Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#330818
Esto es sólo de cara a la galería de los colegiados industriales, este señor de la carta sabe que no sirve para nada pero tiene que justificar su chollo en el chiringuito-colegio y que esta luchando, jajaj, a quién va a engañar a estas alturas,....
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#330828
Lo mismo que están haciendo los Colegios de Arquitectos... todas las protestas para justificarse delante de la galería.

Igual que estos...
http://www.laopiniondemurcia.es/municip ... 05916.html

¿Y el colegio de Murcia intenta probar prevaricación? Suerte, que yo sepa sería el primer colegio que consigue que un juez condene a un cargo público por prevaricar con atribuciones profesionales.
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#330831
sauce escribió:“Nuestro” colegio da ya por hecho que las reservas de actividad caerán y se montará un sistema para certificar profesionales, con diversos niveles (nóvel, experto, …) y en para sectores de actividad concretos.


Si son los colegios los que tienen que certificar profesionales, vamos arreglados. Puede ser tragicómico ver a algunos elementos de algunas juntas de gobierno decidir lo que soy o no soy capaz de hacer profesionalmente.
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#330833
JORDIM escribió:...

Si son los colegios los que tienen que certificar profesionales, vamos arreglados. Puede ser tragicómico ver a algunos elementos de algunas juntas de gobierno decidir lo que soy o no soy capaz de hacer profesionalmente.



:lol :lol Ni para eso tienen ya credibilidad
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#330840
Habrá de saberse que reservas de actividad quedan finalmente porque la liberalización no será total y vete tú a saber en que queda todo al final, no pelaría yo la piel del oso antes de cazarlo.

Lo del certificado de personas estará más orientado para trabajar por cuenta ajena o para salir al extranjero, por cuanto para ejercer por cuenta propia parece que no será obligatorio ni tan siquiera tenerlo. Eso si, ahí si que hay negociete para los colegios, cada vez que incorpores algo al carnete profesional, pedrada que te crío.
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#330929
http://www.redaccionmedica.com/noticia/economia-suaviza-la-ley-de-colegios-profesionales-5281

El Ministerio de Economía y Competitividad ha enviado al Consejo de Estado el borrador definitivo del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Este documento, que publica en primicia Redacción Médica y que será aprobado por el Consejo de Ministros en poco más de un mes, modifica sustancialmente la anterior versión del 2 de agosto y da una de cal y otra de arena a las aspiraciones de las corporaciones sanitarias.

La de cal la de Economía ‘suavizando’ la capacidad del Gobierno para intervenir en los colegios y destituir a las juntas de gobierno si éstas no cumplen con sus funciones públicas, y la de arena es el mantenimiento del estricto régimen de incompatibilidad de cargos para los miembros de las juntas directivas colegiales. Sobre el primer punto, se elimina la potestad del Estado para destituir al equipo directivo y asumir la gestión temporal del colegio si éste no supera una auditoría o no publica su memoria anual, entre otros motivos de intervención.

La nueva versión del Anteproyecto da un rodeo al tema y más oportunidades a las corporaciones para no llegar hasta la injerencia del Gobierno. En concreto, establece en primer lugar 15 días para justificar los incumplimientos. Si la Administración no está conforme con la justificación, dará entre uno y seis meses al Colegio para que cumpla con sus obligaciones legales de función pública. “Si tras dicho plazo persiste el incumplimiento, y previas alegaciones por parte del Colegio profesional, la Administración podrá acordar la disolución de la Junta de Gobierno del Colegio profesional y la convocatoria de nuevas elecciones”, cita la nueva redacción del texto, que da más margen a los colegios para que cumplan con los nuevos requisitos exigidos por el Ejecutivo.

Las incompatibilidades, todavía más estrictas

Una de esas nuevas exigencias (la palada de arena) será la de cumplir el estricto régimen de incompatibilidades impuesto para las actividades profesionales de colegiación obligatoria. Aquí Economía no ha retrocedido ni un milímetro e inhabilitará a cualquier cargo directivo colegial que compagine su función con un cargo en la Administración, en un partido político, sindicato, patronal, aseguradora o mutua de previsión social “que tenga o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo”, mantiene el anteproyecto.

De hecho, el Ministerio va un paso más allá y en la nueva redacción incluye una disposición adicional (10.2) en la que obliga a las mutualidades de previsión social a “poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, de forma telemática y cada tres meses, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas, indicando expresamente su actividad profesional”.

Psicólogos y biólogos sanitarios logran la colegiación obligatoria
Otro de los puntos importantes para los profesionales es la incorporación del requisito de colegiación obligatoria para psicólogos, biólogos, físicos y químicos que realicen su actividad profesional en el campo sanitario. El gabinete de Luis de Guindos cumple así con la petición de estos colectivos, que denunciaban el riesgo para la salud pública que conllevaba la desregularización de sus actividades y la marginación respecto al resto de actividades incluidas en la Ley Orgánica de Profesiones Sanitarias (LOPS), que sí mantenían la obligatoriedad desde los primeros borradores del anteproyecto.

