centro de seccionamiento en zona influencia LAAT (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
Avatar de Usuario
por
#327799
Buenas.

Como siempre, no se como me acaban a mi todos los marrones (bueno, si lo se. :lol ). El caso es que tengo un caso fino fino.
Vease, polígono industrial por donde pasa una LAAT gorda. Torre rusa 220KV. Esa linea condiciono el polígono, de manera que la calle principal va paralela a la linea.
Pues bien, evidentemente la linea sobrevuela terreno privado. En una de esas parcelas, que dan a la calle pasando por debajo de la línea hay que montar un CT abonado, para lo cual, los ibertolos nos piden CS, lógico y normal, pero como siempre, nos piden instalarlo en el límite de parcela, pero claro, ese límite de parcela es zona de influencia de la línea. Podríamos instalarlo mas adentro, dentro de la parcela del cliente, pero claro, ibertola solo admite que sea accesible, para lo cual no se debería vallar la parcela o modificar el alineamiento del mismo, normatíva urbanistica... y REE consultado, y ahora os vais a reir, cometa que no puedo montar el CS (le propuse un o compacto), pero por normativa si se puede montar un poste y un seccionamiento aéreo (desenterrar la linea, subirla, seccionar y volver a bajar), porque claro, la normativa que le afecta está clara que es la de cruzamiento de lineas aereas... :chorradas

A que mola?
Que hago?, porque está claro que lo del poste es de traca...
a) mando vino al de REE
b) mando vino al de Ibertrola
c) mando vino al ayuntamiento

Hay una opción que salvaría el caso, que es montar una cabina mas en el embarrado de seccionameinto del CT Iberdrola mas próximo y desde allí alimentar en antena al CT abonado, pero creo que tendré que mandarles mucho vino para que cuele... ¿mas opciones?

No, no se puede alimentar la parcela por otro lado que no sea el frente.
Avatar de Usuario
por
#327808
Spam escribió:Buenas.

Como siempre, no se como me acaban a mi todos los marrones (bueno, si lo se. :lol ). El caso es que tengo un caso fino fino.
Vease, polígono industrial por donde pasa una LAAT gorda. Torre rusa 220KV. Esa linea condiciono el polígono, de manera que la calle principal va paralela a la linea.
Pues bien, evidentemente la linea sobrevuela terreno privado. En una de esas parcelas, que dan a la calle pasando por debajo de la línea hay que montar un CT abonado, para lo cual, los ibertolos nos piden CS, lógico y normal, pero como siempre, nos piden instalarlo en el límite de parcela, pero claro, ese límite de parcela es zona de influencia de la línea. Podríamos instalarlo mas adentro, dentro de la parcela del cliente, pero claro, ibertola solo admite que sea accesible, para lo cual no se debería vallar la parcela o modificar el alineamiento del mismo, normatíva urbanistica... y REE consultado, y ahora os vais a reir, cometa que no puedo montar el CS (le propuse un o compacto), pero por normativa si se puede montar un poste y un seccionamiento aéreo (desenterrar la linea, subirla, seccionar y volver a bajar), porque claro, la normativa que le afecta está clara que es la de cruzamiento de lineas aereas... :chorradas

A que mola?
Que hago?, porque está claro que lo del poste es de traca...
a) mando vino al de REE
b) mando vino al de Ibertrola
c) mando vino al ayuntamiento

Hay una opción que salvaría el caso, que es montar una cabina mas en el embarrado de seccionameinto del CT Iberdrola mas próximo y desde allí alimentar en antena al CT abonado, pero creo que tendré que mandarles mucho vino para que cuele... ¿mas opciones?

No, no se puede alimentar la parcela por otro lado que no sea el frente.

Hay soluciones subterráneas, pero no están normalizadas por Iberdrola, si la gente de nuevos suministros la acepta, pues allá que vas.

No es más que coger un CS de superficie y buscar una envolvente para ello. Por ejemplo un SM1 de Lekunbide: http://www.grupolekunbide.com/es/catalo ... -ficha.php

Esta jugada la he hecho yo en una obra, pero no por una línea, si no por que lo metí en una plaza pública.
Avatar de Usuario
por
#327812
se me ha olvidado decir que en subterráneo no se puede, porque pasan servicios peligrosos (gas) o desagues. No hay sitio, y ademas tiene su guasa enterrar un cs en un poligono, oiga.. :cheers
Avatar de Usuario
por
#327818
Gratal escribió:O no lo he leído todo o de la línea de la que derivas no has dicho nada.

