Seguro que tú sabes esto: Artículo 33 de la Ley de Industria.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables:
a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.
b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención
c) ...
Es decir, mientras no firmes la dirección de obra, no eres responsable de lo que está haciendo el titular o el instalador. Yo les advertiría, y si es posible por escrito, de lo que están haciendo mal. Y me negaría en redondo a firmar la dirección de obra hasta tanto no sigan tus indicaciones, que son las del proyecto. No creo que tu responsabilidad vaya más allá. Pero claro, es solo una opinión...
Un saludo.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables:
a) El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.
b) El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención
c) ...
Es decir, mientras no firmes la dirección de obra, no eres responsable de lo que está haciendo el titular o el instalador. Yo les advertiría, y si es posible por escrito, de lo que están haciendo mal. Y me negaría en redondo a firmar la dirección de obra hasta tanto no sigan tus indicaciones, que son las del proyecto. No creo que tu responsabilidad vaya más allá. Pero claro, es solo una opinión...
Un saludo.