No habrá libertad para colegiarse en cualquier provincia
La última versión de la normativa da marcha atrás en otro punto polémico, el que permitía a los profesionales colegiarse en la provincia que quisiesen, aunque ejercieran la mayor parte de su actividad en una distinta de la de colegiación. La nueva redacción establece que “las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español” y que “los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación”.

Cuotas máximas de 40 euros por inscripción y 20 euros mensuales
Asimismo, el texto incluye como novedad el establecimiento de cuotas máximas para los colegiados. En concreto, indica 40 euros de cuota de inscripción como tope y 250 euros de cuota fija anual máxima (20,9 euros mensuales). No obstante, este máximo puede ser modificado por los colegios si así lo aprueban sus asambleas generales. En este sentido, también cambia la representación de los colegiados no ejercientes en las votaciones asamblearias (referido a priori a jubilados, desempleados o titulados que ejerzan otras profesiones). Los colegiados ejercientes podrán tener doble valoración de voto sobre los no ejercientes si así lo decide el colegio.

Régimen sancionador y recertificación

Otros cambios ‘menores’ pero destacados del borrador son los referidos a la recertificación y los regímenes sancionadores. Sobre el primer punto, se establece que “los órganos colegiales que ejerzan la potestad sancionadora gozarán de completa independencia respecto de los órganos de gobierno del Colegio”. Se elimina el requisito de que dichos órganos estén formados por miembros no ejercientes y ajenos a los colegios, punto que se incluía en el anterior borrador, fechado a 2 de agosto.

Asimismo, se suprime la posibilidad de que entidades privadas ejerzan labores de certificación, actividad que quedará en exclusiva en manos colegiales. Además, se amplía de uno a dos años el plazo máximo para poner en marcha estos sistemas, voluntarios para los colegiados, pero obligatorios como servicio de los consejos generales, que también deberán incluir en sus memorias anuales los resultados de las auditorías de cuentas obligatorias (ya referidas en anteriores borradores) y listas con los precios de las cuotas y los nombres de los colegiados sancionados


Los colegios al final si son las entidades certificadoras en exclusividad. No es obligatorio certificarse (conveniente para que te contraten por cuenta ajena o para salir al extranjero, siendo de mucho interés para el mantenimiento del chiringuito colegial, entiendo yo).

Ojo! entrada en vigor 2015 para arquitectura e ingeniería, lo que ya apuntamos en su momento :pausa

Borrador tramitado parlamentariamente (aproximadamente el mismo salvo en lo de las cuotas y el plazo 2015): http://www.redaccionmedica.com/contenido/images/Anteproyecto%20LSCP%281%29.pdf
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#330931
y.....qué pasa con los ingenieros?, de a pie,...y arquitectos,,,
Qué pasa con las competencias, qué pasa con la liberalización de atribuciones,...???, el que tenga tiempo y se lea todo el anteproyecto podría comentarlooo,... :cheers
por
#330934
De momento no se sabe nada
.
Disposición adicional novena. Comisión de Reforma de las Profesiones
Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, en la que participarán el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta Comisión deberá emitir un informe de evaluación de acuerdo con los principios contenidos en esta ley y de carácter preceptivo sobre cualquier propuesta de ley que en el ámbito estatal establezca nuevas restricciones al acceso a actividades profesionales o profesiones o que establezca reserva de funciones.
Asimismo, esta Comisión podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno. En este caso, también formarán parte de la Comisión los Ministerios que corresponda por razón de su competencia.
Esta Comisión realizará sus funciones mediante los medios personales de los que disponen los organismos que la integran sin suponer en ningún caso incremento de dotaciones ni de costes de personal.

El grupo de trabajo elaborará una propuesta en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación de acuerdo con los principios y criterios de esta ley, y tomando en consideración el desarrollo, evolución y situación tecnológica presente. Esta propuesta será presentada en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley para informe preceptivo de la Comisión de Reforma de las Profesiones a la que hace referencia la Disposición adicional novena.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


En 3 meses desde que se apruebe la ley, el grupo de trabajo presenta su informe a la Comisión de reforma de las profesiones, la cual sin fecha determinada para resolver y teniendo en cuenta que podrán hacer propuestas de modificación o anulación de leyes para cambiar las atribuciones, no sé sabe qué dirán y su capacidad de legislar, simplemente que participará en una Comisión de ministerios que se supone que es la que hará proposiciones para dar y quitar a tribuciones... Hablando en plata: estamos como estábamos :chorradas :cabezazo
Mucho ruido y pocas nueces. Un año para saber algo. Podéis estudiaros otra carrera y y aún no se sabrá nada :tumbleweed
Última edición por custom el 14 Nov 2013, 17:24, editado 1 vez en total
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#330935
http://ingenieria-edificacion.blogspot. ... de-la.html

La tomadura de pelo con la LSCP se consuma por fin. Los lobbis profesionales han conseguido establecer sus improntas:

-Colegiación Obligatoria para Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos para poder ejercer la profesión. Han conseguido eliminar la referencia al R.D. 1000/2010. ¿Se nos obligará a colegiarnos para hacer un simple Certificado Energético aunque no lo visemos.?
-Blindaje de las denominaciones por parte de determinados colectivos (artículo 28.2)
-Dilatación de la creación de los grupos de trabajo para la determinación de las atribuciones profesionales en la ingeniería y la edificación. (ver Disposición final decimosexta en la que se nos indica que hasta el 1 de Enero de 2015 no se empezará a constituir el grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación.)
Vergüenza……nada más que vergüenza……. a la vista está quién maneja los hilos.
Sr. de Guindos esta vez le han bailado el agua.....esto no es facilitar, ni "liberalizar"..... no ha conseguido cambiar nada sino blindar más a los Colegios.