línea subterránea mt de distribución de ibertrol, perdón pense que se sobreentendia
Avatar de Usuario
por
#327823
Contenido
En mi pueblo tienes campo para ponerlo a huevo todo el que quieras. Eres un milindris.
Avatar de Usuario
por
#327831
Quiero recordar donde he visto que si que se puede construir un CS bajo una línea guardando las distancias al terreno, en este caso techo del CS. De hecho, tambien creo recordar, que REE construía unos recintos para comunicaciones bajo sus líneas. Pero soy ya tan mayor...
Avatar de Usuario
por
#327929
Hasta donde se, hace unos pocos años unificaron criterios de lo que si y no se podía construir. Como norma, aquello que suponga una actividad industrial, NO. Cagate lorito y buscale los cojones al galgo. Vamos, una churreria no, pero un CS? Ya dependes del fulano de turno, porque el CS pasa por "Industria", así que...
Avatar de Usuario
por
#327936
Ya he hecho memoria. Se trataba de un CT bajo una línea de 15 kV. La delegación de industria lo autorizó entendiendo que era parte de la instalación.
Avatar de Usuario
por
#327941
¿un Ct te lo considera como actividad industrial? ¿no te lo consideran como una infraesructura electrica y port tanto no te autorizan el ponerlo debajo (guardando como te dicen las distancias verticales)?
Avatar de Usuario
por
#327954
Gratal escribió:Ya he hecho memoria. Se trataba de un CT bajo una línea de 15 kV. La delegación de industria lo autorizó entendiendo que era parte de la instalación.


no me vale. una linea de 15 es de distribución, por lo cual el distribuidor de zona se lo guisa y se lo come. El prob es que yo tengo un conflicto de intereses entre REE, Ibertrola y el Ayuntamiento...

A q mola?

Y si, consultada REE me ha dicho que un cs no, salvo que sea aereo sobre poste... cascatela.. jajaja
Avatar de Usuario
por
#327988
Gratal escribió:No, no te la casques (a tu edad está muy feo) y haz la consulta a alguien de REE que entienda.


pues la consulta sólo ha sido al que pincha y corta en la zona con consulta a sus superiores para ver la postura oficial... casi ná .

saludos
Avatar de Usuario
por
#327999
Pues si la respuesta oficial es permitir CS en poste y no en caseta... prueba con el COI

¿Y en Industria? si REE no tiene normas particulares aprobadas es industria quien decide
Avatar de Usuario
por
#328001
Gratal escribió:Pues si la respuesta oficial es permitir CS en poste y no en caseta... prueba con el COI

¿Y en Industria? si REE no tiene normas particulares aprobadas es industria quien decide


Textual...
en la zona de influencia de la línea puede existir apoyos de seccionamiento siempre y cuando cumplan los requerimientos que marca el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (R.D. 3151/1968, art. 33) y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (R.D. 223/2008, ITC-LAT07 apartado 5.6.1).


rd 3151 art 33
Artículo 33º.- Cruzamientos.
En todos los casos que a continuación se consideran, el vano de cruce y los apoyos
que lo limitan deberán cumplir las condiciones de seguridad reforzada impuestas en el
artículo 32, salvo las excepciones que explícitamente se señalan en cada caso.
1. Líneas eléctricas y de telecomunicación.
Quedan modificadas en este caso las siguientes condiciones impuestas en el artículo
32:
Condición a): En las líneas de primera y segunda categoría puede admitirse la
existencia de un empalme por conductor en el vano del cruce.
Condición b): Pueden emplearse apoyos de madera siempre que su fijación al terreno
se realice mediante zancas metálicas o de hormigón.
Condición c): Queda exceptuado su cumplimiento.
En los cruces de líneas eléctricas se situará a mayor altura la de tensión más elevada,
y en el caso de igual tensión, la que se instale con posterioridad. En todo caso,
siempre que fuera preciso sobreelevar la línea preexistente, será de cargo del nuevo
concesionario la modificación de la línea ya instalada. Se procurará que el cruce se
efectúe en la proximidad de uno de los apoyos de la línea más elevada, pero la
distancia entre los conductores de la línea inferior y las partes más próximas de los
apoyos de la superior no será menor de:
1,5 + U/150 metros
Siendo U la tensión nominal en kV. de la línea inferior y considerándose los
conductores de la misma en su posición de máxima desviación bajo la acción de la
hipótesis de viento a) del apartado 3 del artículo 27. La mínima distancia vertical entre
los conductores de ambas líneas, en las condiciones más desfavorables, no deberá
ser inferior a:
1,5 + (U + l1+ l2) / 100 metros
en donde:
U = Tensión nominal en kV. de la línea superior.
l1 = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea
superior.
l2 = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea
inferior.
Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor en alguno de los apoyos de cruce
de la línea inferior tenga componente vertical ascendente, se tomarán las debidas
precauciones para que no se desprendan los conductores aisladores o soportes.
Podrán realizarse cruces de líneas, sin que la línea superior reúna en el cruce las
condiciones de seguridad reforzada señaladas en el artículo 32, si la línea inferior
estuviera protegida en el cruce por un haz de cables de acero, situado entre ambas,
con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la
línea superior en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran.
Los cables de acero de protección serán de acero galvanizado y estarán puestos a
tierra en las condiciones prescritas en el apartado 6 del artículo 12.
El haz de cables de protección tendrá una longitud sobre la línea inferior igual al
menos a vez y media la proyección horizontal de la separación entre los conductores
extremos de la línea superior, en la dirección de la línea inferior. Dicho haz de cables
de protección podrá situarse sobre los mismos o diferentes apoyos de la línea inferior,
pero en todo caso los apoyos que lo soportan en su parte enterrada serán metálicos o
de hormigón.
Las distancias mínimas verticales entre los conductores de la línea superior y el haz de
cables de protección serán las consideradas en este mismo apartado para separación
entre conductores de dos líneas que se cruzan en el caso de no existir protección.
La distancia mínima entre los cables de acero de protección y los conductores de la
línea inferior será vez y media la distancia a masa correspondiente a estos últimos, de
acuerdo con el apartado 2 del artículo 25, con un mínimo de 0,75 metros.
También podrá cruzarse una línea sobre otra si los apoyos de cruce de la línea
superior son de una altura tal que en el caso de rotura de un conductor de ella, éste al
caer, quede en todo momento a una distancia de los de la línea inferior igual al menos
a la distancia a masa correspondiente a estos últimos, de acuerdo con el apartado 2
del artículo 25.
En este caso, en el vano de cruce y los apoyos que lo limitan de la línea superior, las
prescripciones referentes a seguridad reforzada que deberán tenerse en cuenta son
las c) y b), esta última modificada en la forma dicha al principio de este apartado.
Se considerará en este caso la posible presencia de tiros verticales de los conductores
de la línea superior en los apoyos contiguos a los de cruce por la elevación de éstos.
Se podrá autorizar excepcionalmente, previa justificación, el que se fijen sobre un
mismo apoyo dos línea que se crucen. En este caso, en dic ho apoyo y en los
conductores de la línea superior se cumplirán las prescripciones de seguridad
reforzada determinadas en el artículo 32.
En casos en que por circunstancias singulares sea preciso que la línea de menor
tensión cruce por encima de la de tensión superior será preciso recabar la autorización
expresa, teniendo presente en el cruce todas las prescripciones y criterios expuestos
en este apartado.
Las líneas de telecomunicación serán consideradas como líneas eléctricas de baja
tensión y su cruzamiento estará sujeto, por lo tanto, a las prescripciones de este
apartado.
2. Carreteras y ferrocarriles sin electrificar.
Queda modificada en este caso la condición a)
del artículo 32, en lo que se refiere al
cruce con carreteras locales y vecinales, en líneas de primera y segunda categoría,
admitiéndose la existencia de un empalme por conductor en el vano de cruce. La
altura mínima de los conductores sobre la rasante de la carretera o sobre las cabezas
de carriles en el caso de ferrocarriles sin electrificar será de:
6,3 + U/100 metros
con un mínimo de 7 metros.
3. Ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses.
La altura mínima de los conductores de la línea eléctrica sobre los cables o hilos
sustentadores o conductores de la línea de contacto será de: con un mínimo de tres
metros:
2,3 + U/100 metros
con un mínimo de 3 metros.
Además, en el caso de ferrocarriles, tranvías y trolebuses provistos de trole o de otros
elementos de toma de corriente que puedan accidentalmente separarse de la línea de
contacto, los conductores de la línea eléctrica deberán estar situados a una altura tal
que, al desconectarse el órgano de toma de corriente, no quede -teniendo en cuenta la
posición más desfavorable que pueda adoptar- a menor distancia de aquellos que la
definida anteriormente.
4. Teleféricos y cables transportadores.
El cruce de una línea eléctrica con teleféricos o cables transportadores deberá
efectuarse siempre superiormente, salvo casos razonablemente muy justificados que
expresamente se autoricen.
La distancia mínima vertical entre los conductores de la línea eléctrica y la parte más
elevada del teleférico, teniendo en cuenta las oscilaciones de los cables del mismo
durante su explotación normal y la posible sobreelevación que pueda alcanzar por
reducción de carga en caso de accidente, será de:
3,3 + U/100 metros
con un mínimo de 4 metros.
La distancia horizontal entre el órgano más próximo del teleférico y los apoyos de la
línea eléctrica en el vano de cruce será como mínimo la que se obtenga de la fórmula
anteriormente indicada.
El teleférico deberá ser puesto a tierra en dos puntos, uno de cada lado del cruce, de
acuerdo con las prescripciones del apartado 6 del artículo 12.
5. Ríos y canales, navegables o flotantes.
En los cruzamientos con ríos y canales, navegables o flotables, la altura mínima de los
conductores sobre la superficie del agua para el máximo nivel que pueda alcanzar ésta
será de:
G + 2,3 + U/100 metros
siendo G el gálibo.
En el caso de que no exista gálibo definido se considerará éste igual a 4,7 metros


Es decir, aqui no dice mas que la de menos tensión por abajo (y tan abajo, va enterrada...) :lol

R.D. 223/2008, ITC-LAT07 apartado 5.6.1

Página 31 y siguientes

Que viene a decir lo mismo que el anterior...

Con lo cual... ¿a partir de que altura se considera poste? :naughty me vale con poner el cs encima de 4 ladrillos? :cunao
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro