puebla escribió:Ahora que se ha abierto el debate, el otro dia en un curso de riesgos electricos, hubo discrepancia en varias situaciones.
DISCREPANCIA 1:
Acometida a Linea de producción con ID de 300 mA y motores de clase I con puesta a tierra de tal manera que se garantiza para los trabajadores una tensión de contacto inferior a 50 V. La línea tiene partes accesibles de ser tocabas por el personal.
Yo entiendo que el diferencial deberia ser de 30 mA si el motor y los receptores no son de clase II o doble aislamiento.
La movida venía entre el REBT 2002 y el Real Decreto 614 de Riesgo Eléctrico.
DISCREPANCIA 2:
Trabajador autorizado y cualificado.
¿Un ingeniero puede ser trabajador cualificado y no autorizado?
Para ser cualificado primero se tiene que se autorizado.
Y para ser autorizado lo hace la empresa en base a los conocimientos del trabajador, ¿existen varias categorías de autorizado? ¿Hasta donde llegan los trabajos que puede realizar un autorizado?
DISCREPANCIA 3:
Medir tensión, obviamente es un trabajo en tensión, ¿puede realizarlo un autorizado con unos conocimientos mínimos?
Segun el 614 puede hacerlo cualquier autorizado. ¿Cuando se considera que son circuitos simples?
El tema es que nos enfrascamos entre unas cosas y otras y no dimos donde dice exactamente ni clarifica todo lo anterior.
DISCREPANCIA 1:
No creo que la "movida" esté entre el REBT 2002 y el Real Decreto 614 de Riesgo Eléctrico, porque este ultimo no indica especificaciones técnicas a cumplir por las instalaciones, sólo hace una referencia a que cumpliran con el REBT.
DISCREPANCIA 2:
Trabajador autorizado y cualificado:
Tienes las definiciones en el anexo I del RD 614/2001:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo1¿Un ingeniero puede ser trabajador cualificado y no autorizado? NO (corregido)
Para ser cualificado primero se tiene que se autorizado. "SI" (corregido), lo entrecomillo porque no es que uno sea primero que lo otro, sino que se han de dar los dos requisitos simultáneamente (omas bien con la cualificación previa, pues esta no se consigue con un papelito como la autorización).
Y para ser autorizado lo hace la empresa en base a los conocimientos (en RIESGO ELECTRICO) del trabajador, ¿existen varias categorías de autorizado? NO
¿Hasta donde llegan los trabajos que puede realizar un autorizado?. Hasta donde alcance la autorización de la empresa.
Para aclararnos:
La cualificación te la dan tus conocimientos y/o experiencia TECNICA.
La autorización, para realizar un trabajo (con riesgos eléctrico), te la da quien te contrata (tu empresa) y debiera hacerlo en funcion de tus conocimientos para trabajos con ese RIESGO y a tu CUALIFICACIÓN o no.
El termino autorizado, tienes que tomarlo del literal de la RAE (Real Academia de la Lengua Española).
Por tanto:
se puede estar cualificado pero no autorizado (= trabajador no autorizado y no cualificado) por la empresa para realizar trabajos con riesgo eléctrico, con lo que NO podrá hacerlos (dentro de la potestad directiva que tiene su empresa).
se puede ser un trabajador autorizado pero no cualificado (= trabajador autorizado), pudiendo realizar los trabajos con riesgo electrico que permite el RD 614/2001 para trabajadores no cualificados y para los que haya sido autorizado.
se pùede ser un trabajador autorizado y cualificado (= trabajador cualificado), pudiendo realizar los trabajos con riesgo electrico para los que esté cualificado y para los que haya sido autorizado.
LA autorización te la da, como no podía ser de otra manera (laboralmente hablando), tu empresa, la cualificación tus conocimientos y/o experiencia técnica.
DISCREPANCIA 3:
En el Anexo IV, A, 1:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo4PD: editado para corrección de errores.