Nuevo Proyecto de RD de Certificacion energética de edificios existentes (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#320151
Por lo que veo son dos borradores diferentes... :ein
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#320169
Carlos_Asturies escribió:Por lo que veo son dos borradores diferentes... :ein

Sí, cierto. Aunque también hemos confundido reglamentos. El reglamento al que tu hacias referencia anteriormente es el ya aprobado RD 233/2013, y yo en cambio tenía en mente el proyecto de RD que derogará al RD de certificación energética de edificios de nueva construcción, quedando las certificaciones englobadas en una misma norma.

Perdona, pero en cuanto a tus dudas de si las ITE quedarian derogadas, no sé que decirte. Tan solo que el art. 21 da entender que pueden coexistir las IEE y las ITE, pero que en caso de que la ITE sea insuficiente, según procedimiento del anexo II, se deberá cumplimentar.
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#320226
A partir del próximo 1 de junio de 2013 quienes pongan en alquiler (por más de cuatro meses, es decir dejando fuera a los alquileres vacacionales), o en venta un piso, una casa, un local o un edificio completo deberán solicitar un certificado de eficiencia energética, emitido por...
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES.
El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

Y ahora la pregunta: ¿Quién puede firmar un certificado de eficiencia energética? A mi la "o" me parece decisiva :mrgreen:


http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CC8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minetur.gob.es%2Fenergia%2Fes-es%2Fparticipacion%2Fdocuments%2Fproyectord_procedimiento_edificios_existentes.pdf&ei=Y_VnUfSrL6WV7Aat7YCgAw&usg=AFQjCNE5_C-BoqtGPIXSYU0DfcV33J7kvw&bvm=bv.44990110,d.ZGU
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#320240
Hola Custom,

Lamentable que aún hoy por hoy nadie sepa quien va poder firmar los certificados Energieticos de viviendas existentes... bueno si, hay un colectivo que siempre tiene el SI, pero como tu y yo no formamos parte de él, bien jodidos que estamos...

Un saludo
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#320268
dgomecan escribió:Hola Custom,

Lamentable que aún hoy por hoy nadie sepa quien va poder firmar los certificados Energieticos de viviendas existentes... bueno si, hay un colectivo que siempre tiene el SI, pero como tu y yo no formamos parte de él, bien jodidos que estamos...

Un saludo


Pues si tienes razón dgomecan, lo que ocurre es que leyendo lo que dice el decreto que sontécnicos habilitados los que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

Y, por tanto, para el cabreo del personal, son todos lo titulados en ingenierías e ingeniería técnicas con atribuciones en edificación los que son tecnicos habilitados en certificación energética, es decir: forestales-montes, aeronaútcos, agronomos-agricolas, civiles-caminos, industriales, minas y navales, además de arquitectos y arquitectos técnicos.

Saludos
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#320270
custom escribió:El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

Y ahora la pregunta: ¿Quién puede firmar un certificado de eficiencia energética? A mi la "o" me parece decisiva :mrgreen:
[/quote]Donde esta la duda ??

proyectos de edificación = Arquitectos
de sus instalaciones térmicas = Ademas, de lso Arquis, Los Ingenieros.

Que ves raro ??


Nota ...
Donde carj* esta publicado el RD ?¿?.. esta en el BOE ??
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#320271
Cueli escribió:Donde esta la duda ??

proyectos de edificación = Arquitectos
de sus instalaciones térmicas = Ademas, de lso Arquis, Los Ingenieros.

Que ves raro ??


Nota ...
Donde carj* esta publicado el RD ?¿?.. esta en el BOE ??


No veo nada raro.

Simplemente creo que el matiz está en que el grueso de los ingenieros entran porque son competentes en edificación, independientemente de que algunos lo sean tambien en instalaciones térmicas.

La clave está en que es una directiva de obligado cumplimiento la que se transpone
http://mi-certificacion-energetica.com/2013/04/05/2109/
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#320274
Cueli escribió:
custom escribió:El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Y ahora la pregunta: ¿Quién puede firmar un certificado de eficiencia energética? A mi la "o" me parece decisiva :mrgreen:
Donde esta la duda ??

proyectos de edificación = Arquitectos
de sus instalaciones térmicas = Ademas, de lso Arquis, Los Ingenieros.

