Potencia adminisible y legalizacion instalación REBT 73 (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#323937
Expongo el caso:

Edificio de viviendas (12 viviendas + 2 locales comerciales) construido en el 52 y con instalación eléctrica en el limbo, la comunidad no tiene documentación. La instalación es antigua: Suministro trifásico, montante por la escalera en tubo visto, cajas de fusibles en cada planta con derivaciones a las viviendas y contador en el interior. Hay ascensor instalado recientemente.

A instancias del administrador y decir nada a la comunidad se hace una inspección de baja tensión por ECA en la que se detectan diversas deficiencias. Alguien nadie, sabe como ni en base a qué, decide que el edificio tiene más de 100kW y por tanto necesita inspección periódica. El administrador, también sin consultar a la comunidad presenta un presupuesto de "legalización" que incluye hacer a instalación totalmente nueva y según REBT 2002. El proyecto, por supuesto, lo hace el propio instalador :rolleyes :rolleyes.

En el informe de la ECA no consta la potencia del edificio por ningún lado. Pero indica que la inspección se hace con criterios técnicos del reglamento del 73.

Dudas:

- Cómo se sabe cuál era la potencia original del edificio? Entiendo que con los fusibles de la CGP a falta de otra cosa? El instalador ha hecho los cálculos según el reglamento nuevo: Potencia de 88kW (estimada según ITC 10), fusibles de 160A por tanto 110kW <-- Esto ya no me suena nada bien.

- Si realmente la potencia es mayor de 100kW, bastaría con reparar las deficiencias encontradas (y repasar la instalación, que falta le hace). El instalador alega que no es posible porque es una reforma que afecta a toda la potencia y por tanto se ha de hacer proyecto.

- Mi opinión es que con reparar las deficiencias y documentar la instalación es suficiente. Y que una reparación no es una modificación ni una ampliación. Y en caso de que la potencia fuese realmente mayor de 100kW se podría disminuir (calculada con el reglamento del 73 sale mucho menor).

- ¿Mi papel en todo esto? "Consultor externo" contactado por uno de los vecinos, que sospecha que el instalador y el administrador quieren pasar un presupuesto inflado. El lunes tengo una reunión con el administrador y el instalador y quisiera ir preparado, referencias al REBT incluidas.

¿Que opináis?
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#323941
Creo que vas bien.

En principio, calcular la potencia del edificio con los fusibles es una solemne estupidez. El objetivo de los fusibles es proteger la LGA y punto.

Si el cálculo con la ITC10 del reglamento actual es de menos de 100kW, yo no buscaría más, no hay lugar a OCA, ni a proyecto. Y habría que empezar por pedir explicaciones al administrador de porqué se ha hecho una inspección que no es necesaria sin consultar a nadie. El cálculo depende de m2 de pisos y locales que no comentas, pero si los pisos son de menos de 160m2 y locales de menos de 200m2, los 100kW dan para todo.

En cuanto a requerimiento de proyecto, si fuera de más de 100kW, la ITC4 3.2 es clara, las reparaciones no necesitan proyecto, ni que la potencia sea de 200kW.
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#323942
Gracias.

Sip, el tema del administrador también es chungo. Pero es tema para soloabogacía...

Edito: El instalador me cita el artículo 2 cuando habla de las "reparaciones de importancia".
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#323949
Puede ser descabellado, pero si puedes tener conocimiento de la potencia contratada por cada vivienda y aplicar la simultaeidad del reglamento de 73 (que vaya coñazo por cierto que era), tal vez pueda determinar la potencia instalada.
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#323973
Goran Pastich escribió:- Cómo se sabe cuál era la potencia original del edificio? Entiendo que con los fusibles de la CGP a falta de otra cosa? El instalador ha hecho los cálculos según el reglamento nuevo: Potencia de 88kW (estimada según ITC 10), fusibles de 160A por tanto 110kW <-- Esto ya no me suena nada bien.
Como dice Becerro, puedes utilizar la potencia contratada y sino los criterios de la itc-bt-10, los fusibles te darían la máxima admisible, si lo queremos considerar así y no la prevista que es la que entiendo hace referencia la itc-bt-05.

- Si realmente la potencia es mayor de 100kW, bastaría con reparar las deficiencias encontradas (y repasar la instalación, que falta le hace). El instalador alega que no es posible porque es una reforma que afecta a toda la potencia y por tanto se ha de hacer proyecto.
Si se trata de una reforma lo "normal" sería adaptar toda la instalación a la normativa vigente, si se considera una modificación de importancia sería la parte que presenta las deficiencias, en cualquier caso, por el año que comentas debería reformarse todo ya que previsiblemente estará de aquella manera.

