Icm75 escribió:http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf
Cuestiones que voy viendo:
* se incluyen edificios (administrativos, comerciales, culturales, deportivos, sanitarios, educativos, residenciales) o partes de los mismos que se construyan nuevos, se vendan o se alquilen (si son viviendas, mas de 4 meses o "equivalente"): art.1.
* se excluyen edificios (¿incluidos residenciales?) o partes de los mismos de menos de 50 m2 utiles: art.2.2.e
* el promotor o titular de edificio o parte del mismo deberá registrar (art.5.6) el certificado de eficiencias energética en el registro que las comunidades autónomas deben crear a la entrada envigor del rd (disposición transitoria tercera)
* la certificación energetica de edificios nuevos puede ser realizada por los mismos tecnicos competentes que para edificios existentes (art. 7.1), es decir, demomento: Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros e Ingenieros Técnicos competentes en proyectos del RITE.
* las comunidades autónomas deberan realizar un control estadístico de las certificaciones que se hagan. Como no, podrán delegar en terceros (ecas y ocas (y patos)) (art..9.3)
* los certificados tendrán una validez de 10 años (art. 11.1)
* con el certificado, estas autorizado a utilizar la etiqueta de eficiencia energética (art. 12.1).
* la etiqueta de eficiencia energética debe incluirse en las ofertas, promociones y publicidades que se hagan para la venta o alquiler de edificios (art. 12.2).