Que ves raro ??


Nota ...
Donde carj* esta publicado el RD ?¿?.. esta en el BOE ??



http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/p ... 3-3904.pdf

PD: por cierto, que en el mismo boe, aparece otro rd que modifica el RITE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/p ... 3-3905.pdf, y otro que establece normas para la aplicación del reglamento EMAS: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/p ... 3-3906.pdf
Última edición por Icm75 el 13 Abr 2013, 10:28, editado 1 vez en total
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#320275
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/p ... 3-3904.pdf

PD: en el mismo boe, aparece otro rd que modifica el RITE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/p ... 3-3905.pdf, y otro que establece normas para la aplicación del reglamento EMAS: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/p ... 3-3906.pdf
Última edición por Icm75 el 13 Abr 2013, 10:29, editado 1 vez en total
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#320276
Gracias, Icm75 .. :cheers
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#320277
"Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.
Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación."

¿Lo dejan en el aire no?
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#320279
calape escribió:"Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.
Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación."

¿Lo dejan en el aire no?


Yo entiendo que solo dejan en el aire la inclusión de OTROS tecnicos habilitados, además de los ya incluidos en el art. 1.3.p.. Es decir, que además de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, e Ingenieros e Ingenieros Técnicos competentes en proyectos del RITE, deja la puerta abierta para que en un futuro se pueda incluir a "FPs", Ingenieros , Ingenieros Técnicos o cualquier otra profesion o titulación (ej.: Físicas) no competentes en proyectos del RITE, y ademas para que se pueda hacer mediante orden ministerial (sin necesidad de modificar el RD).

Lo que es un descojone, es lo del tecnico ayudante (por 200 euros, o menos, que se ofertan por ahi, titular y ayundante va a haber, seguro, bueno si las ocas: uno que firme y tropecientos a mitad deprecio que hagan informes).

PD: por cierto, el rd es tanto para edificios existentes como para los nuevos.
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#320280
Icm75 escribió:http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf


Cuestiones que voy viendo:

* se incluyen edificios (administrativos, comerciales, culturales, deportivos, sanitarios, educativos, residenciales) o partes de los mismos que se construyan nuevos, se vendan o se alquilen (si son viviendas, mas de 4 meses o "equivalente"): art.1.

* se excluyen edificios (¿incluidos residenciales?) o partes de los mismos de menos de 50 m2 utiles: art.2.2.e

* el promotor o titular de edificio o parte del mismo deberá registrar (art.5.6) el certificado de eficiencias energética en el registro que las comunidades autónomas deben crear a la entrada envigor del rd (disposición transitoria tercera)

* la certificación energetica de edificios nuevos puede ser realizada por los mismos tecnicos competentes que para edificios existentes (art. 7.1), es decir, demomento: Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros e Ingenieros Técnicos competentes en proyectos del RITE.

* las comunidades autónomas deberan realizar un control estadístico de las certificaciones que se hagan. Como no, podrán delegar en terceros (ecas y ocas (y patos)) (art..9.3)

* los certificados tendrán una validez de 10 años (art. 11.1)

* con el certificado, estas autorizado a utilizar la etiqueta de eficiencia energética (art. 12.1).

* la etiqueta de eficiencia energética debe incluirse en las ofertas, promociones y publicidades que se hagan para la venta o alquiler de edificios (art. 12.2).
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#320284
Ya veremos, pero al final seguro que se cumplen mis mayores temores y cualquiera con un "cursillo" va a poder hacer el dichoso certificado.

Ainsss........ :ko
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#320288
Retomando lo que pone finalmente la publicación del BOE

Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Técnico ayudante
del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Interpreto:

TÉCNICO COMPETENTE:
1. Ingenieros técnicos e ingenieros recogidos en la LOE. Arquitectos y arquitectos técnicos.
2. Titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la suscripción de Certificados en eficiencia energética (Quizá se quiere incorporar aquí a los telecos)
3. Aquellos con cualificación profesional necesaria para la suscripción de certificados de eficiencia energética en base a los requisitos establecidos en Orden Ministerial (¿?)

TÉCNICO AYUDANTE: FP Técnicos Superiores en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
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