- 14 Nov 2007, 00:50
#32161
Lo que marca la tabla 2 de la la norma UNE 60670:2005 son los requisitos mínimos de ventilación, y en el caso de gases menos densos que el aire un aparato de tipo B (como una caldera), con una ventilación a más de 1,80 m del suelo y menos de 0,40 del techo cumple. Lo cual no quiere decir que no puedas poner otra ventilación por debajo de ésta o inferior, tal y como se indica en 6.2
Una de las razones por las que se fijó esa altura para la rejilla fue porque esa ventilación resultaba menos molesta para los usuarios, y las probabilidades de que acabasen tapadas se reducian bastante.
En los edificios ya construidos, no se fija altura para facilitar la gasificación de aquellas viviendas en las que no existe la capacidad de prever las ventilaciones en la fase de diseño.
CONAIF ha editado junto con AENOR un CD que contiene el reglamento y todas las normas UNE a que hace referencia, junto con otras disposiciones reglementarias interesantes. Creo que cualquiera que no pertenezca a CONAIF lo puede conseguir en alguna de sus delegaciones o en alguna de las asociaciones autonómicas que pertenezcan a CONAIF. Hace algún tiempo me dijeron que su precio rondaba los 50€ para los no asociados y unos 30€ para los socios, aunque no lo puedo asegurar. No está nada mal teniendo en cuenta lo que cuesta cada norma UNE por separado, y el CD trae 291.
Sobre las normas UNE y la filosofía de algunos reglamentos de hacer referencia continua a ellas se podría hablar largo y tendido, sobre todo teniendo en cuenta que AENOR es una asociación sin ánimo de lucro.