El próximo ataque de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos irá directo a la línea de flotación......tratarán de cepillarse el R.D. 1000/2010....tiempo al tiempo.....y mientras el tema de las atribuciones lo dejamos para 2015, así como si no quiere la cosa.......que ya otro ministro o gobierno lo resolverá. Nosotros con esto ya hemos cumplido.

Aquí interesante comparativo del Blog de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas... http://www.gestiplan.com/blog/documento ... oslcsp.pdf
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#330938
proeuropeo, creo que en lo refrente a los plazos, la ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el boe. Otra cosa es en lo referente a la disposición decimotercera, que empieza a aplicarse el 1 de enero de 2015.

Y la obligación de estar colegiado se mantiene hasta diciembre de 2014 en cualquiera de los casos, sea obligatorio o no estar colegiado posteriormente, razón por la que entiendo preven aprobarla este diciembre, y lo podrán hacer porque realmente las decisiones las posponen todas.

Preséntate o te van a pegar un tirón de orejas
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#330940
Perdón Custom.......hola a todos los foreros.
Os llevo siguiendo desde hace tiempo y tengo que deciros que es uno de los foros más serios que conozco respecto a la LSCP. Coincido con mucho de lo que aquí se dice. Por fin hoy me he decidido a intervenir. Espero poder seguir haciendo intervenciones puntuales.

En el fondo creo que el cambio de verdad, vendrá motivado cuando se implante de manera definitiva la nueva estructura de estudios universitarios......y para eso quedan muchos años. Cuando en un futuro, todos los profesionales hayan sido primero graduados y luego el que haya querido formarse en una especialidad con un Máster, y se haya acabado de una vez por todas con esa dicotomía de titulaciones de primera y segunda ("técnicos" y "superiores"), el entendimiento de una Ley de Servicios Profesionales como se entiende en el resto del Mundo, llegará a España.
por
#330942
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En 3 meses desde que se apruebe la ley, el grupo de trabajo presenta su informe a la Comisión de reforma de las profesiones, la cual sin fecha determinada para resolver y teniendo en cuenta que podrán hacer propuestas de modificación o anulación de leyes para cambiar las atribuciones, no sé sabe qué dirán y su capacidad de legislar, simplemente que participará en una Comisión de ministerios que se supone que es la que hará proposiciones para dar y quitar a tribuciones... Hablando en plata: estamos como estábamos :chorradas :cabezazo
Mucho ruido y pocas nueces. Un año para saber algo. Podéis estudiaros otra carrera y y aún no se sabrá nada :tumbleweed[/quote]

Lo que creo se puede estar seguro es que, podrán más atribuciones a profesionales, pero lo que no podrán hacer NUNCA, es sacar atribuciones que ya se tienen,
por
#330943
Lo que creo se puede estar seguro es que, podrán más atribuciones a profesionales, pero lo que no podrán hacer NUNCA, es sacar atribuciones que ya se tienen,
por
#330944
proeuropeo escribió:Perdón Custom.......hola a todos los foreros.
Os llevo siguiendo desde hace tiempo y tengo que deciros que es uno de los foros más serios que conozco respecto a la LSCP. Coincido con mucho de lo que aquí se dice. Por fin hoy me he decidido a intervenir. Espero poder seguir haciendo intervenciones puntuales.

En el fondo creo que el cambio de verdad, vendrá motivado cuando se implante de manera definitiva la nueva estructura de estudios universitarios......y para eso quedan muchos años. Cuando en un futuro, todos los profesionales hayan sido primero graduados y luego el que haya querido formarse en una especialidad con un Máster, y se haya acabado de una vez por todas con esa dicotomía de titulaciones de primera y segunda ("técnicos" y "superiores"), el entendimiento de una Ley de Servicios Profesionales como se entiende en el resto del Mundo, llegará a España.


Yo tambien he seguido tu actualizado blog :yep

En lo referente a la futura Ley de NO liberalización de servicios y colegios profesionales, y teniendo en cuenta que todo se pretende que siga igual pero encima consolidando lo que antes estaba en el limbo normativo, simplemente decir que las nuevas titulaciones de Bolonia son las que van a menear las cosas, por cuanto un máster o un grado en una disciplina determinada va a exigir atribución en los tribunales y eso va a generar un problema competencia-atribuciones que habrá de resolverse de alguna manera.

No veo otra opción porque lo de la Comisión suena a marear la perdiz que tira de espaldas.
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