- Mi opinión es que con reparar las deficiencias y documentar la instalación es suficiente. Y que una reparación no es una modificación ni una ampliación. Y en caso de que la potencia fuese realmente mayor de 100kW se podría disminuir (calculada con el reglamento del 73 sale mucho menor).
Se podria justificar de esa forma, es muy probable que la potencia sea inferior a la 100 kW.
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#323981
Puedes consultar a la compañía distribuidora a ver que potencia tiene reservada para esa CGP del edificio.

Dandoles un CUPs de alguno de los suministros te lo dicen.

Te puede dar alguna orientación sobre la potencia del edificio, que si es menor de 100 kW te va a valer para justificar.

A ver.
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#323996
La potencia es menor de 100kW, eso lo tengo claro. Tanto con el reglamento del 73 como el actual. El instalador ha hecho un cálculo "astuto" y le salen 110 al seleccionar los fusibles inmediatamente superiores. Pero la ITC-04 es clara: se usa el cálculo según la ITC-10.

Ahora me falta saber lo de la "reparación de importancia". Una de las deficiencias es que los fusibles de la CGP Están puenteados. Ciertamente afectan a más del 50% de la potencia instalada, pero decir que cambiar unos fusibles es una reparación de importancia es un poco buf...
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#323998
Contenido
Hombre sin fusibles no funciona ... así que importante, lo que se dice importante ... lo es.

Pero por esa regla de tres, rearmar un automático o diferencial ¿no lo sería también? Cada vez que salta la luz en casa no debería rearmarlo un electricista autorizado con sus cursos de PRL en vigor ...

Jo este paisano gana a mi PRL de calle :cheers :cheers :cheers
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#324203
Resumen:
El instalador insiste en que se ha de usar la potencia máxima admisible, que según OCAs es la del fusible y que la instalación se ha de reformar sí o sí por su mal estado (esta parte es más creible). Pero acabo de encontrar un criterio de la propia generalitat donde dice que la potencia máxima admisible es la menor entre CGP y Prevista. Ais...

Perece que la próxima reunión de la comunidad será movida.
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#324216
Parece evidente que hay un interés especial por ese instalador y que el instalador tiene un interés especial en que se haga un proyecto.

Yo creo que en estos casos y delante de la comunidad, la propuesta en la reunión debería ser que redacte su presupuesto con su propuesta de instalación+proyecto+DO+OCA. Y que se pida a otros dos instaladores con su propuesta. Y que gane el que sea más económico.
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#324219
Y ojo ... con todos los papeles en regla :mira que la responsabilidad subsidiaria recae en la Comunidad, al ser "promotor" (en la mía se llevaron un "sustito" cuando les dije lo de la responsabilidad).

La cara que se les quedó a uno de los vecinos y al administrador cuando el resto de vecinos dijeron que antes de hacer nada papelitos ... :mrgreen: :jijiji
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#324223
Kirium escribió:Parece evidente que hay un interés especial por ese instalador y que el instalador tiene un interés especial en que se haga un proyecto.

Quiere proyecto para que haya obligación de contrato de mantenimiento, parece ser. Lo de la OCA también es de traca, el administrador les dio permiso para que inspeccionaran todas las comunidades que lleva y que pudiesen tener más de 100kW. Así, con alegría... :nono
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#324287
Pues como se te ocurra ir a parar al reglamento del 55 en vez del 73, la cosa va mas suavecita todavía. Que en 9 papelujos la "facieron".

http://webderafael.com/documentos/RBT_a ... BT1955.pdf
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#324367
Goran Pastich escribió:
Kirium escribió:Parece evidente que hay un interés especial por ese instalador y que el instalador tiene un interés especial en que se haga un proyecto.

Quiere proyecto para que haya obligación de contrato de mantenimiento, parece ser. Lo de la OCA también es de traca, el administrador les dio permiso para que inspeccionaran todas las comunidades que lleva y que pudiesen tener más de 100kW. Así, con alegría... :nono


Perdonar donde pone que con proyecto hay obligación de contrato de mantenimiento??
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#324368
gsan escribió:Perdonar donde pone que con proyecto hay obligación de contrato de mantenimiento??

El decreto de aplicación del REBT de la generalitat obliga a tener suscrito un contrato de mantenimiento a las instalaciones que requieren proyecto.
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