago una idea perfectamente de lo que supone esa posibilidad; o sea, un enorme riesgo
Para los que preguntaban por qué no conecta él directamente, la respuesta es que la instalación ya hecha y no lo permite según la empresa instaladora y el problema y la opción relativa al vecino han surgido cuando ya no es posible variarla. Si esto hubiera ocurrido antes quizá se habría diseñado para que esto fuera posible: una toma compartida, pero ya no lo es

Para arquimedes, creo que esta acción será ilegal administrativamente pero no es un delito porque no hay defraudación superior a 400 euros ni falta penal porque no hay defraudación inferior a esa cantidad. ¡ah como no habia yo caido en eso! pero es que hay un pequeño problema, cuando se producen situaciones de este estilo como no habrá manera de determinar cuando se produce el enganche fraudulento (y la compañia negara conocer el dia del enganche aunque estuviera alli presente) te retarifan TRES AÑOS HACIA ATRAS desde el momento del descubrimiento del fraude y computan dicho consumo como la cantidad defraudada, y salvo que gastes menos de 12 euros al menos me parece que pasa de 400. Pero es que ademas para la parte fraudulenta sin contador te aplican un consumo tipo mensual al cual aplican los tres años. Vamos que al menos de 2000 te van a imputar (bueno ya que te gusta la terminologia legal pon la correcta). ah y eso si despidete de tener electricidad en muuuuucho tiempo como se les crucen los cables......

Así que querido marmolejo dejate de teiquismiquis entre ilegales administrativos penales... porque prevaricar se puede prevaricar por importe de 1 centimo, lo importante es que se realice acciones no legales (penales o administrativas que veo que te gusta y si te gusta es que eres abogado y si eres abogado... menudo abogado que defiende la ilegalidad) Tu intenta con una compañia hacerlo, veras como te haces muy amigo del que vende las velas en tu pueblo...

Efectivamente los daños por imprudencia pueden llegar a ser delito pero de la lectura del código penal no encuentro, salvo error, ningún delito o falta que no se refiera a cuando le robas la energía a alguien.
por
#311776
Arquimedes, ¿pero de qué enganche fraudulento hablas?. Un enganche fraudulento es cuando consigues conectar a la red y obtener suministro sin pagarlo. Yo estoy hablando de que desde mi instalación, a un kilometro del transformador y de la red de la compañía, le largo un cable al vecino y le pongo un contador; pero yo le pago a la empresa TODA la energia que sale de sus cables. Eso no es defraudar porque no le estoy robando la energía a nadie ni le cobro un sobreprecio.Entender que como me lo coge a mi no lo compra a la compañia electrica y por eso esta deja de ganar dinero es una interpretación extensiva completamente inadminisble en derecho penal
No hay que ser abogado para saber que lo que no está previsto como delito exactamente no lo puede ser de ninguna manera. Otra cosa es que sea un incumplimiento grave del contrato de suministro y haya responsabilidades por imprudencia si pasa algo pero no es delito ni falta
Y por otro lado, ¿tu a que te crees que se dedican la mayoría de los abogados?: ¿a defender las legalidades? (no suelen necesitarlo).
Por favor, anda, leete los dos articulos del código penal, que no hay que ser abogado para comprenderlos.
Avatar de Usuario
por
#311778
marmolejo escribió:Arquimedes, ¿pero de qué enganche fraudulento hablas?. Un enganche fraudulento es cuando consigues conectar a la red y obtener suministro sin pagarlo. Yo estoy hablando de que desde mi instalación, a un kilometro del transformador y de la red de la compañía, le largo un cable al vecino y le pongo un contador; pero yo le pago a la empresa TODA la energia que sale de sus cables. Eso no es defraudar porque no le estoy robando la energía a nadie ni le cobro un sobreprecio.Entender que como me lo coge a mi no lo compra a la compañia electrica y por eso esta deja de ganar dinero es una interpretación extensiva completamente inadminisble en derecho penal
No hay que ser abogado para saber que lo que no está previsto como delito exactamente no lo puede ser de ninguna manera. Otra cosa es que sea un incumplimiento grave del contrato de suministro y haya responsabilidades por imprudencia si pasa algo pero no es delito ni falta
Y por otro lado, ¿tu a que te crees que se dedican la mayoría de los abogados?: ¿a defender las legalidades? (no suelen necesitarlo).
Por favor, anda, leete los dos articulos del código penal, que no hay que ser abogado para comprenderlos.



