Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#313238
Hola, en una caldera de aceite, cual sería la periodicidad de las inspecciones que marca en Reglamento EP, y EP-1 ?
He estado viendo las tablas 1, y 2, del Anexo del reglamento, y

entiendo que habría que regirse por la tabla nº1, (en función de su categoria y de fluido grupo 1)

pues la tabla 2 es para equipo que produzcan vapor o agua sobrecalentada,

Gracias de Antemano
por
#313474
Las calderas se tratan de equipos con una Instrucción Técnica Complementaria específica, en su caso la ITC-EP1 y por tanto se rigen básicamente por lo prescito en dicha instrucción. Los equipos referidos en la tabla 2 del Anexo III del Reglamento podríamos considerarlos por ejemplo como perolas de cocción o similares.

Las calderas de fluido térmico no pueden ser excluidas de dicha Instrucción por cuanto no estan contempladas en ninguno de los 3 puntos de Artículo 1, apartado 2 de la ITC-EP1.

En el Anexo I de la ITC-EP1, en su punto 1, se indica que la periocidad de las inspecciones para todos los tipos de caldera, será de 1 año para las inspecciones de nivel A, de 3 años para las de nivel B y de 6 años para las de nivel C.

Saludos cordiales
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