recpcion de correo postal en el trabajo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Temas de actualidad, anécdotas, presentaciones y esas otras cuestiones no-ingenieriles
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#315618
¿sabeis, si existe, que ley apara a un trabajador a recibir correo psotal en us puesto de trabajo?¿es inviolable en estas condciones el correo?
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#315632
¿Que Arqui, siempre en el filo de la navaja, no? No cambiarás nunca. :burla :burla
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#315633
Yo creo que si va a tu nombre ... debería ser inviolable. Se podrían escusar en que no estuvieras cuando llegó, pero nos iríamos a la navaja de nuevo.

Lo más seguro es decirles cuatro cosas bonitas a las chicas de la entrada (es más probable que un paisano, pero también se puede hacer ...). Que ellas lo recojan y cuando pases por delante te lo den.

Ojo este sistema te obliga al mantenimiento del saludo amable y a preguntarlas como les va de vez en cuando ...

Si no quieres condicionar el resto de tu vida ... tendrás que coger el papel que dejan en casa cuando no estás y recogerlo en la oficina de correos.
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#315636
JORDIM escribió:¿Que Arqui, siempre en el filo de la navaja, no? No cambiarás nunca. :burla :burla



si pero es mas de lo que parece...

imagina como ha pasado aqui... que uno se ha mandado un paquete al trabajo, como estamos inmesors en una mudanza de 350 personas pues se ha estraviado el paquete y estamos entre "quiero mi paquete" y el "pos habertelo mandado a tu casa"..... por si lo sabiais... y saber por quien apostar... :lol :lol

ademas ten en cuenda jordim que en un sitio donde hay mucha gente hay mas probabilidades de que se presenten situaciones no habituales.....
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#315639
A ver si en esto ves algo....LEY 92/2008


También hay sentencias recientes, en esa materia... eso sin, con unas circunstancias muy particulares...
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#315659
chichas escribió:En mi trabajo es algo habitual para algunos, pero claro, no es lo mismo 20 que 300...

ciertamente

he escrito a la agencia de proteccion de datos ya os dire que me contestan
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#315826
Han dicho esta mañana en la radio que hay sentencia del Trimbunal Constitucional a favor de una empresa que revisó correos electrónicos de un trabajador (en el PC del curro).
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#316203
CONTESTACION DE LA APD

en fino eso si ... que te den que esto no va conmigo

"
En relación con su escrito se le indica con carácter general que el objeto de la Protección de Datos de
Carácter Personal está regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre (LOPD) que expresamente establecen:
Artículo 1. Objeto
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en
soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los sectores público y privado.
Por ello, no se aplica la Ley Orgánica 15/1999 al caso planteado por Vd.
Le saluda atentamente.

XXXXXXXX
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#316238
arquimedes escribió:CONTESTACION DE LA APD

en fino eso si ... que te den que esto no va conmigo

"
En relación con su escrito se le indica con carácter general que el objeto de la Protección de Datos de
Carácter Personal está regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre (LOPD) que expresamente establecen:
Artículo 1. Objeto
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en
soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los sectores público y privado.
Por ello, no se aplica la Ley Orgánica 15/1999 al caso planteado por Vd.
Le saluda atentamente.

XXXXXXXX


Es decir... pueden abrir el correo, pero no pueden hacer ningún tipo de uso de los datos personales que aparezcan en él.... pero sí de cualquier otra cosa.

De todos modos, me parece lógico que la empresa abra todo correo que llegue a ella. En cuanto usas la empresa como lugar de recepción de correo, de algún modo, estás renunciando a la intimidad de ese correo.
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#316287
jose-mac escribió:
arquimedes escribió:CONTESTACION DE LA APD

en fino eso si ... que te den que esto no va conmigo

"
En relación con su escrito se le indica con carácter general que el objeto de la Protección de Datos de
Carácter Personal está regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre (LOPD) que expresamente establecen:
Artículo 1. Objeto
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en
soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los sectores público y privado.
Por ello, no se aplica la Ley Orgánica 15/1999 al caso planteado por Vd.
Le saluda atentamente.

XXXXXXXX


Es decir... pueden abrir el correo, pero no pueden hacer ningún tipo de uso de los datos personales que aparezcan en él.... pero sí de cualquier otra cosa.

De todos modos, me parece lógico que la empresa abra todo correo que llegue a ella. En cuanto usas la empresa como lugar de recepción de correo, de algún modo, estás renunciando a la intimidad de ese correo.



no esta tan claro


si, si fuese emprea tal a la atencion de:

pero no es el caso nuestro caso es fulanito de tal que se encuentra en la empresa en el momento de la recepcion

con tu argunento,,, un hotel podria abrir la correspondencia de los huespedes, legalmente es igual , una carta dirigida a un particular que la recibe fuera del domicilio,
el que trabaje alli, le implica obligaciones laborales no renuncia de derechos,
y en el hotel tambien hay una relacion,comercial

ademas la ley postal dice que la carta cuando se entrega es del destinatario y este es bien clarito ;fulanito de tal no fempresa tal a entregar a fulanito,, la empresa no es la destinataria y no hace distinciones de propiedad segun donde se reciba

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