Aisss que cansino, no eres tecnico, no eres abogado y te cres que por leerte el codigo penal ya sabes de leyes, eso es como decir que te coges el regalmento de baja, el de alta y sabes diseñar isntalaciones electricas como cualquiera de nosotros.. aissssss


Vamos a ver, lección de derecho:

las fuentes de derechos son por orden jerarquico (espero no equivocarme con las ultimas):
Constitución
Leyes (organicas y oridnarias)
Reales decretos
Normas de rango inferior
principios generales del derecho
Jurisprudencia


Cualquier ley, real decreto, etc es de obligado cumplimiento y tienen fuerza legal....

Ademas aunque no lo creas, existe mas leyes que el codigo penal, que el codigo civil.. vamos de hecho cuando te empuran y te quitan el carnet de conducir no lo hacen con del codigo civil sino con el de trafico... de hecho existen muchisimas mas leyes "tecnicas" que "civiles/penales"

Si una ley electrica define eso de dar electricidad a otro desde tu instalación como fraude, es fraude. Lo ponga ono en el codigo penal. El codgio penal define como fraude unas acciones que no son numerus clausus es decir no es coto cerrado, permitiendose que otras leyesd definan acciones no legales como fraude. Por ello cuando una ley lo define como fraude es fraude luego se castigará si se quiere de acuerdo al codigo penal o por la electrica, pero la definición de la accion como fraude vienen en la ley electrica....

En fin que quiers darle luz a tu vecino.... ¡me van a empurar a mi acaso! dasela hombre dasela





pero mira para que te distraigas esto que te pongo es parte del reglamento de verificaciones lectricas de 1954 (esta derogado no te lo voy a poner tan facil como para ponerte la legislacion actual ya que tambien manejas el codigo civil busca la aplicable en tu caso ahora) pero como puede ver define acciones que son fraudes y tu caso es el caso 4 uque se utilice la energía en uso distinto al especificado en el contrato




