Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#323506
Hola a todos,

En Catalunya, las empresas mantenedoras de AT realizan normalmente trabajos de revisión y mantenimiento en los centros de transformación privados anualmente.

Si no estoy equivocado el “Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (RD 3275/1982)” no se indica que estos trabajos de mantenimiento tengan que ser anuales.

Tampoco he sabido encontrar ningún documento oficial emitido por la Generalitat de Catalunya en que se diga que estas revisiones tengan que realizarse anualmente.

Mi pregunta es, en el ámbito de Catalunya y desde el punto de vista legal, ¿en qué reglamento, ley, decreto, orden o instrucción se dice que el mantenimiento de un centro de transformación privado por una empresa mantenedora haya de ser anual?

Gracias por adelantado.
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#323519
58953098 escribió:Hola a todos,

En Catalunya, las empresas mantenedoras de AT realizan normalmente trabajos de revisión y mantenimiento en los centros de transformación privados anualmente.

Si no estoy equivocado el “Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (RD 3275/1982)” no se indica que estos trabajos de mantenimiento tengan que ser anuales.

Tampoco he sabido encontrar ningún documento oficial emitido por la Generalitat de Catalunya en que se diga que estas revisiones tengan que realizarse anualmente.

Mi pregunta es, en el ámbito de Catalunya y desde el punto de vista legal, ¿en qué reglamento, ley, decreto, orden o instrucción se dice que el mantenimiento de un centro de transformación privado por una empresa mantenedora haya de ser anual?

Gracias por adelantado.

El reglamento te obliga a tener una empresa mantenedora y será esta quien considere la periodicidad de las revisiones ya que es responsable, normalmente un año o incluso cada 6 meses para lugares en los que se acumule mucha suciedad.
Lo que sí es obligatorio como mínimo es pasar la revisión de O.C.A. una vez cada tres años.
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#323554
Totalmente de acuerdo con Xabielect.

El articulo 12 del reglamento habla de un contrato de mantenimineto y una conservación del centro de transformación por parte del instalador. A la delegación de industria a la que le preguntes en todo el territorio nacional (incluyendo Cataluña), no creo que determine una periodicidad mínima superior a un año como recomendación. Aunque de todo hay.

Lo que es obligatorio es el contrato de mantenimiento. Y si hay contrato, se supone que habrá mantenimiento ¿no?, pues la lógica me indica que en este país volverán a aparecer los :pirate como de costumbre.

El articulo 13 especifica lo de la periodicidad trianual para OCA.

Saludos.
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