A ver si te sirve mi interpretación de lo que quiere decir la Tabla:
En Uso Residencial, la escalera para evacuación descendente puede ser abierta siempre que sólo sirva a la Planta baja y 1 Planta más. En el resto de los casos la escalera será protegida (con la salvedad de que si el establecimiento uso residencial tiene menos de 28 m. de altura evacuación y tiene menos de 20 plazas de alojamiento, la escalera descendente puede seguir siendo abierta, pero con la condición de que el establecimiento disponga de un Sistema de Detección de Incendios). Probablemente la redacción de la tabla no se la más afortunada... y falte alguna nota aclaratoria, pero esto se arrastra desde la antigua NBE-CPI y parecía obvio que el coloquial "Baja más una" es lo mismo que la más académica expresión "Planta baja + 1 planta"..
Un saludo...
En Uso Residencial, la escalera para evacuación descendente puede ser abierta siempre que sólo sirva a la Planta baja y 1 Planta más. En el resto de los casos la escalera será protegida (con la salvedad de que si el establecimiento uso residencial tiene menos de 28 m. de altura evacuación y tiene menos de 20 plazas de alojamiento, la escalera descendente puede seguir siendo abierta, pero con la condición de que el establecimiento disponga de un Sistema de Detección de Incendios). Probablemente la redacción de la tabla no se la más afortunada... y falte alguna nota aclaratoria, pero esto se arrastra desde la antigua NBE-CPI y parecía obvio que el coloquial "Baja más una" es lo mismo que la más académica expresión "Planta baja + 1 planta"..
Un saludo...