TITULO IV
De los fraudes de energía eléctrica
Art. 60 (1). Los ingenieros jefes de las Delegaciones de Industriapueden autorizar al personal
facultativo a sus órdenes para que, previo requerimiento de parte interesada, inspeccionen las
instalaciones eléctricas y comprueben la existencia del posible fraude de energía.
(1) Véanse los artículos 536 y 537 del Código Penal y Ley del 10 de Marzo de 1941 (2.006).
Las empresas suministradoras podrán solicitar de las Delegaciones Provinciales de Industria
visitas de inspección a las instalaciones de sus abonados para comprobar la posible existencia
de fraude, servicio que será realizado con la mayor urgencia posible.
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que cumplan los preceptos reglamentarios
establecidos sobre la materia, pueden solicitar y proponer el nombramiento de Inspectores
autorizados, en número no superior a uno por cada 3.000 abonados. Tales nombramientos
recaerán en personas que reúnan las siguientes condiciones: haber cumplido veinticinco años,
saber leer y escribir correctamente, acreditar buena conducta por certificado expedido por la
Jefatura de Policía, conocer la legislación eléctrica en vigor y poseer, a juicio de la Delegación
de Industria, los necesarios conocimientos prácticos de electricidad, así como de instalaciones
y funcionamiento de los aparatos que se utilizan para alumbrado y usos domésticos o
industriales. Las personas propuestas que reúnan las condiciones podrán obtener el
nombramiento de Inspector autorizado, expedido por la Delegación en tarjeta de identidad, en
la que se fijará la fotografía del interesado y se harán constar las atribuciones
correspondientes. Las Delegaciones provinciales llevarán un registro, en el que se harán
constar los nombramientos que extiendan y antecedentes y datos de interés favorables o
adversos de cada inspector, debiendo anular dichos nombramientos cuando la actuación de los
designados no sea la apropiada dentro de sus funciones.
La función de los inspectores autorizados, será la de visitar e inspeccionar los locales en que
se utilice la energía y las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna
anormalidad, bien porque se haga consumo sin previo contrato, o el mismo se realice
abusivamente con receptores que puedan alterar las características del suministro, o que por
medio de elementos o dispositivos modifiquen o alteren el normal funcionamiento de los
aparatos de medida o limitadores de consumo. Comprobada la anormalidad, el inspector
autorizado, precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude y formulará inmediata
denuncia a la Delegación de Industria, haciendo constar local y hora de la visita, descripción
detallada de la anormalidad observada y elementos de prueba, si existen, absteniéndose de
establecer conclusión alguna, de efectuar pruebas y de tocar los precintos oficiales.
Si la inspección hubiese sido realizada por personal de la Delegación espontáneamente,
redactará el funcionario un acta, haciendo constar la forma o modalidad del fraude, potencia
máxima de los receptores que pueden ser utilizados situación y estado de los precintos
oficiales y cuantas observaciones juzgue necesarias.
Si la vista del personal de la Delegación se efectúa a requerimiento de la empresa, se harán
constar en el Acta, caso de existencia o presunción de fraude, los mismos datos mencionados
en el párrafo anterior, suscribiendo el documento el Agente de la empresa que acompañe al
funcionario, que en todo caso podrá hacer constar en el Acta las manifestaciones que estime
pertinentes.
Si ha mediado denuncia del Inspector autorizado, el personal facultativo de la Delegación de
Industria visitará el local a que se refiere aquella y reconstituirá el hecho denunciado.
Comprobada que fuere una anormalidad, deducirá si ha constituido o no origen de fraude.
Tanto en un caso como en el otro, dicho personal suscribirá el Acta correspondiente, con los
detalles mencionados anteriormente v haciendo constar las manifestaciones que haga el
inspector autorizado, si existiera disconformidad por parte del mismo con la interpretación de
los hechos o conclusiones que establezca el personal de la Delegación.
En cualquiera de los tres casos estudiados se invitará al usuario o persona familiar o
dependiente del mismo a que presencie la inspección y firme el Acta. Con su firma puede hacer
constar las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada
a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en
consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Art. 61. El Jefe de la Delegación de Industria, a la vista del Acta redactada, requerirá, en el
plazo máximo de cinco días, al propietario de la instalación receptora para corrija las
deficiencias observadas en la instalación, a fin de quede en condiciones de seguridad contra el
fraude y recabará de la empresa distribuidora copia del contrato de suministro correspondiente
al local visitado o declaración de que no existe.
La Delegación, en posesión de dichos datos, formulará la liquidación del fraude, considerando
los casos siguientes:
1.º Que no existiera contrato alguno para el consumo de la energía.
2.º Que le suministro se realice a tanto alzado.
3.º Que el servicio sea regulado por contador.
4.º Que se utilice la energía en uso distinto al especificado en el contrato
o con potencia distinta a la figurada en el mismo y que pueda afectar a la
facturación de la energía segun la tarifa a aplicar.




en fin tu allá estos tios con fraudes le intentan cortan al luz hasta a la junta de andalucia (al CPD principal de la junta) estuvo a punto de quedarse sin luz por pelea de la junta con Endesa (que ganamos la junta a Endesa jejejejej porque el contador estaba malo y era de ellos y no se dieron cuenta a tiempo y querian cobrarnos de mas) asi que a ti como particular no te digo......
por
#311781
Efectivamente, Arquimedes, yo sé que soy muy cansino y ahora también sé lo que eres tú
Muchas gracias por tus aportaciones. Se valora en lo que se merecen.
Puedes dedicar tu tiempo a otros foreros más necesitados de tu sabiruria, porque yo no la necesito más
Avatar de Usuario
por
#311782
marmolejo escribió:Efectivamente, Arquimedes, yo sé que soy muy cansino y ahora también sé lo que eres tú
Muchas gracias por tus aportaciones. Se valora en lo que se merecen.
Puedes dedicar tu tiempo a otros foreros más necesitados de tu sabiruria, porque yo no la necesito más


así lo hare y sobre todo a foreros que de verdad viene a aprender y no a los que vienen a que le digamos que tienen razon...... pues ¿para que preguntan?

Decia socrates que aquel que se niega a reconocer que no sabe (pero de verdad no usar el recurso estilistico de decir que no sabe) nunca aprenderá..

Suerte
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot] y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro