Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#328266
Buenas tardes:

Pues he estado mirando el Reglamento de Aparatos a presión, y no tengo clara la respuesta a mi duda.

¿Un depósito a presión "cisterna" que será instalado sobre un vehículo, no ADR, debe estar registrada en industria? Tendrá una presión de servicio de 3,00 bar y un volumen de 8000 litros.

O sólo son las instalaciones fijas?

Tambien tengo dudas en cuanto a modificar un depósito a presión con marcado CE según 97/23/CE para añadirle más tubuladores. Sabeis que procedimiento seguir? Nuevo expediente técnico y el que realice la modificación se convierte en el fabricante? pero para modificar un equipo que no ha estado puesto en servicio (registrado en industria) hace falta ser reparador registrado de equipos a presión?

Gracias.
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#328682
Formularé la pregunta de una forma más fácil ¿se están registrando en industria la instalación de equipos a presión que se montan sobre camiones?
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#328684
Para mi si. Si no lo son por lo menos deberían.

ITC 6, recipientes a presión transportables.

Y si no cuadra, al menos el reglamento general ha de cumplir por pelotas, y va a ser un clase 4ª seguro.
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#328688
No se que cojones he hecho, tenía un pedazo de respuesta escrita y no la ha guardado.

En resumen, la ITC EP 06 no dice claro si te afecta o no, pero remite al rd 222/2001, en el que te dice que si es ADR, SI.

Como tu caso no es ADR me imagino que será la tipica cuba de mortero o harina que mediante aire comprimido se descarga. En este caso le aplicaría lo mismo que un calderín de aire comprimido a mi entender, y de hecho, la presión solo la tendría al estar parado, con lo que sería un equipo "fijo" portatil.. no?

Yo por lo menos así lo entiendo.

En cualquier caso, REP seguro. Si no entras en ninguna ITC, hay que cumplir el reglamento general.
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#328698
Lleva presión siempre, es para cerveza.

Según 97/23/CE categoría III.
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#328700
El RD 222/2001 esta derogado.

Ahora para equipos a presión transportables esta el RD 1388/2011 pero no es de aplicación a mi equipo a presión pues se aplica a:

"Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
Las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE."
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#328702
catiana escribió:El RD 222/2001 esta derogado.

Ahora para equipos a presión transportables esta el RD 1388/2011 pero no es de aplicación a mi equipo a presión pues se aplica a:

"Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
Las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE."


Hummm... y la birra no es ADR??? :cheers :cheers

Estarás en un "vacío legal" pues, con lo que te quedará cumplir "de esas maneras" el REP, sin adscripción a ninguna ITC, pues hay cosas que por propia definicion de equipo transportable no podrás cumplir (vease el tema de recintos... ). No obstante, del timbrado, las válvulas, las inspecciones etc no deberías librarte.
En estos casos de "vacío" es el de industria quien te dirá. Hace unos días se vio por aquí como cajones legalizar 2 asadores de pollos en un camión, sumando mas de 70 KW.

De todos modos mirate esa ITC, que en buena lógica será la que te hagan cumplir pues es la que mas se ajusta a tu caso. Lo que no te aplique por ser ADR, pues lo haces notar. Y/o siempre puedes dar una llamadita a industria o a indox a ver como lo hacen ellos en estos casos.
Siento no ser de mas ayuda :cheers
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#328708
Muchas gracias Spam.

En ese otro vacío de asadores de pollos también me he visto, aunque luego se ha optado por poner solo uno.

Lo de la llamadita a Indox,... no procede en este caso, jejeje.
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